Trabajo del Secuestrado1
Publicado el 13 de agosto de 2019
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Recientemente se publicó en los medios la suerte de 21 hombres originarios de varios Estados de la República que, en contra de su voluntad, permanecían en un campamento en el Estado de Chihuahua, obligados a colaborar con un grupo de delincuentes en el cultivo de droga; las personas cautivas tenían entre 2 meses y hasta dos años y medio en el lugar.
Al campamento las víctimas fueron llevadas con engaños, les ofrecieron empleo colocando cercas con un pago de 350 pesos diarios; sin embargo, el trabajo consistía en sembrar, cortar, poner a secar, empacar y cargar amapola y marihuana, para lo que los levantaban a las seis de la mañana y por la noche los metían en una cueva vigilada por hombres armados.
Las autoridades de aquella entidad federativa rescataron a las víctimas y realizaron las diligencias necesarias para sancionar a los delincuentes. De estos hechos se desprende nuestra reflexión jurídica sobre si los 21 hombres sometidos eran delincuentes o trabajadores.
El artículo quinto de la Constitución dispone que a nadie se puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito. El concepto de licitud o ilicitud no se refiere a la energía humana de trabajo considerada en sí misma, pero sí a la actividad a la que se destine. Por eso lo ilícito se define como toda actividad contraria a las leyes o las buenas costumbres.
Si estos 21 hombres tenían conocimiento de la ilicitud de la actividad que prestaban a un grupo de traficantes de drogas, eran cómplices de los delincuentes. Pero como cuando fueron contratados ignoraban la actividad que iban a realizar y luego se les amenazó de muerte si se negaban a acatar las órdenes de los delincuentes, las actividades que realizaban sometidos, sin su voluntad, constituyen una relación de trabajo (Artículo 20 de la LFT).
Al quedar liberados, como aconteció, estos hombres tuvieron oportunidad de acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar el secuestro del que fueron objeto. También tuvieron oportunidad de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a reclamar, de quien resultara responsable, los salarios y demás prestaciones que se les debían por la prestación de aquellos servicios.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez