Reglas nuevas, prácticas añejas: una aproximación crítica a la regulación del fracking en México

Publicado el 13 de agosto de 2019

Daniel Jacobo-Marín
Profesor de Derecho de aguas y abogado ambientalista
emailjacobo.marind@gmail.com
ORCID: 0000-0001-8379-1220


De acuerdo con la perspectiva oficial, la reforma constitucional energética de 2013 permitiría aumentar la producción de combustibles, de modo que la población podría costear gasolinas, gas y energía eléctrica de bajo costo; adicionalmente, se promovería la generación de las llamadas energías limpias. No obstante, bajo la idea de alcanzar la seguridad energética, la modificación constitucional fortaleció el paradigma de dependencia de la energía fósil y avaló, a partir de la legislación reglamentaria, la exploración y la extracción de hidrocarburos no convencionales.

En este contexto, la emisión de los lineamientos que regulan la fracturación hidráulica (fracking en inglés) revela, en primer lugar, la ratificación del modelo económico orientado hacia el extractivismo y, en segundo lugar, la renovada intención de reglamentar la técnica mediante disposiciones administrativas. De este modo, el uso del fracking en México permanece en un paraíso legal que propicia conflictos con efectos diversos.

Reglas nuevas, prácticas añejas

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de energía. La legislación reglamentaria se divulgó el 11 de agosto de 2014 (se expidieron nueve leyes y se modificaron otras 12). El decreto reformatorio confirmó, de forma explícita, la participación del capital trasnacional en el sector energético mexicano, lo que modificó el régimen estatal de aprovechamiento de los hidrocarburos, cuyos postulados centrales se formularon en términos de la nacionalización de la industria petrolera propuesta en 1938 y concretada, constitucionalmente, el 20 de enero de 1960 (Jacobo-Marín, 2018).

La legislación reglamentaria refrendó el patrón de generación y dependencia de la energía fósil y acondicionó el marco jurídico para extraer recursos energéticos no convencionales (gas y petróleo de lutitas, fundamentalmente) empleando la técnica de estimulación artificial denominada fracking. La explotación de yacimientos favorecida por inyecciones en el subsuelo se remonta a la segunda mitad del siglo XIX en la costa este de Estados Unidos de América (EUA), sin embargo, la fracturación hidráulica requiere la combinación de métodos convencionales y el uso de fórmulas mezcladas con agua.

El objetivo principal del fracking es generar canales de conducción mediante la inyección de agua a alta presión (mezclada con arena y compuestos químicos) con el fin de que la mezcla supere la resistencia de la roca y la fracture, luego los hidrocarburos son captados y se hacen fluir hacia la superficie. De forma general, los pozos se perforan verticalmente hacia los yacimientos; en otros procesos, una vez alcanzada la profundidad deseada (entre 1,000 y 2,500 metros), la perforadora gira 90 grados en sentido horizontal para generar fisuras (Golden y Wiseman, 2015; Jacobo-Marín, 2018).

Esta técnica se desarrolla bajo un velo de opacidad por dos razones principales: primera, la composición del fluido de fracturación varía en función de las características del campo donde se aplicará y, segunda, las fórmulas están protegidas bajo la figura de secreto comercial por la legislación estadounidense. Considérese que de la mezcla de compuestos químicos que se inyectan con el agua se han identificado 750 sustancias, entre las cuales, 29 son posibles cancerígenos como benceno, naftaleno, éteres, glicoles y aromáticos policíclicos (Carbonell León, 2017; Lees, 2012).

La reglamentación ex profeso fortalece el esquema de incertidumbre sobre el contenido y la cantidad de compuestos tóxicos en el fluido de fracturación y obstaculiza el análisis integral de la composición química, los efectos sinérgicos de la mezcla y las interacciones físico-químicas con la roca (Carbonell León, 2017; Jacobo-Marín, 2019). Con base en los principios de prevención y de precaución, la técnica fue prohibida en Francia, Bulgaria y los estados de Vermont, Nueva York y Maryland (EUA), además se aprobaron moratorias para su realización en Reino Unido. Sin embargo, su uso se impulsa bajo el discurso que le considera una práctica económicamente rentable en aras de alcanzar la seguridad energética.

Premura política, discordancia legal

El 16 de marzo de 2017 la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente divulgó en el DOF los requisitos para ejecutar la recolección de hidrocarburos no convencionales en tierra mediante la apertura de pozos, el establecimiento de equipos, el manejo de fluidos de perforación y diversas pruebas de conducción. La Comisión Nacional del Agua, por su parte, publicó el 30 de agosto de 2017 los lineamientos que autorizan el uso del agua para obtener gas y petróleo de lutitas, para ese fin se aprobó la transmisión de derechos de agua otorgados previamente para otros usos (agrícola o industrial, por ejemplo), la concesión de aguas marinas desalinizadas y la reserva de aguas residuales no comprometidas para el riego (Jacobo-Marín, 2019).

Sin embargo, la premura política para reglamentar el fracking generó discordancia con las normas que protegen el agua subterránea en México; el artículo 416 del Código Penal Federal prohíbe la infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o contaminantes en el subsuelo que causen daño a la calidad del agua y el ecosistema. En todo caso, es claro que la ambigüedad técnico-legal ha sido aprovechada para apuntalar las actividades extractivas.

Aunque la industria de perforación alega que la distancia entre los acuíferos y las reservas de hidrocarburos reduce los riesgos potenciales, se han documentado numerosas repercusiones socio-ambientales, incluidas la contaminación de aguas superficiales, la emisión de gas metano (cuya contribución al efecto invernadero es superior a la generada por el dióxido de carbono), la sismicidad inducida y la migración de sustancias tóxicas hacia las aguas subterráneas (Gagnon et al., 2016: 123-126).

Pese al registro de tales efectos, la Secretaría de Energía formuló, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, un listado de yacimientos prospectivos de alto potencial y las áreas destinadas a ofertarse en licitaciones públicas internacionales. Durante la Ronda Cero, Petróleos Mexicanos (Pemex) obtuvo 489 asignaciones (108 de exploración, 286 de extracción y 95 corresponden a campos en producción). Las asignaciones le facultaron para realizar extracción en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Hidalgo y San Luis Potosí; exploración no convencional en Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo, Veracruz y Puebla, y exploración convencional en Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz, Tabasco y en aguas someras y profundas del Golfo de México (Secretaría de Energía, 2017).

Colofón

La posibilidad de obtener recursos fósiles que se consideraban inaccesibles empleando métodos convencionales remozó la generación de insumos tecnológicos que permitieron mayor rentabilidad. Sin embargo, el uso del fracking reproduce el esquema de riesgos potenciales y efectos acumulados en detrimento de quienes habitan las zonas de extracción.

Por otro lado, la reglamentación de la técnica también promueve la disputa por el agua necesaria para la estimulación artificial, sobre todo en comunidades indígenas y núcleos agrarios: recuérdese que se planificaron proyectos energéticos en tierras de propiedad social.

Lejos de un modelo de producción alternativo, la reforma constitucional contribuyó al escenario de acumulación y especulación económica sobre los yacimientos de hidrocarburos, previamente delimitados y preparados para ser ofertados en licitaciones internacionales.

Bibliografía

Carbonell León, M. N. (2017), “Fracturación hidráulica y principio precautorio”, Reforma en materia de hidrocarburos. Análisis jurídicos, sociales y ambientales en prospectiva, México, IIJ-UNAM-Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Gagnon, G. A. et al. (2016), “Impacts of Hydraulic Fracturing on Water Quality: A Review of Literature, Regulatory Frameworks and an Analysis of Information Gaps”, Environmental Reviews, 24 (2).

Golden, J. y Wiseman, H. (2015), “The Fracking Revolution: Shale Gas as a Case Study in Innovation Policy”, Emory Law Journal, 64 (4).

Jacobo Marín, D. (2018), “Sin agua no hay seguridad energética. Reflexiones críticas sobre los derechos de agua y las reformas sobre hidrocarburos en México, 1995-2014”, V Congreso de la Red de Investigadores Sociales sobre Agua, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis.

Jacobo Marín, D. (2019), “El incontenible deseo de perforar. Fracturación hidráulica, conflictos normativos y principio precautorio”, Impluvium (6).

Lees, Z. (2012), “Anticipated Harm, Precautionary Regulation and Hydraulic Fracturing”, Vermont Journal of Environmental Law (13).

Secretaría de Energía (2017), Plan quinquenal de licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos 2015-2019, México, Secretaría de Energía-Subsecretaría de Hidrocarburos.


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