Terrorismo y supremacismo

Publicado el 2 de septiembre de 2019

Brandon Arturo Lemus Ramos
Licenciado en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM
emailbrandonlemus4010@gmail.com
twitter@brandonlemus404

El 3 de agosto de 2019 ocurrió un hecho trágico en los Estados Unidos de América, un ciudadano americano de nombre Patrick Crusius, de 21 años, asesinó a punta de balazos a 21 personas, entre ellas mexicanos (8 para ser exactos), esto ocurrió en un establecimiento Walt-Mart en el paso de Texas, consumándose un tiroteo más mortífero que se haya visto en los últimos años en contra de latinos.

Las reacciones del Estado mexicano no se hicieron esperar, el canciller Marcelo Ebrard, por órdenes del Ejecutivo, se planteó extender una “demanda por terrorismo” y que en su caso el imputado de dicho crimen sea extraditado hacia el Estado mexicano, pero ¿es correcto el término? Tanto social como jurídicamente se considera que no se actualiza ningún acto de terrorismo, lo anterior sin eximir de ninguna forma un acto tan deplorable como el acontecido; el análisis jurídico y opinión serán de calidad técnica.

Es importante visualizar el carácter sociopolítico que envuelve esta situación, lo cual se escapa al mundo del deber ser, las señales sobre un fantasma de “supremacismo” en los EUA y en el mundo son evidentes, pero esto ¿tendría alguna razón de ser? Socialmente aún no se han erradicado las causas de dichos males, urge una limitación a las expresiones “libres” sobre todo la de los lideres políticos, lideres como Donald Trump, que hemos visto agitar las aguas del odio en su discurso, un factor —no el único— en la causa de estos sucesos.

Es eminente el carácter político del terrorismo, al ser un delito relacionado con la toma de poder, puede equivalerse al motín, sedición o golpe de Estado. Este delito está incluido en diversos tratados internacionales y documentos doctrinales del Soft Law internacional, son los 19 instrumentos regulatorios de este fenómeno los expedidos por la ONU, cabe señalar que en todos no existe una definición uniforme de terrorismo, y aun así falta un marco general de lucha contra el terrorismo.

Bien la primera parte es analizar el tipo penal de terrorismo, de forma legal y doctrinal, en este asunto tendremos bien a utilizar la siguiente definición, dada por el politólogo Cris Cook:

Es la tentativa de alcanzar fines políticos gracias a la creación de un clima de temor mediante bombas, asesinatos, secuestros y piratería aérea, con el objeto de socavar la capacidad en la confianza de un Estado para proteger a sus ciudadanos o cumplir su causa.

Podemos identificar como elementos del terrorismo, los siguientes:

• Actos de violencia extrema;

• Con objetivos en la población civil;

• En tiempos de paz;

• El terrorismo puede ser una herramienta bélica pero no necesariamente en guerra;

Con fines de alcanzar objetivos específicos con tintes religiosos, étnicos, económicos y políticos;

• Mantienen una comunicación y agenda con la sociedad, y

• Conceptualmente es un concepto construido de forma multisemántica.

Bajo este orden de ideas, el terrorismo es un fenómeno heterogéneo y donde se ha observado que el terrorista o terroristas reciben apoyo popular de una facción, es muy similar a un bando enemigo en una guerra civil, con la salvedad de que sus ataques son dirigidos a la población civil con el fin de crear un ambiente de caos, terror e inestabilidad para su propio o ajeno Estado.

El terrorismo es una guerra asimétrica, y de hecho en una guerra formal pueden existir varios actos de terrorismo y de múltiples ataques terroristas sistemáticos pueden surgir conflictos bélicos formales, como fue el caso en Sarajevo con el asesinato del archiduque Francisco Fernando y originó la Primera Guerra Mundial.

Según el clima de racismo y supremacismo en los Estados Unidos de América se podría apreciar un carácter étnico-político del ataque en Texas; no obstante, no existe un nexo causal ni se tipifica un acto de terrorismo, esta conclusión la atendemos bajo un análisis en relación con la teoría de la coacción externa del mandato de Kelsen, en esta óptica todo mandato intrínseco a una norma conlleva una serie de sucesos que lo integran, siendo ésta la forma que adoptan los mandatos de una norma de un ordenamiento jurídico:

1. Ocurre o existe un hecho o situación aversiva al emisor del mandato —en democracia en el Estado—;

2. Emisión del mandato coactivo —en forma de advertencia o bien una norma—;

3. Recepción del mandato por el destinatario —es el sujeto normativo hacia quien va dirigido—;

4. Incumplimiento del mandato por parte del destinatario —-se viola la ley—, y

5. Ejecución de la sanción por parte del emisor contra el destinatario del mandato —es decir el ius puniendi del Estado—.

Estos anteriores son los criterios que toma Kelsen para explicar la lógica de la coacción de una norma dentro de un Estado de derecho. En el caso del fenómeno del terrorismo este mandato se invierte, ya que es un fenómeno meramente político que trata de situarse con una autoridad espuria y totalitaria, es así que todo ataque terrorista tiene una forma alterada de un mandato, en el siguiente orden:

1. Ocurre o existe un hecho o situación aversiva al emisor del mandato —situación aversiva al terrorista—;

2. Recepción del mandato por el destinatario —la victima sufre del ataque y recibe el mensaje o las demandas del terrorista al mismo tiempo—;

3. Incumplimiento del mandato por parte del destinatario —se repite el paso 2 si no se atienden las demandas terroristas—, y

4. Emisión del mandato coactivo —enuncian sus demandas, mensaje político, advertencias y protestas, una vez que han atacado a la población civil—.

Como se puede observar es una especie de mandato tiránico del que se sirve la lógica política del mandato. El asesino Patrick si bien realizó un ataque indiscriminado contra la población y existen elementos de nexos por una cuestión racial, por otro lado, también es cierto que no existe ningún movimiento organizado, manifiesto político ni intención de castigo al Estado actual y mucho menos usurpación de funciones —que en nuestra opinión si quiere hacer que EUA sea un estado racista, no necesita hacer mucho—.

En efecto el delito de terrorismo no fue el actualizado el funesto día de agosto, eso no exime de forma jurídica, moral y social al asesino el cual tiene graves problemas sociopáticos y mentales. El suceso que mostro los EUA fue una señal del supremacismo que deviene de una cadena de discursos de odio arraigada en su cultura y agravada por sus tiempos actuales.

Caso diferente el ocurrido el 21 de agosto del presente año, donde grupos feministas organizados en una “protesta pacífica” marcharon hacia la glorieta de Insurgentes como forma de manifestarse en contra de la violencia contra la mujer y en especial por las supuestas violaciones de menores, la primera el 3 de agosto en la preparatoria número 3 de la Universidad Nacional Autónoma de México, y la segunda ocurrida el 13 de agosto en las inmediaciones de Azcapotzalco por parte de policías de la Ciudad de México, dicha marcha también tiene un antecedente, la manifestación ocurrida en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, donde estos grupos agredieron las instalaciones con violencia y al personal, incluido el secretario de Seguridad Ciudadana Jesús Orta Martínez.

Bien estos sucesos se identifican en primer lugar con el mandato del terrorismo y en segundo término con el supremacismo femenino, que como todo supremacismo tiene un carácter totalitario y violento.

Primeramente, dilucidaremos que en estas manifestaciones se instaura el mandato del terrorismo:

I. Ocurre o existe un hecho o situación aversiva al emisor del mandato situación aversiva al terrorista. En este punto los grupos radicales aducían que la violencia de género y los asesinatos ocurridos en México motivaban su violencia; sin embargo, esto es una falacia, muchos movimientos y protestas han sido ejecutadas por estos más que legítimos motivos, incluso acciones legales que han concluido en instancias internacionales como es el caso de Campo Algodonero, lo que de verdad motivó su actuar fueron las presuntas violaciones de menores, sin que obre sentencia de por medio ni datos de prueba o alguno otro para dudar de la inocencia de los acusados, los grupos feministas sintieron este acto como un hecho real, traspasando del mundo del lenguaje al concreto;
II. Recepción del mandato por el destinatario —la víctima sufre del ataque y recibe el mensaje o las demandas del terrorista al mismo tiempo—. Sin mediar ningún comunicado más que el hecho en la marcha misma, los grupos feministas ejecutaron actos de dominio, vandalismo, destrucción y daño al inmobiliario público y agresiones físicas contra civiles de forma indiscriminada, este es el punto medular de la propagación del terror, el quiebre del Estado, del orden y de la justicia misma, el desconocimiento del pacto civil primigenio y la autotutela;
III. Incumplimiento del mandato por parte del destinatario —se repite el paso II si no se atienden las demandas terroristas—. Al mismo tiempo que esta opinión se escribe, este punto es incierto puesto que no se ha repetido un ataque tan grave aún, sin embargo, es sólo tiempo para que los casos señalados tengan resultados oficiales por parte del gobierno de la Ciudad de México y si las sentencias o actos jurídicos no satisfacen al grupo radical repetirán las agresiones, actualizándose el totalitarismo en este punto, y
IV. Emisión del mandato coactivo —enuncian sus demandas, mensaje político, advertencias y protestas, una vez que han atacado a la población civil—. En la protesta del 12 de agosto, justamente mientras y después de realizar los ataques, se podían observar sus consignas generales y poco específicas como “muerte al patriarcado”, “hombres mueran”, “nos están matando”, entre otras, portadas por los miembros feministas, sin embargo no existió ningún comunicado previo ni ningún otro elemento que pueda presumir la voluntad de estos grupos para dialogar o iniciar acciones dentro de las instituciones establecidas, una vez mas el grupo terrorista aduce la falta de dialogo justamente después de ejecutar ataques y desobediencias civiles.

De esta forma, los ataques a la población civil y al Estado mexicano sufridos el 21 de agosto tienen la forma típica de un contramandato terrorista.

En segundo término, ahora nos referiremos al término de supremacismo, el cual se traduce como “toda creencia que determina la superioridad moral, física, étnica, económica, biológica, psicológica y por cualquier otra índole de un grupo determinado sobre otro”, los ataques contra mexicanos y civiles ocurridos en Texas el 3 de agosto de 2019 caben en la categoría de supremacismo blanco, por sus acentuaciones étnico-raciales; los ataques de grupos feministas ocurridos el 21 de agosto de 2019 caben a su vez en supremacismo de género, ya que si bien es cierto que existe una cultura de violencia hacia la mujer especialmente en México, por otro lado, también es cierto que el feminismo contemporáneo ha hecho explícito un pensamiento dicotómico de bien-mal, atribuyendo este último sólo al género masculino sin distinguir sexo biológico.

Las cuestiones y problemáticas de género no nos ocupan en la presente nota, sólo cabe aclarar que de ningún modo se trata de invisibilizar la violencia hacia la mujer, los altos índices de feminicidios en nuestro país y los problemas estructurales económicos que aquejan de manera más voraz a las mujeres y sólo se pretende denunciar cualquier hecho incorrecto, pues como afirmaría el filósofo alemán Federico Nietzsche: “Quien con monstruos lucha cuide de no convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, también éste mira dentro de ti”. Y que los monstruos del totalitarismo, intolerancia, violencia y anarquía están más presentes en épocas de crisis.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez