Derechos humanos, independencia judicial y su defensa1

Publicado el 2 de septiembre de 2019

José Antonio Estrada Marún
Investigador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos
emailmarun19@hotmail.com
twitter@marun19
ORCID: 0000-0002-3185-0855

Hay una serie de derechos humanos que está directamente conectada con el funcionamiento del Poder Judicial en un país. No me refiero concretamente a los derechos que de manera individual una persona pueda pedir su reparación en un juicio específico, sino a un derecho visto con una perspectiva más general y estructural. En concreto, se trata del derecho a que el Estado mexicano garantice y promueva la independencia judicial, a fin de que exista la posibilidad de que toda persona sea oída con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido debidamente por las leyes.

Este derecho que tenemos a que el Estado realice las acciones conducentes para garantizar la independencia judicial está dispuesto tanto en la Constitución Política como en los tratados y compromisos internacionales que nuestro país tiene adquiridos. Sobre estos últimos, conviene destacar especialmente los denominados “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, los cuales son claros y contundentes en la materia.

En estos Principios se establece que la independencia de la judicatura debe estar garantizada por el Estado y que “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” (punto primero). Asimismo, se manifiesta que los jueces resolverán los asuntos “con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo” (punto segundo).

Todo lo anterior lo traigo a cuento porque últimamente se están advirtiendo, de vez en vez, ciertas manifestaciones de los poderes públicos que ponen en duda las acciones que debe emprender el Estado para garantizar la independencia judicial. Se notan, efectivamente, ciertas asperezas del tema por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo frente al Poder Judicial en general, aunque en esta ocasión el punto más visible suele incidir sobre el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Y en efecto, no se requiere gran esfuerzo para identificar dos frentes bien definidos: primero, por la vía de la reforma constitucional, en la que se ha propuesto, por ejemplo, la creación de una sala anticorrupción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el correspondiente aumento de cinco ministros/as a la integración actual (estrategia internacionalmente conocida como court-packing para conseguir en un acto de designación los perfiles afines y hacerse con la potencial mayoría ideológica de la Corte), o la supresión del Consejo de la Judicatura Federal, el estratégico órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del PJF; el segundo frente que se advierte es por la vía de las declaraciones públicas de desapego a las funciones realizadas por el PJF emitidas por el titular del Ejecutivo.

Sobre estas últimas, como se sabe, las declaraciones se suscitan en casos donde la resolución del PJF no ha resultado coincidente con las directivas marcadas o esperadas por el presidente de la República. Las declaraciones develan un inconfesable enojo ante las “complicaciones” que le ha supuesto la función del PJF en la consecución de proyectos muy señalados: el recorte al programa de estancias infantiles (del que recibió una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos); la reducción de salarios de los servidores públicos, ajustando el límite máximo de su asignación a la del presidente; la construcción del nuevo aeropuerto internacional, la refinaría, el “tren maya”, entre otros.

Todo iría dentro de los cauces aceptables de un diálogo institucional y democrático si no fuera porque las declaraciones están escalando de tono y frecuencia, ubicándose en conductas que pudieran constituir injerencia indirecta y presiones indebidas en las funciones que la Constitución asignó expresamente al PJF. En esta línea se inscribe la calificación de algunos amparos como “indebidos” y el envío de oficios al presidente de la SCJN para objetar resoluciones que no se comparten; la declaración de publicar la lista de promoventes de amparo y los jueces que han concedido suspensiones en el tema del aeropuerto; el anuncio de insistir en la ejecución de los mismos proyectos, etcétera. Repárese además en que toda esa insistencia se dice fundamentar en el “interés nacional”, con lo resbaladizo que pudiera resultar ese concepto.

Se deberá decir las veces que sea necesario: el PJF está configurado por la Constitución como un poder autónomo e independiente respecto de los demás poderes y de la totalidad de órganos constitucionales. Así sucede en las democracias asentadas, constituye el estándar internacional al que nos hemos comprometido y hacia ello debemos orientarnos. Sin embargo, si el estatus, la independencia y la igualdad de rango que puede tener el PJF frente a los otros poderes ya no se está manteniendo evidente en la práctica de la vida pública del país, no creo que sería descabellada la idea de dar mayor contundencia a una política judicial que ponga las cosas en su sitio.

La política judicial puede tener desde luego múltiples desarrollos, pero una de las acciones que puede ser operada es a través de la comunicación social. Por ejemplo, mediante la publicación de informes o manifestaciones por escrito sobre la independencia judicial y su defensa, elaborados por el máximo órgano de decisión del PJF como es el Pleno.

Esta clase de manifestaciones o posicionamientos públicos no son para nada novedosos. En efecto, si repasamos, así sea de modo superficial, la experiencia comparada podremos observar que este tipo de declaraciones institucionales se han efectuado allá donde se ha requerido. Particularmente, cabe destacar algunos casos de los tribunales constitucionales europeos en los que se ha utilizado esta opción para forjar su posición institucional. Ciertamente estamos hablando de contextos muy precisos, donde estos órganos se creaban como novedad en un sistema jurídico-político que no estaba, permítaseme decirlo así, “habituado” a su presencia en la arquitectura estatal y a la contundencia de sus funciones, por lo que hubo la necesidad de hacerse del espacio propio “a golpe de sentencias”, de discusión pública y doctrinal, pero también de una política judicial de defensa institucional.

Recordemos, en este sentido, que el Tribunal Constitucional Federal de Alemania emitió en 1952 un informe acordado por el Pleno “sobre la cuestión del estatus” del Tribunal, en el marco de la polémica que se suscitó en la época sobre el grado de dependencia que este órgano debía guardar respecto del Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia). En el acuerdo se caracterizó al Tribunal como “custodio supremo de la Constitución y órgano constitucional dotado de la máxima autoridad”. De igual modo, se determinó que “en términos organizativos no puede de alguna manera ser dependiente o estar sometido a otro órgano constitucional”.

Ciertamente podríamos citar otros casos, sin embargo, para el objeto de nuestro cometido vale el ejemplo dado por su potencial ilustrativo acerca de cómo una institución tiene vías para resguardarse amparadas en el orden constitucional.

Por otra parte, es claro que no son escasas las declaraciones en defensa de la independencia judicial que la SCJN ha realizado públicamente a través de sus presidentes (aunque también han venido de otros órganos judiciales y de las asociaciones de juzgadores y juzgadoras). La oportunidad para señalarlo ha sido encontrada en intervenciones de actos judiciales solemnes, están contenidas en los planes de desarrollo institucional, en los planes de trabajo de los ministros que han contendido para encabezar la institución, en actos académicos, en columnas editoriales y declaraciones generales a los medios de comunicación.

En todos ellos se reafirma la defensa de la independencia judicial y se sostiene con buen tino que todo Estado de derecho requiere un Poder Judicial fuerte y confiable; que la función del PJF es necesaria porque imprime la calma que racionalizará la vitalidad y el ímpetu de la política para equilibrarla.

Todo ello se dice con buen fundamento, pues el equilibrio está marcado en nuestra Constitución a través de una fórmula de solución que es la división del poder y los controles recíprocos. La fórmula está probada en el tiempo porque ha sido resultado de un fenómeno que la historia política reiteradamente nos ha mostrado que se repite, pues “el género humano tiene tendencia a aferrarse al poder (Locke, 1690), toda persona que tiene poder “tiende a su abuso” (Montesquieu, 1748), y así podemos continuar con los ejemplos.

Sin embargo, a la luz de las circunstancias que se han narrado, la defensa de la independencia judicial se debe elevar de nivel de contundencia porque el riesgo de ataques cada vez se incrementa. La solución requiere ciertamente de las interacciones mutuas que permite la Constitución según el sistema de pesos y contrapesos, lo cual no se limita únicamente a la defensa que pueda hacer el PJF a través de sus sentencias, como lo considera razonadamente algún sector de la sociedad. La interacción institucional entre los poderes estatales permite accionar al PJF mediante más vías. Por ejemplo, las que se produzcan por el contenido que pueda darse al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone la facultad del Pleno de la SCJN para velar “en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros”.

Ciertamente, para nadie es desconocido que la Presidencia actual de la SCJN es consciente de la implementación en el PJF de aquellos cambios que exige la ciudadanía y que es partidaria de un diálogo abierto entre poderes para aquellos casos en que se requieran las reformas legales. La posición es prudente y encomiable, no obstante, la tendencia de los embates contra la independencia del PJF va en aumento, y ante ello debe reaccionarse con la mayor firmeza que inviste un acuerdo del Pleno de la SCJN, en el marco de una política judicial de defensa amparada por la Constitución y por la obligación internacional del Estado mexicano de respetar la independencia judicial como derecho humano de sus habitantes.

Desde El Federalista (1788), James Madison apuntaba como característica de la pervivencia de la división de poderes “los medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones de los demás” (núm. 51). Convendría atender ese bicentenario consejo.


NOTAS:
1 Una versión más breve de este trabajo se publicó en el Diario Vanguardia (Coahuila) el 28 de julio de 2019. Este texto recoge otros desarrollos y la retroalimentación surgida tras la discusión con los colegas.


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