Estatutos Sindicales1

Publicado el 5 de septiembre de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los sindicatos gobiernan su vida con estatutos que los mismos trabajadores se dan. El orden interno sindical obedece a la voluntad libre de los trabajadores que quieren caminar hacia los fines del sindicato que son el estudio, el mejoramiento y la defensa de los trabajadores; y ese avance lo quieren conseguir con disciplina que tiene en la base la convicción de los agremiados.

Entre otras importantes cuestiones, en la regulación de los estatutos sindicales en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo se establece la forma de convocar a asamblea, también se dice cómo convocan los trabajadores a asamblea cuando los dirigentes no lo hacen. Se fija el procedimiento para la elección de la directiva sindical, que se lleva a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto.

En la elección de la directiva se integra un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que debe publicarse y darse a conocer entre los votantes antes de la elección. Se determina un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados con derecho a votar. Si los requisitos de la votación no se cumplen, la elección carece de validez.

En caso de reelección de la directiva sindical es facultad de la asamblea decidir el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. Los procedimientos de elección deben ajustarse a reglas democráticas. En la integración de las directivas sindicales se establece la representación proporcional en razón del género.

El período de duración de las directivas no puede ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco puede ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

En los estatutos también se prevé la época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. Se fija el pago de las cuotas sindicales ordinarias. El trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no puede descontarla.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 24 de agosto de 2019.


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