Contradicciones del presidente
Publicado el 6 de septiembre de 2019
Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho público, maestro en Derecho constitucional y amparo y
licenciado en Derecho, egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com
Una contradicción palpable del presidente de la República en México, respecto a juzgar a los servidores públicos que en su momento tenían el carácter de presidentes por sus acciones u omisiones, se da entre sus aseveraciones, y desde luego con los derechos humanos, porque propone por una parte que para que sean juzgados los ex ejecutivos previamente se realice una consulta, lo cual resulta despertar un prejuicio popular en cuanto a la responsabilidad política, administrativa y penal que pudieran tener, ello es un acto grave respecto a la independencia de la fiscalía y también del Poder Judicial.
Por otro lado, cuando es cuestionado sobre si son actos de venganza las detenciones que se han realizado, afirma para evadir su involucramiento que ahora sí hay autonomía en la fiscalía y el Poder Judicial, porque hay “cambio de régimen”.
La justicia no depende de la voluntad de las mayorías, sino de una investigación independiente, seria e imparcial, que en estos aspectos seguimos muy mal, en la que se acredite que se ha cometido un ilícito, y se le dé oportunidad al acusado de ejercer el derecho a la defensa, con la finalidad de contradecir la imputación.
Surgen varias cuestiones con las consultas: ¿se va a lograr una mejor forma de procuración y administración en la lucha contra la corrupción?, ¿es ético y jurídico dejar la “justicia” al apetito de la concurrencia?, ¿la decisión de que no se juzgue garantiza la inocencia?, ¿ésta es una nueva modalidad política de la 4T para otorgar el perdón o justificar la impunidad?
El límite a las decisiones de las mayorías son los derechos humanos, éstos establecen ciertos requisitos y garantías previas a restringir a una persona de sus derechos y libertades, entre los cuales no se encuentra convocar a una consulta, basada en el enojo social que ya se reflejó en las urnas. La justicia en México jurídicamente no está sujeta a la condición de lo que digan las mayorías ni las minorías, hay cosas que se pueden aplaudir del gobierno actual, pero también es un deber cuestionar. Tampoco depende de la voluntad del presidente ni de ningún funcionario, menos de su conciencia, el que se juzgue o no a una persona, ello está sujeto a un proceso y al cumplimiento de la serie de etapas que lo conforman.
En el sistema convencional americano de protección de derechos humanos existen disposiciones que no deben ser violadas sin generar una responsabilidad internacional, entre éstas resaltan las reglas y principios del debido proceso previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en jurisprudencia, obligatoria para todos los países parte, ha determinado que la sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del derecho internacional, incluyendo al derecho internacional de los derechos humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del derecho internacional de los derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad”.
Así, el juzgar a cualquier persona que se considere que ha cometido un delito es un deber para los órganos del Estado, que si no se hace a sabiendas de que existen elementos suficientes para ello, se estarán cometiendo también actos u omisiones ilícitas.
La aplicación del derecho es un deber que debe tomarse con seriedad y no a la condición del respetable.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez