Derecho y literatura infantil
Publicado el 6 de septiembrel de 2019
Hernán Alejandro Olano García
Institución Universitaria Colegios de Colombia, UNICOC
hernanolano@gmail.com
@HernanOlano
hernanolano.blogspot.com
https://www.hernanolano.org/
El grupo de investigación “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé” posee una estrategia de difusión del conocimiento y de formación del talento humano a partir de un semillero de investigación estudiantil que tiene como función la de colaborar en el perfeccionamiento de la enseñanza, en lo referente a las áreas que constituyen su objeto.
El semillero de investigación desarrolla, a través del método del caso, el estudio de la literatura y los cuentos infantiles desde una perspectiva jurídica y posee los siguientes objetivos:
1. Realizar un análisis jurídico de las situaciones que se presentan en los cuentos infantiles con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la carrera de derecho y proponer soluciones legales, doctrinales y jurisprudenciales a los casos planteados.
2. Colaborar en la consolidación del grupo de investigación, su línea en historia de las instituciones.
3. Formar a quienes en el futuro serán los investigadores del Colegio Jurídico de UNICOC.
4. Crear escuela investigativa y docente para propiciar un futuro relevo generacional en el ámbito universitario.
5. Participación en redes y eventos nacionales e internacionales sobre investigación.
6. Fomentar el acercamiento de los estudiantes y jóvenes investigadores a la investigación y a la producción de material fruto de su esfuerzo.
En desarrollo de esos propósitos, también hemos planteado una misión y visión para el semillero de investigación:
Misión: Formación de los estudiantes a través de la literatura infantil, como método del caso, para analizar su impacto jurídico y correlacionar las áreas del derecho dentro de un proceso integrador de conocimiento y evaluación.
Visión: Seremos reconocidos como un semillero innovador, que pueda integrar las asignaturas del derecho para la comprensión de las distintas ramas del saber jurídico, como elemento fundamental de la formación de un abogado integral del CJCS de UNICOC.
El semillero “El derecho en la literatura infantil” nació en 2008 con el propósito de fomentar la investigación formativa a partir de un cuestionamiento: ¿qué situaciones jurídicas existen en los cuentos infantiles? A raíz de esta pregunta nace el presente proyecto, pues nos surgió la duda de observar jurídicamente la obra literaria de Hans Christian Andersen y por ende nuestra pregunta a resolver es: ¿qué situaciones jurídicas se presentan en los cuentos infantiles de Hans Christian Andersen?
El semillero “El derecho en la literatura infantil” desarrolló inicialmente el proyecto Hans Christian Andersen, buscando realizar un análisis jurídico de las situaciones que se presentan en los cuentos infantiles de este autor, escritor y poeta danés, famoso por sus cuentos para niños, nacido el 2 de abril de 1805 en Odense, Dinamarca, de una familia muy pobre, de forma que hasta tuvo que dormir bajo un puente y mendigar. Era hijo de un zapatero instruido pero enfermizo de veintidós años, y de una lavandera varios años mayor que él, de confesión protestante. Andersen le dedicó por su pobreza La pequeña cerillera, y también No sirve para nada, por su alcoholismo, aunque fue un niño muy querido. Toda la familia vivía y dormía en una pequeña habitación. Durante la primavera de ese año, Andersen sufrió una caída desde su propia cama, lo que le produjo heridas graves. Nunca volvió a recuperarse del todo, y el 4 de agosto de 1875 murió en la casa llamada Rolighed, cerca de Copenhague, donde está enterrado.
Y es que con el desarrollo del proyecto se busca realizar un ejercicio académico, analizando desde una perspectiva jurídica un cuento infantil de reconocimiento en la literatura especializada. Al determinar diversos problemas jurídicos y profundizar en una posible solución a la luz de la legislación, doctrina y jurisprudencia colombiana vigente, se puede determinar el grado de vulneración de diferentes derechos fundamentales que pueden dar lugar a diferentes disquisiciones.
Con el semillero de investigación “El derecho en la literatura infantil” hemos aplicado la metodología del caso y el método deductivo.
La metodología del caso implica la presentación de informes escritos, análisis de cláusulas contractuales y su redacción, aplicación de normatividad laboral, penal, policial, constitucional, etcétera, así como de la jurisprudencia, de acuerdo con el estudio casuístico de los cuentos. También se permite al estudiante fortalecer sus habilidades comunicativas verbales y escritas, así como crear en ellos un interés para descubrir y mejorar su estilo personal como integradores del derecho y siguiendo como objetivo inmediato que el estudiante que enfrente a un caso mediante los hechos y las opiniones, principales interrogantes, dudas, certezas, opiniones y juicios relacionadas con el encuadre dogmático del problema. Si el estudiante maneja un caso, más adelante se sentirá cómodo con los debates que haya de tener como abogado y, se podrá formar en el intercambio y discusión de opiniones con sus compañeros y así formarse en la mentalidad propia del jurista que todo lo cuestiona, pero que también encuentra soluciones integrando las distintas áreas del derecho.
Con nuestro semillero “El derecho en la literatura infantil”, desde la inocencia de la escritura por parte del autor, podremos analizar el contexto jurídico de cada obra, cuento o fábula y aplicar la metodología del caso, asimilando a todos los personajes (burros, caballos, ratones, etcétera) como personas, para verificar si cada cual actúa dentro del esquema de la moralidad y de la normatividad, o son simplemente ejemplos de mal comportamiento, ilegalidad y falta de transparencia, pues buscamos que los estudiantes puedan elaborar un análisis detallado y exhaustivo del caso, teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes a considerar para plantear una solución a los eventuales problemas jurídicos que se infieren de la extracción de los hechos o elementos fácticos a considerar con potencial a producir efectos en derecho o de posible relevancia jurídica.
Por esa razón también se aplica el método deductivo, que considera que la conclusión está implícita en las premisas, en nuestro caso, en los diálogos y planteamientos de las historias que sean y son analizadas.
Recientemente, el profesor José Antonio Escudero, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, al instalar las sesiones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Baleares, pronunció un discurso titulado “Los cuentos infantiles y la historia del derecho”, en el cual refleja el mundo de las tradiciones jurídicas que se encuentran en los cuentos infantiles. Yo mismo, al proponer en 2007 este análisis, fui despreciado por las directivas de una universidad y por su directora de investigaciones, quien, siendo una bióloga dedicada a los moluscos, no comprendía que lo que hace cientos de años las fábulas y cuentos, no eran más que narraciones de episodios ocurridos, que inicialmente estaban destinados a un público adulto y que poco a poco se transformaron en narraciones para distraer a los más pequeños.
Precisamente, como narra escudero, sería Jacobo Grimm, el autor de los llamados cuentos en autoría con su hermano Eichhorn (Guillermo) quienes fundaron la escuela histórica romanista del derecho en la Universidad de Marburgo, en oposición a la escuela histórica germanista del derecho con Gustavo Hugo y Friedrich Karl von Savigny. Los hermanos Grimm, durante el siglo XIX, publicaron diversas narraciones adaptadas por ellos, pero fruto de los casos y tradiciones jurídicas, bajo el acápite preliminar de “Había una vez…”, lo cual bastante sirve de fruto para presentar una narración como cualquiera otra que realice un abogado.
Si bien los cuentos de los juristas y hermanos Grimm mezclan la historia con el mito, en ellos encontramos muchas situaciones jurídicas, así como las encontramos en los cuentos de Hans Peter Andersen, nuestro primer autor estudiado y desestimado por la bióloga investigadora, sin saber que cada una de esas historias entremezcla las leyes y códigos con situaciones hasta de explotación infantil, discriminación laboral, trata de seres humanos, etcétera, pues no me digan que el pobre soldadito de plomo, con una pierna, no podía enamorarse de la bailarina; que caperucita roja no fue víctima del acceso carnal violento en menor de catorce años, con agravantes, por parte del lobo feroz; que la niña de los fósforos no era acosada por un proxeneta; que el gato con botas no tuvo que ver con una asignación de bienes en una herencia; que Cenicienta no trabajaba sin descanso alguno; que los enanitos no pusieron a trabajar a Blancanieves a cambio de trabajo forzoso en su casa y no sabemos si hasta de favores sexuales; que los príncipes azules no eran sino unos acosadores de princesas en bailes de palacio; que el emperador no era un loco exhibicionista que se paseaba desnudo diciendo que tenía un traje maravilloso, etcétera.
Finalmente, en esas narraciones, también queremos ir más allá: ¿será que todos “comieron perdices y fueron felices”?, ¿ese príncipe cumpliría con la cuota alimentaria?, ¿se divorciaría Cenicienta?, ¿se vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad de Rapunzel? Escudero dice que el final del cuento reitera la credibilidad del hecho histórico narrado en el cuento y que siempre habrá un final feliz, pero ¿qué pasa con el hecho y el acto jurídicos? Si el abogado lee un cuento con ojos de introspección, nunca habrá en todos los cuentos un final feliz.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez