Las leyes: guías de acción, no enemigos a vencer

Publicado el 19 de septiembre de 2019

Raquel Sánchez Hernández
Maestra en Derecho por la UNAM y doctoranda en Estudios Humanísticos en el
Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey
email A00826658@itesm.mx

Durante el reinado de los babilonios, en Mesopotamia existió un rey llamado Hammurabi que colocó en el centro de la ciudad un cilindro de piedra de aproximadamente dos metros y medio de altura en el que se unificaron los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

La finalidad de este código fue establecer leyes aplicables a los casos más comunes, sin hacer diferencia entre derecho civil, penal, mercantil, etcétera, para que fueran conocidas por todos los habitantes de la ciudad y que al estar escritas fueran de aplicación obligatoria, evitando con ello que cada persona actuase como más le conviniera.

Además de codificar las leyes, Hammurabi separó los asuntos de la religión de los asuntos del Estado, al determinar que no serían los sacerdotes del Dios Samash quienes seguirían ejerciendo como jueces como venían haciendo, sino funcionarios a las órdenes del rey.

Es así como el rey Hammurabi de Babilonia, que vivió aproximadamente entre los años 1790 y 1750 a.C., comprendió la importancia de respetar las leyes escritas, emanadas del órgano competente y, sobre todo, el respeto a las mismas para lograr el orden social.

A 3769 años de la muerte de este rey, recordarlo el día de hoy como un ejemplo de la importancia del respeto a las leyes escritas para el mantenimiento de la paz social es vital en virtud de que pareciera que, en ocasiones, las leyes no tienen el suficiente peso para recordar a sus operadores que existen por una razón y que son guías de acción, no el enemigo a vencer.

Dos de los ordenamientos jurídicos positivos que menos han sido respetados en sus disposiciones durante los últimos meses son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como toda la operación legal emanada de ellos, sobre todo desde la plataforma de Compranet.

La intención del legislador que creó estos ordenamientos, que emanan del artículo 134 constitucional, fue obtener para el servicio de la nación las mejores utilidades posibles, evitando los fraudes y los favoritismos del régimen que antecedió al general don Venustiano Carranza, quien incluyó por primera vez este artículo en la Constitución de 1917.

El texto original, que es muy breve, claro y conciso, señalaba que los contratos que el gobierno celebrara para llevar a cabo la ejecución de obras públicas debían ser adjudicados en subasta, mediante convocatoria y presentarse en sobres cerrados, que debían ser abiertos en junta pública.

Hasta hace algunos meses, las obras públicas y las adquisiciones eran adjudicadas sin transparencia, con altos índices de corrupción y manipulación de los fallos de los concursos, serios problemas en la ejecución y terminación de los proyectos, manipulación de los contratos, etcétera, pero con un punto a favor teníamos acceso a esta información en la plataforma de Compranet y sabíamos quiénes eran los licitantes, los ganadores y cómo se llevaba a cabo cada obra u adquisición pública.

En la actualidad, cada vez es más común que los proyectos y las compras gubernamentales sean adjudicados de forma directa, incluso aquellos que por monto o características están obligados a ser licitados según la LOPSRM y la LAASSP, y los contratos emanados de dichas adjudicaciones no son fáciles o son imposibles de encontrar en Compranet, incluso mucha de la información con la que antes se contaba ya no aparece en dicha página, lo que provoca que cada vez tengamos menos información referente a la adjudicación, desarrollo y término de las obras públicas y adquisiciones en nuestro país.

En una clara violación a estos dos ordenamientos jurídicos, así como sus reglamentos, las obras públicas son entregadas para su ejecución de forma directa a empresas que no han demostrado ofrecer las mejores condiciones de precio y calidad para desarrollar los proyectos o entregar los suministros adecuados, dejando de lado las disposiciones obligatorias que emanan de dichas leyes.

Es por ello que es vital en estos días recordar que vivimos en un Estado regido por las disposiciones jurídicas, por lo que quizá deberíamos, emulando al rey Hammurabi, colocar las leyes escritas, pero no en el centro de nuestras ciudades, sino en un lugar visible para los operadores políticos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez