Ley del Trabajo comentada1
Publicado el 24 de septiembre de 2019
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Acaba de aparecer una Ley Federal del Trabajo con magníficos comentarios sobre la reforma del 1º de mayo del presente año, bajo la firma de Editorial Porrúa. Los comentaristas son tres reconocidos laboralistas: Arturo Alcalde, Alma Ruby Villarreal y Eugenio Narcia.Entre los múltiples comentarios, están los siguientes:
1.El artículo 47 contiene una de las modificaciones más destacadas de la reciente reforma. Es necesario entender este artículo junto con el 784, fracción VI. Se le pone fin al “cuento de no acabar” que se creaba con la falta del aviso por escrito al trabajador de la causa y fecha del despido. El patrón negaba el despido y ofrecía el trabajo. Cuando el trabajador regresaba al empleo era despedido nuevamente; el trabajador volvía a demandar; así los juicios se alargaban por años.
Ahora la negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo no eximen al patrón de la carga de probar su dicho, pero se hace posible al patrón acreditar la causa de la rescisión. De este modo, se modifica la carga probatoria y se acaba con el amañado ofrecimiento del trabajo al trabajador.
2. El artículo 390 Bis fija las reglas para la celebración y firma de los contratos colectivos de trabajo a través de un procedimiento que toma en cuenta directamente la voluntad de los trabajadores para acabar con los contratos colectivos de protección patronal que se celebraban al margen de los trabajadores y que operan en la mayor parte de las empresas.
Se trataba de evitar que los trabajadores se organizaran democráticamente, pues al existir un contrato depositado no se podía emplazar a huelga para la celebración de otro contrato; tenían que demandar ser titulares del contrato, lo que era un camino tortuoso y difícil. Este artículo tiene por objeto acabar con la extorsiones de los emplazamientos a huelga de los sindicatos que no representaban a los trabajadores y que exigían el pago de gratificaciones a cambio de retirar la amenaza de huelga.
3. En el artículo 786, en la prueba confesional, se rompe con el formalismo de que sólo se absolvían posiciones y no preguntas abiertas, lo que creaba dificultades para el esclarecimiento de la verdad en los juicios. Ahora a las partes se les podrán hacer preguntas con libertad incorporando las posiciones y el interrogatorio libre a una sola prueba; quien ofrece la prueba confesional puede formular posiciones cerradas o preguntas abiertas.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez