Educación jurídica por competencias: urge

Publicado el 30 de septiembre de 2019


Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx

La educación jurídica tradicional tiene como principio fundamental del proceso enseñanza-aprendizaje el siguiente: “todo conocimiento que no se memoriza, no se adquiere”. Esto ha provocado que los estudiantes tengan una formación, sobre todo, teórica. El siglo XXI nos impulsa a completar el principio tradicional por uno actual: “todo conocimiento teórico que se memoriza, si no se aplica, no se adquiere.” De este modo, un egresado de derecho deberá tener conocimientos teóricos que al aplicarlos durante la carrera podrá ejercerlos con herramientas prácticas: este es el modelo educativo por competencias, la adquisición de capacidades teórico-prácticas.

Propongo que el modelo de educación jurídica por competencias dedique el primer año de la licenciatura a talleres de adquisición de las competencias prácticas. Dentro de éstas destaco tres competencias corporales basadas en competencias preparatorias ya adquiridas por los alumnos al ingresar a la licenciatura: leer, escribir y hablar. Estas competencias previas se especializarían en el campo del derecho a través de los talleres de argumentación, redacción y exposición de textos jurídicos (legislativos, judiciales, administrativos).

Otro tipo de competencias que se tendrían que adquirir serían las competencias emocionales a través de los talleres de ética (para saber comportarse consigo mismo, manteniendo su propia dignidad) y de civismo (para saber relacionarse con los demás, protegiendo su dignidad). Destaco finalmente el taller de investigación jurídica para la adquisición de competencias intelectuales de argumentación, interpretación, explicación, organización, diseño, resolución, comparación, proposición, reflexión: al elegir un tema, problematizarlo, planteando hipótesis, proponiendo conceptos y cambios concretos, redactándolo y exponiéndolo.

Después de este primer año de adquisición de las competencias prácticas (corporales, emocionales e intelectuales) se pasaría a la adquisición de las competencias teóricas (o de conocimientos) relacionadas con las llamadas “materias” o “disciplinas” tradicionales: constitucional, civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, agrario… La adquisición de estas competencias intelectuales deberá estar basada no sólo en la información sino en su aplicación: argumentando, redactando, exponiendo (respondiendo preguntas o solucionando problemas) con ética individual y responsabilidad social.

Las últimas competencias por adquirir tendrán que ser adquiridas no en los salones de clases sino en las “prácticas profesionales”, como parte de los requisitos para graduarse. Se trata de las competencias técnicas o procedimentales: las del “foro” o “procesales”, en los tribunales, juzgados, en los poderes judiciales (como parte del plan curricular y por convenios interinstitucionales, donde los practicantes reciban un ingreso).

Al adquirir de este modo los conocimientos teórico-prácticos del derecho, las universidades asumimos la responsabilidad de formar egresados con competencias profesionales para autoemplearse y emplear a los demás, para lo cual debemos impulsar una ley de mi primer empresa, para recién egresados. En el caso de los abogados su primera empresa puede ser su propio despacho o consultorio jurídico, la creación de una sociedad mercantil, de una sociedad civil o de un centro educativo, por ejemplo. Urge.

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