Derecho a la autodestrucción: amparo histórico sobre el uso de cocaína para fines recreativos

Publicado el 2 de octubre de 2019

Brandon Arturo Lemus Ramos
Licenciado en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM
emailbrandonlemus4010@gmail.com
twitter@brandonlemus404

México se ha caracterizado por su extrema violencia en los últimos años, esto por las luchas entre carteles narcotraficantes y el Estado mexicano, y el entorno político y jurídico resiente esta ola creciente de violencia, con discursos políticos cada vez más extremistas y reacciones violentas —como las manifestaciones del feminismo radical— y también, por el otro lado, los discursos reconciliadores de paz, que de hecho llevó al poder al primer partido de izquierda en México; a su vez, el derecho también evoluciona con estos cambios, la instauración de un cuerpo proto-militar como la Guardia Nacional, el endurecimiento de medidas violatorias de derechos humanos como la Ley de Extinción de Dominio, endurecimiento de algunos tipos penales, entre otras reacciones del derecho frente a la violencia social.

Sin embargo, aunque los orígenes de esta violencia son heterogéneos y variados, también es cierto que, dadas las circunstancias rastreables, se puede decir que el narcotráfico y el uso de drogas por parte de la sociedad son el problema, le han dado a las mafias y capos en este país un poder económico, político y social nunca visto, tan solo equiparable al infame régimen terrorista de Pablo Escobar. Entonces, cómo es posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito sigan protegiendo vía amparo medidas que legitiman el uso de algunas drogas, como el cannabis, y en el caso más reciente la cocaína.

Bien esto tiene dos causas, a juicio de un análisis sistémico, una de ellas el acoplamiento estructural del sistema —económico-consumista— al político, y este último al jurídico, y otra causa más: la visión errada y absolutista de los derechos humanos.

El cambio paradigmático a raíz de los derechos humanos que impactó en el sistema jurídico de nuestro país abrió una caja de pandora, en una sociedad a la cual falta clara educación cívica, política y ética no se puede abrir el paso a una protección mediante garantías de las libertades más extremas sin ningún límite. Para poder restringir un derecho frente a otro se tiene que hacer uso de herramientas de interpretación jurídica de muy alta técnica, tal como el análisis normativo de von Wright, o la ponderación de Robert Alexy, los tribunales constitucionales no sólo no lo hicieron en la sentencia dictada el 31 de mayo de 2019, sino que además se expusieron una serie de argumentos que sólo sirven para justificar un sistema de consumo, de consumo de drogas y violencia.

La sentencia con número de expediente 252/2019 declaró en sus resolutivos que le procede conceder el amparo al quejoso de nombre “N” para poder obtener una autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para poder consumir de forma personal y lúdica la cocaína —éster metílico de benzoilecgonina—, y demás actos correlativos al autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso; lo anterior para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A su vez, el Juzgado Decimo Cuarto en Materia Administrativa también determinó que el amparo no se concedió para efectos de comercializar, distribuir, enajenar y transferir; la autorización se limita a su consumo, tampoco habilita al quejoso a conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia.

Queremos pensar que entonces dicha sustancia se obtendrá por medios naturales de cultivo de la amapola; de otra forma es un sinsentido autorizar el consumo y negar el comercio, o a menos que lo autorice de forma implícita, que si bien es cierto esto jurídicamente no se puede afirmar, sistemática y socialmente sí. Pasaremos por alto la ponderación incompleta que realizó el tribunal —ya que hizo falta la fórmula del peso— y quisiera remitirme al primer análisis, es decir, el acoplamiento sistémico.

Según el sociólogo alemán Nikklas Luhmann, el actual moderno de la sociedad se puede analizar bajo la forma de sistemas sociales, los cuales tienen la característica de autorreferentes, autopoieticos y cerrados. Autorreferentes porque sólo ven lo que está dentro del funcionamiento sistémico, siendo la persona el elemento del sistema social por excelencia, son autopoieticos porque ellos mismos autorreproducen sus órganos y elementos a través de su unidad de comunicación, es decir, se crean a sí mismos, y son cerrados porque dichos procesos sólo le atañen al sistema interno y nunca giran hacia el exterior; bajo ese aspecto, los sistemas sociales son el sistema económico, político y jurídico.

La principal característica del sistema económico es que tiene que autorreproducir los recursos gasto, propio del sistema neoliberal; el sistema político tiene que tomar las decisiones coactivas, y el sistema jurídico reproduce normas en un código de comunicación binario, es decir, legal/ilegal o constitucional/inconstitucional. En este mismo orden de ideas, la necesidad de abrir industrias informales/ilegales del capitalismo hacia el formalismo/legal ha impulsado industrias como las de los narcóticos, drogas del rendimiento deportivo y, en última instancia, el consumo del entretenimiento.

El sociólogo francés Jean Baudrillard vaticino que la sociedad moderna está investida por la comunicación social a través de signos, y que el signo más significativo es el signo del consumo, el cual se formula desde el derroche de las mercancías, las masas de producción y la inclusión al mercado de todo tipo de mercancías, basta con esta visión para afrontar que el consumismo ha llegado a permear a la sociedad, la política y, por supuesto, la economía.

La economía como sistema —que para efectos prácticos será neoliberal, por ser el sistema ahora imperante y por su fundamento en su artículo 27 constitucional— ha comenzado una comunicación de integración de las drogas al mercado, un proceso que bien puede rastrearse desde la década de los ochenta, en términos sociológicos se está presentando un acoplamiento estructural donde el sistema económico manda una nueva señal de gasto —en mercancías de droga—, el sistema político da apertura o clausura dicha comunicación, esto se observa en el debate social y las posturas del poder, si decide apertura a la comunicación —como es el caso— acepta la nueva orden del sistema económico, esto anterior nos queda muy claro por los negocios dentro del narcoestado en México; por último, al sistema jurídico sólo le queda legitimar dicha decisión para terminar por acoplar el sistema social, dicha legitimación se nos está representando con las señales comunicativas, como lo es la ley, en este caso una ley o norma individualizada, el amparo 252/2019.

Bien para denotar que esta “decisión judicial” fue más un producto sistémico en pro del mercado neoliberal y no una decisión de un poder autónomo para salvaguardar los derechos fundamentales de los gobernados, se enumerarán las inconsistencias qua a consideración se tiene sobre esta más que debatible sentencia:

a) Realizar una interpretación escueta que no contempla varios instrumentos internacionales, tales como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Código Sanitario Panamericano; Ley General de Salud; Sanidad Internacional; Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; entre muchos otros instrumentos más, tendría que haber agotado dichos cuerpos normativos antes de entrar a un test de proporcionalidad.
b) Dentro del test de proporcionalidad, realiza los pasos de manera adecuada excepto la última, que de por sí es la parte mas importante para determinar la proporcionalidad de una medida.

La manera correcta de hacer uso de estas herramientas es realizando la fórmula del peso, en la cual, utilizando una argumentación elevada, se asignan valores al grado de afectación, satisfacción y regulación de los derechos que colisionan, primero en una situación donde uno se restrinja a favor del otro, y posteriormente a la inversa; el resultado de esos valores matemáticos determinará la proporción entre las medidas señalas.

Basta decir que el tribunal no realizó nada de esto, más que apoyarse en puntos subjetivos de darle más valor al derecho al libre desarrollo de la personalidad que al derecho a la salud y moral pública. Aquí encontramos un metadiscurso de mercado, para apoyar su punto y juicio de valor —libre desarrollo de la personalidad>derecho a la salud— argumenta sobre los efectos de la cocaína, mostrándolos como beneficios a la salud, aquí la paradoja ya es insostenible. La cocaína, según el tribunal, mejoraría el estado de ánimo; aumentaría la energía y reduce la fatiga; mayor rendimiento muscular; deseo de hablar, y aumento de la autoestima. Todo lo anterior, claro, cuando usas una dosis menor y todo esto sería muy similar al caso del cannabis, sin embargo, a diferencia de este último, la cocaína tiene un efecto alto de adicción, tan solo superado por la nicotina o el azúcar, lo anterior lo afirma el tribunal, de ahí la irresponsabilidad de la sentencia.

El tribunal también fue omiso a determinar el grado de autonomía de la decisión —un análisis que sí está presente en las sentencias sobre cannabis—, cabe señalar que en una adicción no hay autonomía, libertad, hay coacción, por ejemplo, cuando un apersona por sobrevivir hace uso del canibalismo.

Según el tribunal, la medida legislativa que penaliza el uso de la droga no es necesaria, el consumo controlado de la droga, en espacios privados y alejado de menores de edad y sin incitación de terceros a consumir; estas alternativas garantizan la salud y el bienestar social, y de igual manera el deseo de los consumidores de ingerir cocaína, todo esto es una serie de contradicciones.

• En primera dieron por sentado que por tener la mayoría de edad se tiene autonomía de decisión, cuando es bien sabido que la autonomía de la voluntad se ve disminuida por efectos de narcóticos como la cocaína.
• Enuncian la prohibición de venta, distribución y comercio, así como el manejo de maquinaria y consumo en lugares públicos o cerca de menores; por el otro lado afirman que deben garantizar todas las actividades dirigidas al consumo —como la compra por ejemplo— y, en su caso, que en la esfera privada no puede entrar la autoridad —dejando claro que no puede investigar la presencia de menores—; además, dado que el derecho es contingente y actúa después de que el hecho sucede, cómo planea restringir el uso de maquinaria y castigar el consumo que legaliza, es un sinsentido.
• Afirma que el sistema de protección administrativa de la salud no supera la prueba de proporcionalidad, aun realizando el test de forma incompleta.

Hace mención que es aplicable a sus decisiones anteriores sobre el uso de la marihuana, sin embargo en el caso de que sea una medida que coarte la prohibición absoluta del uso lúdico de la marihuana, lo anterior no es aplicable aquí, ya que por el principio de relatividad, los alcances de la sentencia de amparo sólo protegen al quejoso; sin embargo, la afirmación categórica que hace del uso de la marihuana, y comparándola con la de la cocaína, abre la puerta para la legalización total de la sustancia y su entrada al mercado.

Por otro lado, los derechos humanos son, en primer término, un concepto determinado por las potencias occidentales vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente miembros del bloque capitalista liberal en la guerra fría, los derechos humanos surgieron como la síntesis democrática que frenaría de una vez por todas las reminiscencias del absolutismo encarnado en los regímenes totalitarios.

Pero los derechos humanos enarbolados de forma univocista y occidental reducen la supuesta universalidad a un globalismo localizado y a un localismo globalizado, en este caso el localismo y actuar de los valores eurocéntricos, americanos y capitalistas a todo el globo. No es de sorprender que los derechos humanos en esta visión se engloban jerárquicamente, donde los derechos individuales y las libertades guardan un lugar privilegiado sobre otros derechos, de manera resumida, el individuo prevalece sobre la colectividad.

Este anticomunitarismo de los derechos humanos trae como consecuencia una legitimación del libertinaje excesivo, libertinaje que es funcional al mercado, tal como se puede leer en la foja numero veinticinco de la sentencia citada, “la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la constitución. Aquella elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias (drogas) que produzcan experiencias que en algún sentido afecten los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”. Resalta la redacción de la idea, la cual lleva por verbo “consumo” y no sólo ingesta.

El consumo es la reproducción de una serie de cánones comunicativos que determinan una idea social o política, nunca se hablará de una necesidad fisiológica al consumir; de hecho, el consumo es el derroche y el exceso, no la ingesta de necesidades fisiológicas. Cabe mencionar que el mercado neoliberal tiene un pilar ideológico-económico en el consumo exacerbado, es decir, el consumo.

Estos derechos podrían pensarse autónomos e individuales, aun en el caso que no afecten la seguridad pública y el derecho de los menores de edad de estar libres de influencias viciosas y violentas, aun siendo intrínsecamente autónomos, esto es una falacia pues todo derecho existe en un contexto social, la masa social es un conjunto donde un individuo no puede desapegarse de la colectividad y regirse sin afectarla, de hecho, la libertad existe en el contexto del otro.

La destrucción del otro es la invisibilidad, así la indolencia, los crímenes, el ensimismamiento del individuo abstracto inexistente frente a la comunidad, la idea cultural del neoliberalismo; sin embargo, no es el único fenómeno.

El derecho a desapegarse de la colectividad es un absurdo que extrae al sujeto de la sujeción misma del derecho; por otro lado, no es el único motivo por lo que dicha sentencia es cuestionable, al no ser justa —al no apegarse a la esencia misma del derecho—, si lo anterior no bastara, se protege el consumo incesante, no del individuo sino del mercado.

Como hemos visto, el consumo es el exceso de comercialización de un sistema de valores comunicativos —estatus, símbolos, entre otras—, un exceso compulsivo, es por ello por lo que actualmente es muy lucrativo el negocio de sustancias que crean dependencia, estas acciones lucrativas son las que nos han metido en una espiral descendente de violencia y terror.

Es por lo anterior que no sólo es un fallo judicial abominable y va contra la esencia de la nación mexicana, sino que además funciona como un subterfugio oficial para el vicio y la autodestrucción del ser, de forma material a través de las enfermedades que traen aparejadas las drogas, y de forma espiritual lo esclaviza y destruye la autonomía personal, inhabilitando y obstruyendo la potencialidad de su voluntad, lo que trata de evitar justamente el derecho a la libre personalidad.

Cabe mencionar que esta decisión es parte de un síntoma del sistema actual, como lo han referido las tesis sociológicas que aquí se describieron, la única defensa que podría ya tomarse a favor de este fallo histórico es la de la defensa al derecho a destruirse uno mismo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez