Inconstitucionalidad del cobro por concepto de búsqueda de información pública

Publicado el 2 de octubre de 2019

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 5 de septiembre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió la acción de inconstitucionalidad 18/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de disposiciones municipales del estado de Querétaro. Se trata de un tema que, a pesar de haberse ocupado en las acciones de inconstitucionalidad 5/2017 (de 28 de noviembre de 2017) y 13/2018 y acumulada (de 6 de diciembre de 2018), las autoridades han sido insistentes en la pretensión de realizar cobros por concepto de búsqueda de información, entre otros rubros, que inhiben el derecho de acceso a la información pública.

La gratuidad es uno de los principios del derecho de acceso a la información, implica que los sujetos obligados no pueden aplicar cobros por el proceso de búsqueda y localización de la información, sino, en todo caso, por los soportes en los que la información es entregada, tales como medios magnéticos, copias o mensajería (costos de envío). Incluso, la Suprema Corte de Justicia reconoció que los cobros por concepto de búsqueda de información son contrarios al principio de máxima publicidad, puesto que únicamente de manera excepcional puede restringirse el ejercicio de ese derecho.

Si bien los precedentes de la Suprema Corte reconocen que se permite el cobro por concepto de copias simples o en algún otro medio de entrega de la información, éste debe corresponder a una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. En este sentido, el cobro de expedición de fotocopias que no contemplen el costo real de los materiales transgrediría el principio de gratuidad e implicaría una discriminación en razón de la condición económica. Igualmente, si el cobro no tiene una base racional como la entrega en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante o mediante correo electrónico, se ha estimado que “de manera encubierta” se estaría cobrando la búsqueda de información, toda vez que en ninguno de los casos se involucraría algún tipo de costo a cargo del ente público por su almacenamiento y/o su envío.

El respeto al principio de gratuidad constriñe a los entes públicos del Estado mexicano a respetar el derecho de acceso a la información a partir de la vigencia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de mayo de 2015, y si bien la Suprema Corte de Justicia mexicana desde finales de 2017 ha reforzado la importancia de este principio para el derecho de acceso a la información, a la fecha se siguen expidiendo normativas que contradicen tanto lo establecido en la Ley General de Transparencia como en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia, signo de la todavía precaria cultura de la transparencia en el ámbito de los distintos órdenes de gobierno.


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