La reiteración de normas inconstitucionales en el sistema de amparo

Publicado el 2 de octubre de 2019

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

Uno de los temas recurrentes en relación con los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad de leyes tiene que ver con la eventual reiteración por parte del órgano legislativo de una norma declarada inconstitucional. En el sistema de amparo existen dos momentos en que tiene relevancia la posible reiteración de una ley estimada como inconstitucional: 1) cuando se materializa a través de un nuevo acto de aplicación o 2) cuando se emite en el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

En el primer caso, la interrogante tiene que ver con el alcance de un fallo protector concedido en contra de una ley y su aplicación; es decir, si la sentencia continuaría protegiendo al quejoso en contra de una nueva ley con los mismos elementos del precepto declarado previamente como inconstitucional. Al respecto, debe decirse que el fallo protector en el amparo contra leyes se distingue por el límite de los efectos particulares respecto del individuo que lo solicita, lo que también implica la limitación al caso especial sobre el que versa la controversia, de ahí que ante la expedición de una nueva norma aun cuando se reitere su contenido lo procedente es que se plantee una nueva demanda de amparo [tesis P./J 89/97], con excepción de las que convaliden o extiendan la subsistencia de una ley contra la que se concedió la protección constitucional [tesis 2ª/J. 158/2013 (10a)].

En segundo lugar, una posible reiteración de la norma puede darse también en el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, particularmente que ocurra dentro del plazo que tiene el órgano legislativo para superar el problema de inconstitucionalidad. En este sentido, el punto quinto del Acuerdo General 15/2013, del Pleno de la Suprema Corte que regula la declaratoria señala que “si antes de los 90 días contados a la notificación que se realice a la autoridad emisora de la norma general entra en vigor una nueva norma, el procedimiento de declaratoria se debe declarar sin materia”.

Lo anterior posibilita que se pueda expedir una norma con vicios de inconstitucionalidad similares y no se analice el contenido de la nueva norma, como ocurrió al resolver el expediente 2/2016, en el que los ministros de la Suprema Corte reconocieron esa limitante ya que de lo contrario realizarían un nuevo control abstracto de constitucionalidad de la norma distinto al proveniente de la declaratoria general de inconstitucionalidad (versión taquigráfica de la sesión pública, jueves 23 de febrero de 2017, pp. 18-34).

Hoy en día es necesario complementar la figura de la reiteración de las normas declaradas inconstitucionales para hacerlas compatibles y vincular el propósito de la declaratoria general de inconstitucionalidad pues el límite de los efectos de la sentencia de amparo se ha atenuado, desde las reformas constitucional y legal de la materia de 2011 y 2013. No obstante, el tema de la reiteración de leyes que se comenta sigue sin dar cuenta de la nueva realidad implementada a partir de las consabidas reformas.


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