Discriminación escolar en México

Publicado el 7 de octubre de 2019

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Iñigo López Lanchares
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Morelos
emaillancharesini@hotmail.com

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) declara actos discriminatorios en el caso de dos hermanos de secundaria contra el Liceo Franco-Mexicano, A. C. La resolución COPRED/CAyC/Q-115-2018 es pionera en México en esta materia. Los hechos tuvieron lugar en la Ciudad de Mexico, en el plantel de Polanco de la escuela privada internacional Liceo Franco-Mexicano, A. C. Ambos hermanos fueron rechazados en sus reinscripciones del curso escolar 2017-18 y 2018-19, siendo que eran alumnos desde maternal en 2008, con las colegiaturas al día y con buenas calificaciones y comportamiento. La escuela conculcó su derecho humano a la educación.

El pasado 14 de junio de 2019 el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) emitió una resolución condenatoria a la escuela privada internacional de la Ciudad de México Liceo Franco-Mexicano, A. C. (en adelante LFM) por actos discriminatorios contra dos hermanos ex alumnos del plantel bucado en la calle Homero 1520, colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Según la misma, quedan acreditados los actos discriminatorios por no reinscribir a los niños en los cursos 2017-2018 y 2018-2019 según se fundamenta en una resolución de más de 16 páginas. Se menciona que existía un requerimiento expreso de la SEP del 18 de julio de 2018 ordenando la reinstalación de los niños en dicho plantel, requerimiento que desobedeció la mencionada escuela privada LFM.

Nos encontramos con una resolución técnicamente impecable, donde primero establece la competencia del propio Consejo basado en el artículo 37 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacion en el Distrifo Federal.

Seguidamente entra en los fundamentos jurídicos, y establece:

1. El principio fundamental de igualdad y no discriminación

El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens.

Por tanto, la protección es internacional, no bastando las protecciones nacionales, pues los procesos de desconstitucionalizacion y de vaciamiento de los derechos humanos en muchos países, hacen necesaria esa protección internacional. Se considera, pues, derecho imperativo para la comunidad internacional y acarrea efectos “erga omnes” y valor jurídico directo, independientemente del sistema monista o dualista en cada país, de incorporación al derecho interno del derecho de gentes.

2. La protección tiene tanto una connotación positiva (garantiza que todas las personas sean iguales en el goce y en el ejercicio proactivo de los derechos) como una connotación negativa (las personas no pueden verse sujetas a distinciones arbitrarias e injustas ni privadas de derechos).

3. Ámbito de la discriminación. Los motivos de discriminación no son taxativos, antes al contrario meramente enunciativos en las normas internacionales, comprendiéndose en ella “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia por cualquier motivo” —no sólo los tasados en la ley—, por tanto se han de dar tres elementos.

b) Esa conducta está motivada por una condición específica de la persona como el sexo, el género, la raza, el origen social, la preferencia sexual, discapacidad u otras condiciones sociales o personales.

c) El resultado de dicha conducta es la limitación, conculcación, negación o el impedimento de alguno de los derechos fundamentales de la persona.

4. A efectos jurídicos, las escuelas particulares (en tanto concesionarias de la SEP por ser la educación un derecho constitucional —artculo 3º de la Constitución— reservada su garantía al Estado), tienen carácter de autoridad responsable.

5. La escuela no acredita en ningún momento que se tomaron las medidas necesarias para garantizar el derecho supremo a la educación de los infantes. Específicamente, no documentó adecuadamente el supuesto abandono de la escuela por parte de los padres de familia de conformidad con el contrato de prestación de servicios educativos inscrito en la Profeco (claúsula décima.)

6. Se aplicaron los principios jurídicos universales rectores (artículo 61 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 2º), a saber:

— Interés superior de la niñez.

— Principio pro persona

— Principio de no discriminación, igualdad, inclusión, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En la parte resolutiva se establece la conducta discriminatoria y va más allá, al imponer al LFM la obligación de trabajar en el perfeccionamiento de su reglamento interno con el objeto de que en el futuro no se vuelva a vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Conclusión

No hay que olvidar que el Liceo Franco Mexicano pertenece a la red de liceos franceses de la AEFE (Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero, por sus siglas en francés). Lo más grave del caso es que dicha agencia, dependiente del Ministerio de Europa y de Asuntos Extranjeros, ya tuvo conocimiento de estos actos, hoy declarados discriminatorios, por quejas interpuestas por la abuela donostiarra de los niños en febrero de 2018 ante el Ministerio Francés de Educación Nacional (subdelegación de Pau —Pirineos Atlánticos—, Francia ) y ratificada en la Embajada de Francia acreditada en México según escrito dirigido en abril de 2018 con copia a la AEFE.

Por increíble que parezca, viniendo de un país paladín de los derechos humanos de la infancia, las autoridades francesas no hicieron nada por remediar estos actos contrarios a la más elemental justicia, encubriendo con su silencio al Liceo Franco-Mexicano, A. C.

Este tipo de comportamientos son detestables y no tienen cabida en una sociedad moderna como la nuestra y son totalmente contrarios al sentido mayoritario de la comunidad educativa mexicana.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez