De alegatos de oído y de alegatos orales

Publicado el 7 de octubre de 2019

Héctor Ivar Hidalgo Flores
Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional
de Ciencias Penales
emailivarhidalgo@gmail.com

Se acaba de presentar una iniciativa para prohibir los alegatos de oído y para crear una audiencia pública de alegatos orales en el juicio de amparo (disponible en https://bit.ly/2onbXWt). La propuesta modifica diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo. El objetivo principal de las reformas planteadas es que los órganos jurisdiccionales federales se abstengan de reunirse en privado con una de las partes sin que la otra esté presente.

Ahora bien, los alegatos de oído son una práctica bastante común en tribunales. En virtud de estos argumentos se trata de reforzar lo que se dijo en los escritos. En un primer momento podría parecer razonable que las partes puedan alegar de viva voz ante el juez, no obstante, esta práctica se traduce en una violación al principio de contradicción, ya que en la mayoría de las ocasiones una de las partes alega sin que la otra esté presente.

Los alegatos forman parte de las formalidades esenciales del procedimiento, sin embargo, los alegatos de oído se dan fuera del procedimiento. Los abogados llegan al punto de no sólo alegar, sino de entregar voluminosos memorandos sin que la contraparte tenga conocimiento de estos escritos. En el mejor de los casos, los alegatos de oído se refieren a cuestiones jurídicas, pero puede pasar que esta práctica, que se realiza en el despacho del juez, se traduzca en presiones o corrupción.

Tal como se señala en la iniciativa, en materia penal existe una prohibición categórica de reunirse con el juez fuera de audiencia. En la exposición de motivos de la reforma constitucional en materia penal se estableció que la razón de prohibir los alegatos de oído era evitar que el juez recibiera información unilateral que pudiera sesgar su criterio.

En la iniciativa que se acaba de presentar se pretende responsabilizar a cualquier servidor público del Poder Judicial de la Federación que se reúna en privado con una de las partes sin que la otra esté presente. En este aspecto, la propuesta es buena, ya que no sólo va dirigida a los jueces, sino también a los secretarios, los cuales intervienen de manera importante en la emisión de las sentencias.

En suma, con la propuesta se pretende acabar con estas reuniones privadas que violan el principio de contradicción y que se podrían prestar a presiones y corrupción. Quizá, dentro de poco, los tribunales federales no sólo deberán contar con la clásica placa que señala “que todo aquel que se queje con justicia...”, sino que ahora deberá existir una que diga “qrohibido hablar con el juez”. Me parece bien.

Por otro lado, la iniciativa pretende “compensar” la prohibición de los alegatos de oído, creando una audiencia pública de alegatos orales. Algo que hay que matizar es que esta audiencia sólo se daría en el juicio de amparo.

Pues bien, el alegar de manera oral en el juicio de amparo no es algo nuevo. Si bien el juicio constitucional se caracteriza por ser escrito, la Ley de Amparo permite que en algunos supuestos acotados se permita alegar oralmente, por ejemplo, cuando se combaten actos que ponen en peligro la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, etcétera.

Sin embargo, la regla es que no se permite alegar de manera oral en el juicio de amparo. Ahora bien, al analizar la iniciativa nos podemos percatar que lo que se quiere hacer es establecer en el juicio constitucional los oral arguments de las cortes de los Estados Unidos. En la propuesta se dice que la audiencia pública de alegatos orales servirá para que los jueces formulen cuestionamientos sobre las posturas de las partes. Además, se deberá elaborar una versión estenográfica de lo acontecido. Todo lo anterior sucede en las cortes estadounidenses, donde la audiencia de oral arguments sirve para que las partes puedan reforzar sus posturas, pero también para que los jueces disipen cualquier duda que puedan tener.

Por ejemplo, las reglas que establecen el funcionamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos señalan que estos argumentos orales durarán una hora, con media hora para cada parte. Finalizada la audiencia se deberá elaborar una transcripción escrita de lo sucedido, pero además un audio, los cuales serán públicos. Asimismo, se encuentra prohibido sólo ir a leer escritos presentados con anterioridad, sino lo que se debe hacer es exponer las posturas oralmente.

En este sentido, la iniciativa que recientemente se presentó pretende establecer una audiencia pública que “oraliza” en gran medida el juicio de amparo. De aprobarse, ojalá que no sirva únicamente para que los abogados vayan a leer sus escritos, sino que, en realidad, formulen sus posturas oralmente para que los jueces cuenten con información de mayor calidad para resolver los asuntos.

Por otro lado, me parece que la propuesta se tiene que pulir, ya que esta audiencia, como lo mencioné, sólo opera en el juicio de amparo. En este sentido, es probable que en otros procesos las partes no tengan la oportunidad de exponer sus posturas oralmente ante el juez.

Sin duda, la iniciativa dará mucho de qué hablar.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez