Derecho indígena

Publicado el 15 de octubre de 2019



Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx

Para Miguel León Portilla, in memoriam

La audacia académica que Miguel León Portilla tuvo al titular su tesis de doctorado como Filosofía náhuatl (publicada en 1956) es de destacarse. Se enfrentó a preguntas a contracorriente: ¿acaso los indígenas piensan?, ¿existe un “sistema” de pensamiento filosófico entre los pueblos prehispánicos? Este racismo epistemológico fue afrontado con éxito por León Portilla, incorporando, incluso, osadía de lesa juridicidad en un capítulo el “Derecho nahuas”. Si ya era una poderosa provocación suponer que los mexicas tenían una “filosofía” propia, mayor riesgo asumió ante una mentalidad jurídica occidental dominante su propuesta de que el “derecho” náhuatl formaba parte de su sistema de pensamiento. Riesgo que también, por cierto, asumió Alfredo López Austin al escribir sobre La Constitución de México-Tenochtitlan, publicada en 1961 con la complicidad académica del propio Miguel León Portilla, quien escribió el prólogo.

Como suele suceder: tienen que ser los “ojos” de otras disciplinas —en este caso los del historiador—, los que nos hacen ver (literal) a filósofos y juristas, de manera diferente nuestras disciplinas. Pocos trabajos, sin embargo, sobre derecho indígena se hicieron en la primera mitad del siglo pasado: Josef Kohler, “Derecho azteca”; Carlos H. Alba, “Estudio comparado entre el derecho azteca y el derecho positivo mexicano”; Lucio Mendieta y Nuñez, “Derecho precolonial”. En la segunda mitad destacan los trabajos de campo de Carmen Cordero Avendaño de Durand sobre el derecho consuetudinario indígena en Oaxaca y los trabajos históricos sobre el derecho maya de Ana Luisa Izquierdo de la Cueva. En los manuales de historia del derecho mexicano se han incorporado los derechos prehispánicos, escritos por Guillermo Floris Margadant, Oscar Cruz Barney y Luis René Guerrero Galván.

La conmemoración del quinto centenario de la invasión española a América en 1992 fue la coyuntura para reflexionar sobre los pueblos indígenas y sus derechos: se reformó el artículo 4º de la Constitución federal para reconocernos como una nación pluricultural sustentada en la existencia de los pueblos indígenas y se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos indígenas, donde se reconoció el “derecho consuetudinario”. La rebelión zapatista de los indígenas de Chiapas en 1994 y un diálogo inédito con el Estado hizo que en 2001 se aprobara una nueva reforma constitucional al artículo 2º para reconocer los “sistemas normativos internos” de los pueblos indígenas y en 2017 se reconociera en la Constitución de la Ciudad de México: la audacia académica de León Portilla y López Austin se convirtió en realidad jurídica.

Los antropólogos del siglo pasado se ocuparon, implícitamente, del derecho indígena al calificar o nombrar a sus normas jurídicas como “usos y costumbres” o “tradiciones”; a sus órganos de gobierno como “sistemas de cargos”, y a su derecho penal como “sistemas de control social”. El siglo XXI y su conciencia interdisciplinaria ha logrado que el derecho indígena se conozca y acepte, superando las fobias epistemológicas e ideológicas. Así, un grupo de investigadores redactaron para el Instituto Nacional Indigenista “Etnologías Jurídicas” de los pueblos indígenas; Jane Collier escribe sobre el “Derecho zinacanteco”; José Orantes sobre el “Derecho pedrano”; sobre el “Derecho maya” han escrito Esteban Krotz, Manuel Buenrostro, Héctor y Juan Pablo Bolio; Teresa Valdivia sobre el “Derecho guarijío”; Teresa Sierra tiene trabajos sobre el “Derecho totonaco”; Akuavi Adonon sobre el “Derecho tzotzil”; Epifanio Díaz está haciendo su tesis doctoral sobre el “Derecho mixe”. Yo he escrito sobre el “Derecho nayerij” y está en prensa un Manual de Derecho Indígena que coordiné, donde, por ejemplo, Humberto Villaseñor escribe sobre el “Derecho wirárika” y María Nieto sobre el “Derecho otomí”.

Si una lengua contiene la cultura de un pueblo, la concepción y práctica de sus normas en su propio idioma forman parte de ella. Las 68 lenguas indígenas de México constituyen el rico y diverso patrimonio de culturas jurídicas indígenas. La Filosofía náhuatl de Miguel León Portilla y su capítulo de “Derecho nahuas”, y La Constitución de México-Tenochtitlan de Alfredo López Austin, demostraron que el estudio de los temas de relevancia social (más allá de su efecto intra-académico: cumplir con los requisitos para la obtención de un grado o mérito académico) no deben obedecer a coyunturas o modas, sino que deben estudiarse con rigor, responsabilidad y compromiso, confiando en su necesario impacto extra-académico: la comprensión y revalorización de las concepciones y prácticas jurídicas todavía vigentes de los pueblos y comunidades indígenas de México.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez