La sociología del derecho y sus campos de estudio

Publicado el 15 de octubre de 2019



Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx

La visita a México del profesor Vincenzo Ferrari con motivo de su investidura como doctor honoris causa por la Universidad Nacional Autónoma de México me recordó que los campos de estudio de la sociología del derecho en nuestro país han tenido, prácticamente, una vida inédita.

Cuando enseño la materia Técnicas de investigación jurídica expongo los campos de la sociología del derecho con la intención de despertar el interés en abordar los temas jurídicos con un enfoque también empírico, realista, no sólo teórico, documental, y así enriquecer sus investigaciones.

En la llamada “relación científica” (tradicional) se nos enseña que hay un sujeto que conoce (el investigador) y un objeto por conocer (el tema). En este contexto, el tema es algo ya existente, “dado” (diría Jorge Witker): disposiciones normativas, disciplinas jurídicas, criterios jurisprudenciales, instituciones. Visto así, el derecho como un producto o resultado, quien investiga se limita a elegir sus temas señalando sus errores, carencias (“lagunas”, decimos los abogados), describiendo sus contenidos, comparándolos, clasificándolos, redefiniéndolos y proponiendo cambios.

La sociología del derecho complementa esta investigación teórica, documental, sobre lo ya existente, para preguntarse cómo se aplica este derecho en la realidad, es decir, cómo está “dándose” (diría Jorge Witker). Las respuestas deben distinguir el antes y el después del derecho existente. El “antes” se refiere a las causas sociales que llevaron al legislador a aprobar las normas estudiadas, con la cual se presenta el primer campo de estudio: la sociología legislativa. Se trata de revisar la “exposición de motivos”, por supuesto, pero también acudir con las personas relacionadas con el tema para saber su opinión sobre el origen de las normas, así como su aprobación y aplicación.

El “después” del derecho se refiere al estudio de la aplicación de las normas para la solución de un conflicto, es decir, de los efectos sociales, con lo cual estamos ante el segundo campo de estudio: la sociología judicial. Y cuando se aplica la norma en la realización de un trámite se trata del tercer campo de estudio: la sociología administrativa.

Para explicar los dos campos de estudio que faltan es necesario volver a la explicación de la “relación científica”, donde existe un sujeto que conoce (el investigador) y un objeto por conocer (el tema). Ya mencionamos que la sociología legislativa, la sociología judicial y la sociología administrativa toman del objeto por conocer, el derecho existente, sus temas al enfocarse en su aplicación antes (las causas) y después (los efectos) de su aprobación. Ahora nos vamos a centrar en el sujeto que conoce para ubicar los temas, es decir, el sujeto como objeto de estudio. De este modo, todas las personas que estamos involucradas en el fenómeno jurídico somos temas de investigación: los estudiantes de derecho, los profesores e investigadores del derecho, los litigantes, los jueces, los consultores jurídicos, los administradores, los notarios, todos somos objetos de estudio de la sociología de los profesionales del derecho: ¿qué piensan, sienten u opinan sobre su trabajo?, ¿cómo aprenden, enseñan, investigan, litigan, juzgan, defienden, administran, dan fe pública?

En el quinto y último campo de estudio de la sociología del derecho nos vamos a preguntar en relación con las personas que estamos involucradas en el fenómeno jurídico: ¿qué tipo de sociedad, Estado y derecho reproducen nuestras acciones y resultados: una sociedad, un Estado y un derecho justo, igualitario, democrático, solidario? Este es el campo de estudio de la sociología del conocimiento jurídico: los estudiantes a qué aspiran; los profesores a qué egresados están formando; los investigadores, qué valores se reflejan en sus obras; los litigantes, a qué expectativas responden; los jueces, a qué orden favorecen sus resoluciones; los consultores qué intereses defienden; los defensores de oficio a quiénes representan; los administradores públicos (los burócratas) qué fines persiguen, y los notarios qué hacen constar y para qué.

Al considerarse a la sociología del derecho como una rama de la sociología general, la materia en el primer semestre de la carrera de la licenciatura en derecho suele impartirse sin mucha vinculación con los campos de estudio mencionados y, sobre todo, sin el conocimiento y práctica de las herramientas de investigación sociológica, empírica, realista.

Cuando nuestra Constitución define a la democracia como un sistema de vida para hacernos ver que no sólo es un fenómeno meramente electoral; del mismo modo, pienso, toda proporción guardada, que la sociología del derecho es un método de investigación empírico, para centrar la atención en la necesidad de que con el conocimiento y práctica de las técnicas de investigación propias de la sociología aplicadas al derecho (la encuesta, la entrevista, la observación directa, las historias de vida), la investigación jurídica teórica basada sólo en los textos será completa, actual, interdisciplinaria.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez