Mil Usos1

Publicado el 17 de octubre de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El título nada tiene que ver con la película de 1981 dirigida por Roberto G. Rivera y protagonizada por Héctor Suárez. Acudo al nombre de la cinta porque me atrae el calificativo, que bien puede quedar al trabajador al que se le hace desempeñar los múltiples quehaceres que se le ocurren al patrón.

Los artículos 25, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que rige a los trabajadores en general y el artículo 15, fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, coinciden en señalar que el servicio o servicios que debe prestar el trabajador se deben determinar con la mayor precisión posible.

Es decir, no se le puede ordenar a un trabajador que haga todo lo que a su jefe se le vaya ocurriendo, el electricista tiene su quehacer, el chofer tiene el suyo, el sastre tiene su tarea concreta, el técnico de computación tiene muy definida su encomienda, lo mismo que el mecanógrafo y el telefonista.

Hay ocasiones en que al mecanógrafo el jefe le pide que vaya a comprar el mandado y lo lleve a la casa, o al electricista su jefe le pide que tome el automóvil y vaya por los hijos a la escuela y los lleve con su mamá a la casa. El trabajador por generoso lo hace, muchas veces con la mejor buena voluntad y sabe que de esa manera gana la confianza de su superior, en otras ocasiones lo hará a regañadientes, pero lo hace.

El trabajador muy bien le puede decir a su jefe, con todo respeto y comedimiento que no hace lo que le manda porque su trabajo está muy claro en su contrato o en el desarrollo de sus tareas de todos los días. El trabajador tiene todo el derecho de asumir esta posición frente al patrón, no le gustará nada a su jefe pero tendrá que darse cuenta de la razón que le asiste a su empleado.

A este respecto, el artículo 56-Bis de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores podrán desempeñar labores conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente. Las labores conexas o complementarias son las que están relacionadas permanente y directamente con las que están pactadas en los contratos individuales o colectivos de trabajo o, en su caso, con las que habitualmente realice el trabajador.

Las labores las conviene el trabajador con el patrón. Esas tareas no se pueden cambiar al antojo del jefe; podrían motivar el rompimiento de la relación laboral.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 12 de octubre de 2019.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez