La reforma educativa de la cuarta transformación

Publicado el 18 de octubre de 2019

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Miguel Ángel Morales Sandoval
Licenciado en Pedagogía y maestro en Derecho por la UNAM.
Investigador en las materias de Educación y Derecho familiar.
emailmsandovalm@derecho.unam.mx
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Miguel Sandoval

El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Esto provocó que sufriera una modificación de forma trascendental el anterior sistema educativo sostenido por la precedente reforma educativa del 26 de febrero de 2013, durante la gestión del ex presidente Enrique Peña Nieto, mediante la cual se promulgó la Ley General del Servicio Profesional Docente y las respectivas modificaciones a la Ley General de Educación; éstas contenían como eje y principal enlace al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Como bien sabemos, en especial los docentes, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tenía como propósito fundamental garantizar el marco general de una educación de calidad, el cual, como lo señalaba expresamente el artículo 4° de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se enfocaría en el conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecían, a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. En ella se contempla una visión limitada en cuanto a la calidad de la educación, ya que solamente se enfocaba en la evaluación docente para determinar este objetivo.

Para comenzar a analizar la nueva reforma hay que tener presente que todos los ciudadanos debemos tener conocimiento de un principio básico de cultura jurídica, y los profesores estamos obligados a saber que lo único que tiene valor en esta reforma es lo que está escrito en la ley. Por ello, para su análisis hay que considerar cuatro leyes básicas, las cuales se pueden consultar en el Diario Oficial de la Federación:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuvo su modificación a los artículos 3°, 31° y 73, el 15 de mayo de 2019.
• La Ley General de Educación; en relación con este tema, se modificó el 30 de septiembre de 2019.
• La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, promulgada el 30 de septiembre de 2019, la cual contiene el núcleo de la reforma educativa y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3° constitucional.
• La Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, publicada el 30 de septiembre de 2019.

El primer punto para considerar es que la reforma eliminó el concepto de “calidad” y lo cambió por el de “excelencia”; éste se enfoca en el mejoramiento integral y constante que promueve el máximo logro de los aprendizajes de los educandos, así como el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad.

Asimismo, se elevan a obligatorias la educación inicial y superior; mediante ella se señala expresamente que la obligatoriedad de la educación le corresponde al Estado, por lo que las autoridades establecerán las políticas para fomentar la inclusión, la permanencia y la continuidad de los alumnos, evitando el rezago educativo.

El Estado continuó con la rectoría de la educación y se mantienen como principios filosóficos a la educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Igualmente, se fortalece el principio de “interculturalidad” y de “inclusión”, incorporando la educación plurilingüe e intercultural.

También se establece el respeto a la dignidad de las personas con un enfoque en derechos humanos e igualdad sustantiva, incluyendo el respeto a las libertades y la cultura de la paz, así como la promoción de la honestidad y los valores, establecido en el ahora párrafo tercero del artículo 3° constitucional. Presumo, se trabajarán en educación básica mediante las materias de Formación cívica y Ética, así como educación socioemocional, a las antes mencionadas se han agregado más horas de trabajo para este nuevo ciclo escolar 2019-2020.

De igual manera, establecido en el cuarto párrafo del artículo 3° constitucional, se modifica el principio de la “escuela al centro” que tutelaba el modelo educativo pasado, por el principio de “las niñas, niños y adolescentes al centro”, fundamentado y respaldado por el principio del interés superior del menor, concibiendo a los planteles como espacios fundamentales para la enseñanza y el aprendizaje.

En cuanto a los planes y programas de estudio se contemplan principalmente la perspectiva de género, la orientación integral, las ciencias y humanidades, lenguas indígenas y extranjeras, educación física, sexual y reproductiva, deporte y artes, literatura, lectoescritura, así como la promoción de estilos de vida saludables y el cuidado del medio ambiente.

Finalmente, como era de esperarse, se erradica el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y, en consecuencia, la Ley General del Servicio Profesional Docente; en sustitución, como se mencionó al principio, se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Mejora Continua de la Educación, que establece los lineamientos de operación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, el cual será un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, conformado por una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. Lo anterior tiene como propósitos fundamentales realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas integrales en el sistema educativo nacional.

Además, se crea la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. En ella se establecen los lineamientos para la operación del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el cual será un órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el que se encargará de regular los procesos de admisión, promoción y reconocimiento de la función docente, directiva y de supervisión.

En relación con el artículo 73 constitucional sobre las facultades del Congreso, en realidad sólo se anexa el reconocimiento a las nuevas leyes secundarias, aquí lo verdaderamente importante es la modificación al artículo 31 de la carta magna de nuestro país en cuanto a las obligaciones de los mexicanos. En dicha modificación se exhorta a los padres de familia a ser responsables en participar en el proceso educativo, y vigilar el progreso y desempeño de cada uno de sus hijos, lo cual estimo, desde mi punto de vista, una excelente herramienta para nosotros los profesores, hacer valer a cada uno de los padres la obligación de velar por la educación de los estudiantes, esto en relación a que muchos de ellos solamente ocupan las escuelas como guarderías y no como centros educativos, evadiendo la responsabilidad de cuidar a sus hijos en situaciones que están fuera de la competencia de los docentes y autoridades educativas.

Puedo visualizar una estabilidad nuevamente, así como un ambiente de tranquilidad en cada uno de los docentes que durante la reforma educativa pasada vivieron en incertidumbre sobre su estabilidad laboral.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez