Idoneidad para presidir la CNDH1

Publicado el 29 de octubre de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

El 11 de octubre último, venció el plazo para la inscripción de aspirantes a ocupar la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), durante el periodo 2019-2024, en términos de la Convocatoria emitida por el Senado de la República.

De acuerdo con una lista preliminar fueron 57 aspirantes los que se registraron y dentro de los cuales estará la persona que ocupará esa alta magistratura del referido órgano constitucional autónomo por cinco años, a partir del 16 de noviembre próximo.

Uno de los puntos discutidos y finalmente aprobado por las y los senadores, integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, durante el proceso de elaboración de la referida Convocatoria, fue el relativo al carácter vinculante de un listado de indicadores sobre el perfil y el trabajo de las personas candidatas, a efecto de reconocer el trabajo que han realizado.

Dicho carácter vinculante del listado a que se refiere la Base Décima de la Convocatoria, busca garantizar que las personas elegidas para integrar la terna -que será votada por el pleno del Senado en términos del artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal- sean las más idóneas para ocupar el cargo. Todo está bien hasta aquí, sin embargo, a ciencia cierta, no se conoce públicamente el contenido y criterios del referido listado de indicadores con el que contarán las y los senadores.

No obstante, el punto central de este proceso radicará en elegir a la persona idónea como se ha dicho, y eso tiene que ver con el cumplimiento de estándares internacionales establecidos, entre otros ordenamientos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que requiere -básicamente- el conocimiento de la materia y la independencia en el ejercicio de las atribuciones respectivas.

Sin duda, un proceso abierto como el convocado es un aspecto que hay que reconocer al Senado, pero el asunto ahora se encuentra en una etapa en la que la participación de la sociedad es crucial, puesto que la idoneidad -como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación- no se trata de una competencia curricular entre candidatas y candidatos, sino de justificar plenamente el porqué de la propuesta que, en este caso, en su momento se elevará a la consideración y decisión del Pleno del Senado.

La participación de la sociedad en estos procesos ha sido cada vez mayor, aunque no del todo suficiente e imparcial, ojalá en este proceso se involucre aun más de manera activa e imparcial, y ponga su interés en el futuro inmediato de una institución pública de vital importancia para el Estado mexicano, la CNDH máximo órgano de protección y defensa -no jurisdiccional- de los derechos humanos en el país.

En tiempos de cambio en las estructuras del poder político, es quizá la oportunidad para que la sociedad se haga presente y participe a través del Parlamento Abierto y el envío al Senado de la República de la información que considere oportuna para esta elección.

Por nuestra parte, hemos sostenido en diversos foros, profesionales y académicos, que el conocimiento de los elementos teóricos en cualquier materia, no son la panacea para la resolución casos, se requiere de contar con las destrezas necesarias que sólo la praxis jurídica aporta al conocimiento y el desempeño de las personas.

Nuestra experiencia en el campo de la investigación y atención de violaciones a derechos humanos, nos indica que -en más de las veces- la experiencia práctica enriquece en mayor medida la toma de decisiones y acciones para la resolución de conflictos.

De manera que ante la crisis institucional que padece actualmente la CNDH, así como la crisis en general en materia de observancia y protección de los derechos humanos que se vive en nuestro país, la Cámara de Senadores habrá de elegir a la persona que ofrezca mayores y mejores garantías para la salvaguarda efectiva de estos derechos y el rescate de la credibilidad en la institución.

La idoneidad de la persona deberá descansar en su autoridad moral y en su pragmatismo para la atención y resolución de casos, la sociedad no quiere más filósofos, teóricos de los derechos humanos o tecnócratas y mucho menos políticos al frente de la CNDH, lo que demanda es la presencia de una persona que brinde confianza, respeto, seguridad y apoyo inmediato y eficiente, para afrontar situaciones adversas o violatorias de derechos humanos.

La idoneidad de la persona que encabezará los trabajos de la CNDH, deberá tener como referente los kilómetros literalmente caminados a lado de las personas en situación de víctimas, migrantes y no migrantes, mujeres, niñas, niños, adolescentes, indígenas, desplazados, etcétera.

El derrotero que marcará el inicio de una nueva etapa en la CNDH en pro de los derechos de las personas, deberá sustentarse en un estilo de vida a favor de los derechos humanos, sensible, atento, humilde, dispuesto a ayudar, solidario y empático, al tiempo que consciente y responsable de poner el ejemplo en el respeto y cumplimiento de la ley.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Silla Rota, el 15 de octubre de 2019.

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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez