El libre desarrollo de la personalidad frente a los derechos de los niños

Publicado el 4 de noviembre de 2019

Gloria Marina Villalobos Coronilla
Estudios de maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
Universidad Iberoamericana León
emailmarinav_c_@hotmail.com

El libre desarrollo de la personalidad ha evolucionado desde la conducción en un divorcio incausado para que se dejen a “salvo” los derechos de las partes, a ejercitar la pensión alimenticia y la convivencia hasta ahora frente a una argumentación jurídica del uso de la cocaína para fines recreativos, la condición para tramitar dicho amparo o para que se haga efectivo legislativamente (con iniciativa de ley): tendrá que ser que los que usen dicha droga o drogas no tengan hijos o menores bajo su cuidado.

Son notorio los efectos que producen las drogas, frente al derecho a la integridad Personal que señala el artículo 5.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; el autorizar su uso, so pretexto de dichos fines recreativos, ¿no atenta en contra de la salud, de la integridad física y psíquica, no son precisamente el resultado la alteración del sistema nervioso central?

Aun así, soslayando tal argumento, vamos al siguiente y de mayor relevancia para el Estado: la protección de la familia, que establece el artículo 17 de la misma Convención, en el punto número 1. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”; y en su artículo 19, derechos del niño: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. ¿Estamos frente a una protección del Estado que se autorice el uso de las drogas? Al tener a su cargo menores, el que solicita dicho “esparcimiento” bajo condiciones que no se realice frente a menores, entre otros, cuando se le concede, ¿los efectos serán solamente en el mismo consumo?, ¿no es altamente adictiva?, ¿no existen daños en la salud por el consumo continuo? Cuando se tienen una adicción, ¿no se ve mermada la autodeterminación? El niño, niña o adolescente que observe que su padre o madre, o quien tenga la custodia a su cargo, se droga, ¿no está afectando la integridad física y psíquica del menor?, y no hablar de la protección moral.

Al otorgar un amparo, cuando se da una tesis o jurisprudencia, el juzgador, tribunal, no tiene la misma obligación que indica el artículo 1° constitucional: toda autoridad tiene la obligación, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se le olvida al juzgador la ponderación de derechos. Es un paso para la autodestrucción del mismo Estado, sociedad, comenzando por la familia.

De primer momento es un argumento para un adulto que solicite tal autorización, y puede ser visto como el derecho del libre desarrollo de la personalidad lo que prevalece; el juzgador, en cambio, no puede inobservar los derechos de los otros que se vulneran, cuáles son los límites de esta libertad que nombran, los límites son la protección misma del individuo en su familia, por consiguiente en la sociedad y el Estado.

Para llevar a cabo la adopción, el Estado tiene una serie de requisitos que deben cumplir los que la promueven para que se verifique que todas la condiciones para el niño, niña o adolescente son óptimas para acreditar que son aptos para incorporarlo (la) a la familia, para que esté un adulto a su cargo, entre las cuales están los análisis clínicos y químicos, que no se observe algún padecimiento que le impidiera al adulto la guarda y custodia, así como pruebas de libre de consumo de sustancias (antidoping). Si esto es una cuestión de adopción, por qué no se le considera a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran dentro de una familia, el mismo derecho de que sus padres o quien esté a su cargo estén libres del consumo de drogas.


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