Derechos humanos violados a la mujer dentro del proceso de reinserción social en México

Publicado el 4 de noviembre de 2019

Andrea Jara Martínez
Maestría en Psicología Jurídica y Criminológica, Universidad Marista de San Luis Potosí
email72180429@umaslp.maristas.edu.mx

Introducción

El término “reinserción social” hace referencia al proceso de inclusión de un individuo dentro del sistema social, que anteriormente, por algún motivo, quedó marginado o fuera de éste, es decir, el reingreso de la persona a la sociedad. Comúnmente, en México, este término se utiliza para los ciudadanos que terminan una condena en prisión y finalmente llegan a su libertad. No obstante, este tema aborda, desde una perspectiva de género, la opresión e invisibilidad a la que se enfrentan los individuos que actualmente se encuentran privados dentro de los centros de reclusión del sistema penitenciario mexicano.

Definiendo la reinserción social como un proceso, éste comienza desde el momento en el que un individuo es privado de su libertad, y sometido al debido proceso, dado que éste es uno de los artículos principales dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es considerado un derecho primordial para el ciudadano, decretando que todo individuo tiene derecho a ciertas garantías mínimas, las cuales son tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y éste debe ser justo y equitativo; no obstante, en cuanto el ciudadano recibe una pena privativa de la libertad, es decir, prisión, comienza un proceso de preparación para éste, el cual consiste principalmente en ser recluido de la sociedad, como figura de sanción, mientras que se le prepara para reingresar a la sociedad al momento de terminar su condena.

Objetivo del sistema penitenciario mexicano

Asimismo, este proceso claramente debe ser el principal objetivo del sistema penitenciario mexicano, puesto que fue creado con el fin de cumplir la readaptación del individuo al mundo exterior; sin embargo, no es así. Históricamente, ha estado orientado más a la contención que a la readaptación, es decir, el sistema ha estado basado en contener al problema, mas no en solucionarlo, pudiéndose decir que “funciona” para la sociedad en el exterior mientras el individuo se encuentra recluido, pero no se enfoca en el objeto de la situación, que es el delincuente, en conjunto con su comportamiento y el contexto que lo llevó a delinquir.

Sucesivamente, esta situación se ha ido incrementando, sin contar a quienes han quedado impunes, que continúan empeorando la seguridad para el Estado mexicano día con día. Desde un punto de vista psicológico, actualmente este sistema no es considerado eficaz, puesto que, en lugar de disminuir, ha ido aumentando el índice de crímenes, así como el número de instalaciones carcelarias, lo cual confirma el argumento anterior: éste se orienta principalmente a la contención, y no ha solucionado absolutamente nada, pues es común que los delincuentes reincidan y regresen al mismo sistema, ocasionando un fallo en la reinserción social.

Enfocándonos en el tema principal, es decir, la mujer dentro de este sistema se debate desde una perspectiva de género, ya que ésta se encuentra más vulnerable que el varón dentro del proceso. No obstante, desde el momento en el que se considera criminal o delincuente, y es condenada a un cierto tiempo dentro de prisión, difícilmente prevalece su estado mental, ya que esta situación le genera inestabilidad y, por ende, cambios en su comportamiento.

Hoy en día, el índice de mujeres recluidas ha ido aumentando, ya que éstas son acusadas constantemente de delitos como secuestro, homicidio, robo, entre otros, y reciben condenas sin considerar el contexto en el que se encuentran, y en muchos casos no son evaluadas correctamente dentro de los centros y, por tanto, no se les brinda el proceso correcto para su mejora, lo que provoca que al buscar incorporarse dentro de la sociedad, no contemplen un comportamiento adecuado y reincidan en estos delitos, y una vez más se rompa este proceso; sin mencionar que, al terminar su condena, después de haber pasado meses o años recluidas, su mentalidad y funcionamiento psicológico se ven afectados, debido a los traumas generados por las diferentes situaciones que pasan dentro, lo cual no resulta benéfico para ellas ni para la sociedad.

En México existen alrededor de 11,901 mujeres que se encuentran dentro de centros penitenciarios, según el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Estado que Guardan los Derechos Humanos de las Mujeres Internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana, las cuales se encuentran distribuidas en 18 centros femeniles; dentro de éstos, se viven cientos de torturas y actividades delictivas día con día, lo cual afecta en todo momento el objetivo del sistema. Cabe mencionar que forzosamente se le debe garantizar una vida digna al recluido, cual sea el delito que haya cometido; deben garantizarse los derechos humanos de cada individuo, y proteger al mismo, sin embargo, en México, pocas veces resulta así, ya sea por situaciones internas o hasta del mismo personal del centro penitenciario, lo cual provoca un rezago en el desarrollo de quienes necesitan ayuda para regresar a su vida cotidiana, recordando que muchos de éstos tienen familia, hijos y amigos, que requieren de ellos.

Cabe mencionar que, en México, de 1997 a abril de 2013 el crecimiento de la población femenil dentro del sistema penitenciario fue de 175.04%, lo cual demuestra un crecimiento considerable de mujeres recluidas, manteniendo año con año una tendencia de entre 4 y 5% de la población penitenciaria total. Esto indica que el sistema penitenciario aplicado en el país no está resultando efectivo, a pesar de los cambios en las reformas.

No es sorpresa que alrededor del mundo existen prisiones, las cuales cuentan con mucha mejor seguridad y tecnología que las que se encuentran en México, y éstas han resultado mucho más eficientes debido a su sistema, lo cual hace referencia a que efectivamente el sistema aplicado dentro de un centro de reclusión es la base de la reinserción social positiva. Además, los índices de crímenes y reincidencias delictivas en estos países han ido disminuyendo. Aquí se corrobora que el sistema penitenciario mexicano debe ser reformado. Tal es el caso de Noruega, país el cual cuenta con la Prisión de Halden, de máxima seguridad, en donde se implementó un sistema penitenciario que ellos denominan “seguridad dinámica”, basado en la interacción entre guardias y prisioneros, por medio de dinámicas en conjunto y el otorgamiento de libertades con límites para los reclusos; sucesivamente logró minimizar de manera drástica la tasa de reincidencia, así como la reducción de crímenes en el país.

Derechos humanos

Concretando las situaciones que día con día viven las mujeres que se encuentran privadas de su libertad dentro de estos centros, es importante enfatizar la violación de sus derechos humanos durante el cumplimiento de su condena. Diariamente, éstos son excluidos en su estancia, lo cual conlleva a un maltrato psicológico que puede terminar fatalmente, y en diversas ocasiones termina con la propia vida de las reclusas.

Como se mencionó anteriormente, y fundamentado dentro de la Convención de Derechos Humanos, el respeto a la vida y a estos derechos debe garantizarse en todo momento, aunque se limite el derecho de libertad, existen otros fundamentales dentro de su privación, como son: derecho a la educación, derecho a la salud, derecho a la integridad sexual, derecho a una vida digna, derecho de igualdad y no discriminación, y derecho a la seguridad y protección, entre muchos otros, los cuales respecten a la legalidad.

Concretamente, en los diferentes centros de reclusas en México han sucedido diversas atrocidades, las cuales han afectado la integridad de éstas y, por ende, empeoran la situación fisiológica en la que se encuentran.

En temas de educación existe un gran rezago, puesto que el sistema penitenciario no se enfoca en estas áreas, cuando ciertamente es una prioridad, debido a que las reclusas muchas veces no cuentan ni con la educación básica, y debido a esto incurren en delitos para obtener lo deseado; debido a que el objetivo de tal sistema debe ser la reincorporación, se encuentra violando este derecho ya que no se encuentra esta oportunidad al alcance.

En cuanto a la salud, es explícitamente negada; mencionando que en la mayoría de las instalaciones penitenciarias del país no existe el concepto de higiene y, por ende, las reclusas no tienen al alcance los diferentes medios para realizar un aseo corporal. Asimismo, son negadas las visitas al médico, y éstas son realmente ignoradas por el personal del lugar. Haciendo un énfasis en este derecho, está datado que existe un uso excesivo de sedantes como un medio de control recurrente en estas prisiones, es decir, medicinas que se les adjudican sin su consentimiento, que posteriormente ocasionan daños en su sistema nervioso, debido al exceso de estas sustancias. Igualmente, después de diferentes entrevistas realizadas como un medio de control por parte de la CNDH, diversas reclusas alrededor del país expresaron su descontento por este derecho, ya que éstas reconocen que únicamente son verdaderamente atendidas cuando se trata de un embarazo, es decir, únicamente se les presta un servicio médico cuando se trata de procreación. Desde cualquier punto de vista es denigrante la forma en la que se ve a la mujer.

Haciendo referencia a los derechos de integridad sexual, vida digna, igualdad, no discriminación, seguridad y protección, son diariamente violados y en diversas ocasiones son ultrajados en conjunto.

De tal modo, se plantea el caso de discriminación y desigualdad de género en razón a las diferencias entre las instalaciones femeninas y masculinas; es decir, en algunos centros las internas no tienen acceso a instalaciones dignas, las cuales vulneran de la misma forma los derechos de salud, puesto que existen centros penitenciarios en los cuales los varones tienen acceso a patios, aulas, talleres y áreas deportivas, en comparación a las mujeres; asimismo, a las reclusas privadas por delitos como crimen organizado se les restringe el derecho de acceso a estas áreas comunes o visitas familiares.

Son innumerables los casos en los que las internas han reportado violaciones sexuales, trabajos forzados, amenazas, crimen organizado, abuso de poder, entre otras cosas, dentro de estas estancias. No obstante, son ignoradas y absolutamente nadie vela por su justicia y protección de los derechos humanos violados. Como en el caso del complejo penitenciario “Islas Marías”, en donde diversas internas fueron entrevistadas y éstas refirieron haber sido obligadas a desnudarse y realizar sentadillas como parte de la revisión de ingreso a la instalación, y durante las revisiones de rutina dentro.

Asimismo, dentro del Centro Federal Femenil Noreste éstas expusieron que, mediante los cateos, son inspeccionadas por oficiales varones y obligadas a despojarse de sus ropas íntimas, situación que, de la misma manera, ocurre cuando acuden a los juzgados. Éstos son sólo algunos de los múltiples casos documentados en los cuales este sistema continúa en falle de acuerdo con su objetivo, el cual es la futura reinserción de éstas. De esa manera, desde un punto de vista psicológico, en lugar de desarrollar tal proceso, éste retrocede.

Acciones llevadas a cabo

Con el propósito de combatir esta situación existen diferentes actividades, las cuales ya se han llevado a cabo anteriormente; según el Informe Especial de la CNDH sobre el Estado que Guardan los Derechos Humanos de las Mujeres Internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana, se diseñó un programa de trabajo que contempló visitas de campo a centros penitenciarios femeniles, entrevistando a mujeres privadas de la libertad y a personal técnico penitenciario, recopilando información, además de la revisión posterior a este trabajo. No obstante, no se realizaron acciones concretas, las cuales garantizarían la mejora de éstas y, por ende, esta situación continuó únicamente con una “recomendación” de la CNDH, la cual no tuvo efecto alguno.

Por ende, desde mi punto de vista profesional como egresada de la Licenciatura en Psicología, y con deseo de aplicar ciertas acciones para radicar cambios positivos ante esta problemática tan común en México, con base en la información planteada, sustento la necesidad de realizar un cambio dentro del sistema penitenciario mexicano a nivel federal, en apoyo del Poder Judicial de la Federación; asimismo, es necesaria la reforma de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria, la cual garantiza la verificación del respeto a los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

Concretizando estas acciones, primeramente, dentro del sistema penitenciario mexicano, en cuanto a los derechos humanos violados, se exhortará a la incrementación de la seguridad dentro de las instalaciones, con una vigilancia de 24 horas entre internas y guardias; asimismo, el personal técnico deberá recibir capacitaciones constantemente, así como evaluaciones psicológicas, las cuales serán impartidas por expertos; revisión por parte de organizaciones con base en el sector salud con el fin de tratar los complicaciones generadas por factores de higiene, así como el fácil acceso a los diferentes servicios médicos prioritarios; implementación de programas educativos dentro de las áreas penitenciarias, contando con personal capacitado, además, esta educación abarcará sectores tanto académicos como éticos y morales; revisiones constantes dentro de estos centros por parte de autoridades gubernamentales, con el objetivo de verificar la correcta aplicación del manual.

Estas acciones serán consideradas prioritarias y, por tanto, entran como primera instancia a la reforma, enseguida, algunas reclusas serán escuchadas por quienes revisen esta aplicación, para consentir o expresar inconformidades o violaciones de derechos, y de la misma manera abordar de inmediato tales menciones.

En cuanto al sistema penitenciario, será necesario el cumplimiento del Manual mencionado anteriormente, en conjunto con las siguientes acciones: en cuanto al ámbito disciplinario, en caso de que las internas difieran a un buen comportamiento, se deberán implementar sanciones proporcionales a dichas acciones, siempre y cuando no se violen sus derechos humanos.

Para tratar de forma directa la reinserción social de las reclusas, al momento de terminar su condena se trabajará en conjunto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para reincorporarse dentro de sociedad; de igual manera, implementar cuerpos vinculantes entre mujeres cuya condena ha terminado, hacia trabajos menores, con el fin de generar sustento económico para su continuo desarrollo en el mundo exterior.

No obstante, para llevar a cabo la implementación de estas propuestas es necesaria una aportación económica mayor. Pero para llegar a adquirir este recurso se necesita crear conciencia dentro de la sociedad acerca de esta problemática, por medio de la distribución masiva de información sobre dicha situación, debido a que, por falta de ésta, se desconoce el tema y su erradicación no es considerada una prioridad. Esto se logrará a través de la creación de medios de comunicación masiva, trabajando en conjunto con las diferentes campañas ya existentes, vinculadas con ONG’s.

Conclusiones

A través del estudio y obtención de información, así como el adentramiento que en lo personal sostuve al tema, se logró verdaderamente una comprensión en cuanto a esta problemática. La realidad es que, como se menciona a lo largo del texto, en México no se considera a ésta una prioridad, puesto que no se conoce realmente la situación actual.

Existen cientos de derechos humanos violados, los cuales día con día se agravan, afectando la vida de millones de mujeres, y por falta de atención o acción a los mismos no han existido mejoras. De igual manera, considero una prioridad erradicar o, factiblemente, minimizar esta causa a través de las propuestas mencionadas anteriormente.

Asimismo, reitero el compromiso con mi carrera profesional, sosteniendo que, a futuro, conjuntaré los aprendizajes adquiridos y por adquirir con base en esta situación para velar y proteger los derechos humanos de los individuos, tanto de mujeres como de hombres.

Bibliografía

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SALINAS, C., “Las cárceles de mujeres en México: espacios de opresión patriarcal”, Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, México, 2014.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, El sistema penitenciario mexicano, 2012, recuperado de: https://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/edificacion/Sistema%20Penitenciario%20Mexicano/conspdf.pdf.

PLASCENCIA, R., Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana, México, 2013.


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