La inconstitucionalidad de normas derogadas

Publicado el 5 de noviembre de 2019

Antonio de Jesús Ramírez Aguilar
Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito,
en Monterrey, Nuevo León
emailantoniojramirezaguilar@hotmail.com

1. ¿Puede analizarse la constitucionalidad de una norma derogada con motivo de su acto de aplicación y declararse su incostitucionalidad? En México, ordinariamente no puede estudiarse mediante el juicio de amparo —como medio de defensa extraordinario de derechos humanos— una norma que ha sido derogada, porque tradicionalmente se entiende que por sí misma dejó de producir efectos, provocando que el juicio no proceda en su contra, lo que es lo mismo a que los tribunales no analicen si la norma aplicada al ciudadano violó sus derechos humanos, puesto que sólo se deja insubsistente el acto de aplicación (no la norma), dándole libertad a la autoridad para aplicar la norma nuevamente, y por tanto, la justicia administrada al ciudadano en esos términos no sería ni completa ni reparatoria integralmente.

2. El derecho como técnica social específica tiene como fin provocar un comportamiento humano, obligando a hacer algo que sea útil para la sociedad, y prohibiendo a hacer algo que la perjudique. Las normas jurídicas regulan el comportamiento humano y todo lo que, aunque no humano, se relacione con el mismo, siendo efecto o consecuencias de su conducta. Las normas que prohíben una actividad durante su vigencia, y que después son derogadas, modificándose para que permitan esa actividad (por ejemplo) dejan de surtir efectos y a partir de su modificación ya no obligan. Un ejemplo de norma prohibitiva podría ser aquella que regulara el tránsito, prohibiendo a vehículos de carga pesada circular por vías principales de una ciudad en horas pico. En ese supuesto, los efectos de la prohibición cesan cuando se deroga la norma, porque cesando el efecto prohibitivo, por tanto, se permite al vehículo transitar por esas vías; pero como la situación de prohibición vive sólo durante la vigencia de la norma, entonces, no tendría efecto la concesión del amparo, puesto que no podría volver en el tiempo para permitir al vehículo realizar lo que antes estaba prohibido.

3. En cambio, las normas que obligan a hacer algo mientras están vigentes y que después son modificadas, aun después de su modificación pueden generar efectos en los ciudadanos, como, por ejemplo, la imposición de un crédito fiscal por no pagar impuestos en el tiempo en el que la norma imponía esa obligación, caso en el que podría analizarse la norma pero desde el punto de vista del acto en el que se le aplicó una consecuencia al ciudadano, ordenando dejar insubsistente no la norma, sino el acto solamente. Algunas normas pueden ser aplicadas a los ciudadanos mientras están vigentes, después derogarse, y aun así seguir surtiendo efectos, porque el comportamiento del ciudadano se hizo durante la vigencia de la norma y tendría que responder por el incumplimiento de su obligación. Otras más pueden seguir siendo analizadas en el juicio de amparo aun cuando se deroguen, siempre que la modificación sea superficial por cambio de redacción u orden de palabras, pero que en la sustancia prevalezca el sentido de la norma; como aquel caso en el que una norma prohíba el uso de vaporizadores electrónicos personales, líquidos y consumibles, se promueva un medio de control constitucional en su contra y durante el trámite de éste se deroga, prohibiendo el uso de objetos que no sean producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco. En este supuesto hubo una modificación superficial a la norma, porque si bien derogó la anterior, en la sustancia es la misma prohibición; caso en el que el análisis de su constitucionalidad seguiría siendo procedente, no escaparía del control constitucional.

4. Los anteriores son los casos que normalmente se resuelven en los juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, tratándose de normas prohibitivas, positivas, y que se modifican superficialmente. Pero surge una interrogante: ¿qué ocurre cuando una persona realiza una actividad durante la vigencia de una norma que derogó o modificó una anterior, pero aun así se le aplica la anterior que ya está derogada? ¿Debe declararse la improcedencia del juicio en contra de la norma? Parece que no hay problema alguno cuando un ciudadano realiza una conducta y se le aplica la norma que estaba vigente en la época en la que la realizó; pero el problema surge cuando realizada esa misma conducta en la época de vigencia de una norma determinada se le aplica una norma derogada que es inconstitucional, pero que es activada por la autoridad. ¿Quedan fuera del imperio de la Constitución federal?

5. En la labor de los tribunales se presentan casos en donde —en los hechos— a los ciudadanos se les aplican normas derogadas, que por tener esa característica ordinariamente escapan del control constitucional de los juzgadores sin saber si violan o no derechos fundamentales. Si bien el acto de aplicación de esas normas sí puede analizarse, lo cierto es que la declaración de inconstitucionalidad del mismo y la desincorporación de la esfera jurídica de los ciudadanos afectados no logra una reparación integral de sus derechos ni cumple con el principio de justica completa previsto en el artículo 17 de la Constitución federal. No cumple con esos fundamentos constitucionales porque la autoridad queda en posibilidad de volver a aplicar nuevamente la norma derogada, puesto que en esos supuestos el amparo se concede para dejar insubsistente el acto de aplicación, quedando la autoridad en posibilidad de seguir aplicando la norma en el futuro.

6. Piénsese, por ejemplo, el caso de una persona que se dedique a vender un producto en el país, o a la importación de productos originarios de América del Norte, al importar mercancía en determinada fecha, se encuentra vigente una norma que le impone una tasa del 10% de lo importado; pero aun así las autoridades aduaneras le imponen una tasa del 20% que se encontraba prevista en una norma derogada en la fecha de la importación; ordinariamente, el amparo que llegase a concederse tendría el efecto de dejar insubsistente el cobro con la tasa del 20%, para que se le aplique la del 10%, por ser la norma vigente y aplicable. En este escenario, cuando la misma persona siguiera importando —a eso se dedica— la autoridad estaría en libertad de seguir aplicando la tasa del 20% conforme a la norma derogada (la sentencia de amparo no se lo impidió), lo que obligaría al ciudadano a promover una cadena reiterada de juicios de amparo; situación que no ocurriría si desde un primer amparo se analiza la constitucionalidad de la norma derogada, porque aunque derogada, le fue aplicada al ciudadano, por lo que siguió provocando efectos jurídicos mediante la aplicación de la autoridad.

7. Desde este punto de vista, declarar la inconstitucionalidad de una norma derogada con motivo de su acto de aplicación permitiría extender el imperio de la Constitución federal como instrumento de control de los actos de autoridad, depurando el sistema jurídico mexicano de actos que violen derechos fundamentales. Lo que, incluso, podría hacerse aun cuando en apariencia se le hubiese aplicado la norma vigente (el acto se funda en la norma que impone la tasa del 10%), siempre que en las constancias del juicio de amparo apareciere probado que en los hechos, en la realidad, se le aplicó la norma derogada (el cobro deriva de la tasa del 20%). Para lo anterior se necesita una perspectiva de la prueba que permita entender que los hechos probados no son (necesariamente) los hechos verdaderos, y así hacer que la declaración de hechos probados se aproxime lo más posible a la verdad, porque en los procesos pueden probarse hechos que no corresponden con la realidad.

8. Por tanto, una interpretación más cercana a los principios de justica pronta y reparación integral es aquella que permite analizar la constitucionalidad de una norma derogada que haya sido aplicada al ciudadano; porque de esta forma, al declarar su inconstitucionalidad, los efectos del amparo que se llegue a otorgar, consistentes en la desaplicación de la norma serán presentes (para dejar insubsistente el acto de aplicación) y futuros (para que en adelante no se le pueda volver a aplicar la norma). De lo contrario, desde un punto de vista sólo jurídico o teórico, considerando que no puede sujetarse al control constitucional una norma derogada con motivo de su aplicación (sin constatar en los hechos que fue aplicada), permitiría que la autoridad estuviera en condiciones de aplicarla nuevamente tantas veces como considerara necesario, lo que obligaría al ciudadano a promover tantos juicios de amparo como actos de aplicación de la norma derogada, esperando y soportando el impacto del acto de la autoridad para poder impugnarlo; situación que se aleja del principio de justicia completa, porque excluiría de la revisión de la justicia constitucional una norma derogada que ha sido activada por la autoridad (y que por eso produjo efectos) en un acto de aplicación, que desde un primer amparo puede declararse inconstitucional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez