Justicia restaurativa: herramienta de paz y técnica terapéutica

Publicado el 5 de noviembre de 2019

Héctor Uriel Gallegos Álvarez
Estudiante de la maestría en Psicología Jurídica y Criminología de la
Universidad Marista de San Luis Potosí
email72190372@umaslp.maristas.edu.mx

La justicia restaurativa consiste en un medio de gestión de conflictos que coloca el diáalogo como la base del proceso, favorece el restablecimiento de la paz social fracturada por el conflicto, reduce la respuesta violenta y permite la participación protagónica de la sociedad civil.

Los principios básicos en que se sustenta la justicia restaurativa son el reconocimiento de que el crimen causa daño a las personas y en algunos casos a las comunidades; en segundo lugar, que la justicia repara esos daños y, tercero, que las partes deben participar en dicho proceso de renovación.

La mediación penal es el instrumento de un procedimiento de gestión de conflictos en el que una parte neutral con carácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independientemente de los actores institucionalizados del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en un delito o falta, a comprender el origen, sus causas y sus consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre el modo de reparación tanto material como simbólico.

La clave para un resultado exitoso de la mediación dependerá de que sus protagonistas aprendan una serie de habilidades y destrezas socioemocionales que les capaciten para mejorar los conflictos.

Tomando el concepto de la justicia desde las víctimas, se ha tomado la idea del constructivismo que plantea la necesidad de echar una mirada sobre los daños causados, más que solo el delito o la norma afectada.

Reyes Mate dice que la víctima sufre un daño triple, sufre un daño personal, político y social.

• El personal es el sufrimiento directo producido por el hecho criminal.
• El político es el mensaje que el verdugo envía a la víctima, diciéndole que es irrelevante para esa sociedad, lo que importa es lo que el victimario quiere y sueña alcanzar.
• El daño social se concreta cuando empobrece y priva a la sociedad tanto del terrorista como de la víctima, y fractura a la sociedad polarizando a sus miembros: unos a favor, otros en contra.

Por lo tanto, hacer justicia desde las victimas es hacerse cargo de esa injusticia, intentando reparar lo irreparable de lo que sólo queda memoria, entonces la justicia desde las víctimas debe propender por generar en la conciencia del criminal el convencimiento de la inutilidad de lo actuado, de que lo hecho fue un error y de que lo mejor es que nunca hubiera ocurrido, obteniendo así el arrepentimiento del victimario.

La satisfacción de las necesidades de las víctimas pasa por dar respuesta a la pregunta ¿por qué? Los seres humanos hacemos esta pregunta, siempre queremos saber la razón del victimario, los motivos que lo condujeron a producir sufrimiento.

La justicia desde las víctimas implica el deber de recordar, de hacer memoria, de construir la historia no sólo desde el victimario, sino desde el que ha padecido el daño, implica resucitar la verdad de lo acontecido.

Antonio Beristain plantea la idea de reparar el daño mediante un proceso recreador y humanístico en el encuentro víctima y ofensor, donde se permita a los involucrados en el delito participar en el acto de hacer justicia y no, como se ha venido dando, en donde se espera que alguien haga justicia, sino más bien participar en la ejecución de dicha justicia en donde ambas partes ganen y se genere un vínculo lo mayormente positivo entre las partes.

Lode Walgrave clasifica esa justicia en tres elementos;

• Retributiva; donde se enfoca en el crimen y se da la imposición de castigo.
• Rehabilitadora; donde se enfoca en el delincuente y se da importancia al tratamiento.
• Restaurativa; donde su foco es la reparación del daño y prevalece por sobre todo el diálogo entre las partes involucradas.

Es entonces cuando la mediación penal como proceso y comulgando con la justicia restaurativa logra alcanzar sus objetivos, ya que promueve el acercamiento a través del diáalogo entre los involucrados y coadyuva a la prevención en la escala del conflicto al implicar un aspecto educativo, disminuyendo la reincidencia, menos estigma social y favorece la reinserción.

Neuman define la mediación penal dentro de una visión jurídica positiva y formalista y menciona los seis elementos que la complementan:

a. Confirma que es un procedimiento.
b. Que resuelve un conflicto entre dos o más personas.
c. Que se da un acuerdo justo y legal.
d. Que se obtiene de un diálogo mantenido de forma voluntaria.
e. Que es moderado por un moderador imparcial y neutral.
f. Que esté provisto de autoridad moral y privado de potestad coercitiva.

Todo este proceso va de la mano y no lleva a considerar la justicia restaurativa también como una justicia terapéutica. Wexler define la justicia terapéutica como el estudio de la ley como agente terapéutico, se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas, por tanto habría que entenderla como un elemento que contribuye a la filosofía de la justicia restaurativa. Conjugando la aplicación de la ley y la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con las ciencias de la conducta y las teorías sociales pueden ayudar en el desarrollo terapéutico.

Entonces, cuando se habla de justicia terapéutica se habla de ofrecer a los jueces el cómo tratar a las personas que comparecen ante ellos, para maximizar el potencial terapéutico desde las ciencias sociales y de la conducta, debilitando aparentemente los factores criminógenos.

Para alcanzar los objetivos que declara la justicia terapéutica “humanizando la ley” se considera indispensable acometer una revisión de los procedimientos legales y de la normativa vigente.

Es así como las prácticas del sistema restaurativo deben ser construidas por medio de políticas públicas coordinadas con la participación del poder público, de la sociedad civil y de los organismos internacionales ligados a los derechos humanos.

Dentro de los muchos grupos en situación de desventaja, la justicia restaurativa como modelo alternativo al modelo punitivo de justicia ha sido exitoso en el tratamiento de la delincuencia juvenil, donde se ha demostrado una muy baja tasa de reincidencia, así lo demuestra Irlanda y también ha venido usándose en países como Estados Unidos con la modalidad de sanciones pedagógicas y trabajo comunitario; en Canadá con la participación de las familias y la comunidad involucradas en el conflicto; en Inglaterra, donde la filosofía restaurativa es el modelo de solución de conflictos y lucha contra el bullying en los colegios.

Recordando, su propuesta principal es reparar las relaciones rotas o dañadas por la acción criminal mediante la reconciliación, la reparación y el perdón entre la víctima y el infractor y que se trata de un proceso en el cual se exploran las causas sociales y culturales del conflicto, se igualan los diferenciales de poder entre la víctima y el ofensor y se desahoga la carga emocional.

En 2001 la Fundación Paz y Bien, liderada por la hermana Alba Stella Barreto en Colombia, trabajaba por los desplazados del conflicto armado, con las personas de bajos recursos, personas y víctimas de la violencia familiar y principalmente a la rehabilitación de jóvenes, se propuso un programa de rehabilitación de jóvenes pandilleros, basado en la filosofía de la justicia restaurativa. Se diseñaron talleres pedagógicos y psicológicos para permitirles repensarse su vida en la violencia y trabajar en la ganancia de autonomía, la construcción de alteridad y el empoderamiento político.

En ese programa, al establecer el rapport, se reconoció que estos jóvenes también son víctimas de la violencia estructural de la sociedad que los excluye y los estigmatiza (siendo ésta también una característica de la realidad social en nuestro país).

Considerando su condición de marginalidad, de exclusión, de pobreza, se vinculó a estos jóvenes en redes y circuitos sociales distintos a las pandillas, que volvieran al colegio, que consiguieran empleo y que reconocieran y ejercieran sus derechos ciudadanos, logrando hacer posible un empoderamiento político, con sus principios de alteridad, logran que estos jóvenes se enfoquen en su proyecto de vida.

Siguiendo sobre esta misma línea de los buenos resultados obtenidos en la aplicación de la justicia restaurativa como justicia terapéutica, en el Canal de Youtube Justicia y practica restaurativa podemos vislumbrar el proyecto que prevalece en Colombia en su estrategia “Pandilla de cine” como parte de las actividades del Centro de Atención Especializada, una organización llamada “La Primavera”, en donde sus objetivos son la protección personal del victimario, restaurar el daño causado y preparar para la vida de los jóvenes que ahí se encuentran, resulto el proyecto Dragones de papel, una película hecha por los victimarios que están en rehabilitación y hago mención de Julián, que ingresó cuando tenía 16 años en 2016.

…si la persona (amigo) que me delato me está escuchando, yo le diría que gracias, porque si yo no hubiera caído aquí, si yo no hubiera estado tan cerrado, dudo mucho que yo sería la persona que soy hoy en día.

Youtube.com/watch?v=ZIXDixv78D4

Aquí es cuando nos damos cuenta de los resultados, que la justicia restaurativa funciona realmente como justicia terapéutica.

Ahora es importante hablar sobre el perdón, y quiero hacer mención en el mismo canal de Youtube de un video titulado “Perdón, experiencia práctica restaurativa”.

Edwin Salazar, trabajador de un motel como guardia de seguridad, recibió un disparo por la espalda estando fuera de peligro, y perpetrado por parte de una adolescente, la cual fue arrestada y actualmente se encuentra en ese proceso llamémosle de reconciliación. Él externa lo siguiente:

…gracias de escuchar a mi esposa que es muy espiritual, me decía que el guardar rencor no me sirve de nada si se amarra, me decía que soltara para que quedara atrás que sólo fue un mal recuerdo para que no haya rencor en el corazón que no me dejaría vivir tranquilo.

Youtube.com/watch?v=RgtqSWWoyp0

Es entonces cuando se da ese encuentro de la víctima con el victimario, otorgándole el perdón para su propia sanación.

Enright y Cole señalan que el concepto “psicológico de perdonar” no debe confundirse con el legal de indulto con condonar (que explica una justificación de un hecho) o excusar (que supone que existen razones para obrar de una manera determinada). Autores señalan la diferencia entre perdón y reconciliación (establecimiento de un vínculo). El perdón supone una voluntad subjetiva de abandonar el resentimiento, los juicios negativos y la indiferencia hacia quien nos ha injuriado o lastimado y por desarrollar sentimientos de compasión y generosidad.

Hargrave y Sells definen el perdón en términos de:

1. Permitir al victimario reconstruir un vínculo quebrado.
2. Favorecer una discusión abierta sobre la violación relacional de manera tal que la víctima y victimario puedan trabajar en la reconstrucción de tal vínculo.

Perdonar implica un cambio interno y al mismo tiempo pro social, hacia una figura o situación percibida como transgresora, en el contexto de un vínculo interpersonal.

El verdadero perdón es un acto de generosidad y es un don del ofendido al ofensor; no indica que perdonar vas a olvidar y dependerá de la percepción del ofendido.

Echeburrúa precisa que también dependerá de la historia anterior, del sistema de valores y de la concepción de la vida de la víctima, así como también de la actitud del ofensor.

El perdón tiene efectos psicológicos positivos.

• No vivir atormentado.
• Sacudirse el yugo del pasado.
• Mejorar la salud.
• Reconciliarse consigo mismo.
• Recuperar la paz interior.

Requiere reconocimiento del daño realizado por el ofensor, debe de haber arrepentimiento, compasión con la víctima y solicitud de indulgencia. De este modo se puede conseguir descargar el malestar emocional experimentado.

Es importante el trabajo previo con ambas partes y principalmente con el victimario, ya que de ello dependerá que sea un arrepentimiento real.

Y muy importante tener en claro que si la ofensa es un delito, el perdón de las víctimas no exime de responsabilidades legales para el agresor.

Perdonar es una decisión personal y es en realidad la antítesis del olvido, implica la atenuación de emociones, conductas y juicios negativos, el otorgar y pedir el perdón dependerá de las características de las personas en relación con su psique.

Contrario al perdón se encuentra la venganza, que es un sentimiento psicológicamente necesario pero socialmente inadmisible, sin embargo es un acto de represalia sin beneficio, ya que se convierte en un mecanismo adaptativo negativo, ya que cuando se culpa a los demás por lo que nos ha sucedido se les responsabiliza de nuestro sufrimiento y se puede caer en el rencor, teniendo éste un efecto desgastante en la persona.

Entonces perdonar es liberación, así sus comportamientos frente al ofensor se vuelven menos negativos y sus actitudes menos agresivas.

Existen autores que mencionan que el perdonar podría hacer más vulnerables a la revictimización en los vínculos personales cuando ha habido experiencias de abuso y maltrato. Y éste sería un tema importante a tratar, ya que sería así sólo cuando se ha decidido no hacer un procedimiento legal para su deuda social.

Entonces mediante el trabajo previo con ambas artes se prepara para que se dé el proceso sanador.

Se presentan obstáculos para su ejecución.

Para pedir el perdón:

• El temor a que la trasgresión vuelva a repetirse.
• El miedo aparece ante los demás como un sujeto débil y manipulable.
• La creencia de que si se perdona se está violando estándares judiciales.

Para perdonar:

• Político social
o Despidos laborales
o Discriminación étnica
o Discriminación religiosa
• Relaciones romántico familiares
o Divorcios
o Separaciones vinculares
 Infidelidad
 Violencia
• Sexual
• domestica
• Practicas medicas
o Enfermedad terminal
o Internación psiquiátrica
o Mala praxis

La capacidad de perdonar requiere ser evaluada esta cautela, debido a las situaciones en las que el victimario no siente culpa o remordimiento por el daño cometido.

Existe una escala autoadministrable Caper, que es la metodología para el estudio exploratorio, descriptivo-correlacionar, propuesta por Margrave y Selles, en donde evalúa los hechos negativos de nuestras propias acciones y de otras personas y de situaciones, así como sentimientos negativos, que evalúa el sesgo de la prevalencia del perdón.

Conclusión

El régimen penitenciario continúa en ese proceso de desarrollo hacia una cultura de paz; ya quedaron en el pasado aquellas ejecuciones públicas y cada vez más esos lugares de reclusión se están convirtiendo en centros de reparación, donde la persona que cometió un delito acepta, razona, trabaja y procesa el acto cometido, para así arrepentirse del hecho, reconciliando a las partes involucradas, disminuyendo de ese modo desde mi parecer los altos índices de delitos cometidos o su reincidencia.

El encierro total como castigo debe reconsiderarse como cumplimento de una pena, y de ese modo seguir en la delgada línea de los derechos humanos, apostando por las relaciones sociales.

“Todo aquello que restaura tiene una parte rehabilitadora”. No se trata de un mecanismo para negociar las penas, obtener impunidad ni perjudicar a las partes, creo que sería una técnica para apostar por una cultura de paz y a groso modo desburocratizar tanto proceso por los que pasan las personas.

Si bien arrepentimiento y perdón van de la mano, desde mi punto de vista debemos de reeducar en valores desde la infancia y considero que eso ayudaría en gran medida a reducir los índices de violencia.

Para que aparezca la necesidad del perdón debe existir un hecho de transgresión, es entonces cuando se ve el perdón como un constructo psicosocial.

La empatía se puede considerar como el inhibidor más potente contra la violencia y la crueldad y la conciencia moral del agresor que adquirió él, en el proceso de socialización es un potente inhibidor.

Entonces la función psicología del perdón en los ofensores contribuye para no terminar odiándose a sí mismos y para lavar o descargar la conciencia del remordimiento, es una manera de ajustar cuentas con el pasado sobre todo cuando se complementa con la reparación.

Perdonar no es cerrar los ojos ante el mal, no es negar que exista objetivamente una injusticia. Si lo negara no tendría nada que perdonar.

Referencias

“Juventud en conflicto social. Análisis y propuestas desde el enfoque multidisciplinar”, versión electrónica: https://riunet.upv.es.handle/10251/48660.

Casullo, María Martina, “La capacidad para perdonar desde una perspectiva psicológica”, Revista de Psicología en línea, núm. 1, vol. XXIII, recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337829529002.

Díaz Colorado, Fernando, “Justicia desde las víctimas”, Revista de Derecho y Ciencias Sociales. Misión Jurídica, núm. 5, 2012.

Echeburúa, Enrique, “El valor psicológico del perdón en las víctimas y en los ofensores”, reecuperado de: https://www.victimasporlapaz.org/

Ordoñez Valverde, Jorge, “Pandillas y justicia restaurativa”, Revista Espacio Abierto. Cuaderno Venezolano de Sociología, vol. 26, 2017.


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