El perfil de mediador en la aplicación de la justicia restaurativa en adolescentes

Publicado el 11 de noviembre de 2019

Cristina Fabiola Cervantes Barrientos
Estudiante de la maestría en Psicología Jurídica y Criminología de la
Universidad Marista de San Luis Potosí
emailcrisfabi86@hotmail.com

Introducción

La idea de “nada funciona” estáa cambiando, las investigaciones que se realicen serán para definir que es útil, en términos de qué programas, para qué tipo de delincuentes, aplicado por qué personal, bajo qué circunstancias contextuales y con qué efectos, la justicia restaurativa fortalece el concepto global de la impartición y aplicación de la misma.

La medicación tiene como finalidad llegar a un acuerdo que solucione un conflicto, para intervenir desde un marco teórico psicoanalítico a la demanda, hay que humanizar a la persona generándole la aceptación de la responsabilidad de sus actos; en el adolescente esta conciencia constituye una vía para que le otorgue significado a la sanción. En cambio, si el joven no lograra implicarse subjetivamente con su acto, la sanción será concebida por él como un castigo ligado a una decisión arbitraria, perdiendo con esto la verdadera reparación del daño.

La justicia restaurativa se define como un nuevo movimiento en el campo del derecho, la victimología y la criminología que reconoce que el delito cometido causa daño a la persona y a la comunidad e insiste en que la justicia debe reparar ese daño y permitir a los afectados participar en dichos procesos, por consiguiente buscan habilitar a la víctima y al ofensor espacios en el que se involucren directamente de manera voluntaria y de modo previamente ordenado para establecer juntas que mediante el diálogo y con apoyo de un facilitador generen un plan de acción que atienda a las necesidades y garantice el derecho de todos los afectados, con aclaración y atribución de responsabilidades.

Problemática

En la nueva justicia penal juvenil las autoridades administrativas deben tener una formación multidisciplinaria para reducir la brecha entre derechos y realidad, es por ello que resulta primordial especificar y delimitar el perfil del facilitador en los procesos de mediación, la formación profesional, habilidades que debe tener en el proceso aun y cuando se les haya entrenado lo “suficiente”, pues no alcanzan a entender cuál es su papel y lo que incumbe a la responsabilidad de su desempeño, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley Nacional de Justicia Integral para Adolescentes se limitan a señalar cómo deben ser los procesos de mediación y las juntas de justicia restaurativa, pero no precisan a detalle el perfil del mediador, por ello el presente análisis tiene la finalidad de recalcar esta situación para que se tome en cuenta por las instituciones jurídicas, autoridades administrativas y abogados que incentiven esta práctica.

El nuevo sistema de justicia juvenil prevé la despenalización de solución del conflicto en casos de delitos leves (justicia restaurativa), de esta regla se desprende realizar una investigación exhaustiva conformada por todos los aspectos jurídicos y circunstancias personales del adolescente; la mediación es una actividad profesional que requiere aptitudes como terapeuta y conocimientos de abogado, por lo cual me gustaría destacar la aplicación de la psicología jurídica y criminológica como una especialidad que contempla ambos campos de estudio, capaz de generar un perfil idóneo en el mediador.

La mediación no es terapia, ya que éste no es su objetivo, pero sí hay que admitir que la educación en resolución de conflictos tiene consecuencias terapéuticas, porque fomenta la conciencia en el actuar de las partes para que pueda existir una reparación significativa y eficaz; para ello el mediador debe establecer las bases para propiciar la comunicación entre las partes, a través de la confianza que les genere y más tratándose de adolescentes, a los cuales muchas veces les cuesta trabajo expresarse con claridad.

Debe conocer la postura de ambas partes para comprender su sentir y entonces poder detectar cuál es la pretensión que tiene cada uno, esto fomenta la imparcialidad y recalca un sentido de importancia en los adolescentes involucrados para incentivar la voluntariedad como factor fundamental en la reparación; si no se tiene plena conciencia del perjuicio que su conducta ha ocasionado es imposible que se quiera resarcirlo, sin embargo, se deben detectar situaciones en donde se haya demostrado la existencia de violencia, cuando se da esta situación existe un desequilibrio de las partes e impedirá que la víctima exponga libremente sus razones, por lo tanto un mediador debe hacer un pre- análisis individual en ambas partes para que pueda definir un plan con base en un perfil psicológico en donde resaltarían características o padecimientos mentales por los cuales se haya cometido el delito o agresión, o bien detectarlas sería una pauta primordial para juzgar si el proceso de mediación se puede aplicar o no.

El facilitador también fungirá un papel esencial en el reintegro social, a veces estigmatizada por el rechazo de la familia, amigos, comunidad, frecuentemente con problemas de autoestima, desequilibrio emocional y quizá complejos de culpa, será necesario profundizar el sentimiento de su conducta impropia respondiendo por su error y aprender el trayecto que lo aleje de la reincidencia.

En la victima, por parte de familiares, amigos y la comunidad, probablemente la soledad experimentada durante y después de un suceso traumático, miedo e incertidumbre.

Características de un buen facilitador

Empático:situarse en el lugar del otro sólo para comprender su sentir, no para generar simpatía, sino para reconocer las emociones que se vayan generando durante la mediación y ser capaz de bajar los niveles de tensión entre ellos.

Congruente: con las reglas propias de la mediación, apego a la ley y el análisis psicológico que haya realizado a las partes del proceso.

Tenaz: capacidad para sostener un compromiso expresado con la honestidad, el respeto a las partes.

Flexible: capaz de adecuarse a la situación sin generar sesgos por acuerdos en casos anteriores o por la valoración de las persona en conflicto.

Objetivo:evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes.

Honesto: valorará sus propias capacidades y limitaciones para conducir los mecanismos alternativos.

Capacidad de comunicación: hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión, así como sus distintas fases.

apacidad de redacción: para formular con asertividad el acuerdo preparatorio y se plasmen las verdaderas pretensiones de la mediación para que tengan el efecto deseado.

Conclusión

De acuerdo con el proyecto de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, uno de los objetivos de la mediación es la reparación del daño, como una práctica que apoyará a la restauración del tejido social; el acuerdo reparatorio es una forma de solución alterna del procedimiento y es aquel celebrado entre la víctima u ofendido que, una vez aprobada por el Ministerio Publico o el juez de control y cumplido en sus términos, tiene como efecto la extinción de la acción penal, de tal suerte que el papel del facilitador nuevamente sale a relucir para que haya celeridad eficiente en el proceso y se redacte dicho acuerdo.

Promover la mediación fomenta un verdadero saneamiento social, que las personas conozcan que hay medios alternos a la solución de un conflicto y no sólo procesos judiciales que terminen en pena privativa de libertad, medida que no repara sentimientos de pérdida o lesión a sus bienes jurídicamente tutelados, sino acuerdos voluntarios, generará que la comunidad pueda ir quitando el estereotipo que le asigna a los jóvenes que delinquen y que generan discriminación después de su liberación al intentar convertirse en ciudadanos productivos, porque la reparación del daño va enfocada a un verdadero compromiso de respeto hacia los derechos de los demás.

Bajo esta perspectiva, la especialidad en psicología jurídica debe ser parte de la formación profesional del mediador, ya que le dará las herramientas complementarias a los conocimientos con los que cuente, no se trata sólo de cambiar el sistema de impartición de justicia, sino de las prácticas, preparación, actitudes y de entender patrones cognoscitivos de los adolescentes como referencias significativas en su manera de conducirse en su entorno social, esto es transcendental en el desarrollo de programas de ejecución de medidas o sanciones y medios de solución.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez