Pago del aguinaldo1

Publicado el 9 de enero de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del veinte de diciembre, consistente en quince días de salario, por lo menos. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de esa prestación, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hayan trabajado, cualquiera que sea ese tiempo.

Así lo dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Es necesario insistir en que todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, los trabajadores que prestan sus servicios a personas físicas o quienes prestan sus servicios a personas morales. Los patrones no pueden escudarse en el pretexto de que durante el año les fue muy mal o que no tuvieron ganancias.

Por lo que hace a los trabajadores al servicio del Estado, tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse, un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y consiste en 40 días de salario cuando menos, sin ninguna deducción. Esto lo dispone la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado en el artículo 42-Bis.

Volviendo a los trabajadores al servicio de patrones particulares, todos los trabajadores de confianza tienen derecho al pago del aguinaldo. Cuando en una empresa las relaciones de trabajo están regidas por un contrato colectivo, ese contrato puede fijar un mejor beneficio para los trabajadores, es decir les puede señalar un beneficio mayor de los quince días de salario.

El pago del aguinaldo debe pagarse antes del día veinte de diciembre, porque de esa manera los trabajadores, a pesar de lo reducido que resulta el beneficio, les ayuda para hacer los gastos del hogar en la navidad y en el fin de año.

El pago del aguinaldo se puede exigir al patrón durante un año. El trabajador que no recibe el pago de este beneficio oportunamente puede reclamarlo directamente al patrón o exigirlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El trabajador que no tenga recursos para pagar los servicios de un abogado, puede acudir al servicio que de manera gratuita prestan los abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Federal o Local.

El pago del aguinaldo no debe regatearlo ningún patrón a sus trabajadores, les sirve para llevar un poco más de pan a su familia en las fiestas de navidad.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 14 de diciembre de 2019.


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