Los procesos por pederastia y la abolición del secreto pontificio

Publicado el 13 de enero de 2020

Hernán Alejandro Olano García
Doctor en Derecho Canónico y Vicerrector, Universidad La Gran Colombia.
Investigador Sénior en UNICOC.
email hernanolano@gmail.com
inter https://www.hernanolano.org/

Acaban de ser expedidas por el papa Francisco dos instrucciones Sobre la confidencialidad de las causas en materia penal eclesiástica, cuya vigencia inmediata tiene desde hoy vigencia firme y estable, no obstante cualquier disposición contraria, mediante la publicación en L’Osservatore Romano y, posteriormente, en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis.

Según las disposiciones, no están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados en el artículo 1 de la Carta apostólica en forma de Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019, como son los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en: i) obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; ii) realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; iii) producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas.

En este caso, se indica que la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2º del Código de Derecho Canónico y 244 § 2, 2º del Código Canónico de las Iglesias Orientales, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.

De igual manera, se levantó el secreto pontificio para los casos del artículo 6º de las Normae de gravioribus delictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones, relativo al carácter disciplinar de los procesos a cargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Lo más importante de la medida pontificia es que la exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos, sin que pugne con el secreto de oficio, el cual no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales de cada Estado.

Es de destacar que la medida expedida por el pontífice el día de su cumpleaños 83 reconoce que no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos.

En las nuevas normas también se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”, cuyo límite se fijaba en los 14 años.

Finalmente, ahora pueden fungir como abogado y procurador en los procesos penales canónicos no sólo sacerdotes de manera exclusiva, sino también fieles laicos, con doctorado en derecho canónico, aunque los oficios de juez, promotor de justicia y notario solamente están reservados a los sacerdotes.

El tema es muy importante, por cuanto para el Santo Padre, uno de los aspectos que se reclamó en la cumbre dedicada al asunto del abuso sexual y la pederastia en el pasado febrero en el Vaticano.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez