Buenos jueces: apuntes para la sociedad

Publicado el 13 de enero de 2020

Sergio A. Villa
Licenciado en derecho por la Universidad de Guadalajara. Ex pasante de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Se dedica al litigio constitucional en la firma
Illanes y Soto
emailtsergiovilla@gmail.com

La labor de la justicia tiene una relevancia capital en la construcción del Estado social y democrático de derecho, por ello, el juez o jueza tiene un papel trascendental en la dinámica de preservación y modernización de nuestras sociedades. La impartición de justicia requiere, claro está, un alto grado de comprensión de la técnica del derecho, pero existen diversos aspectos que van más allá de lo estrictamente jurídico (aspectos meta jurídicos), que son esenciales para el desenvolvimiento del impartidor de justicia en tránsito hacia el fin ideal de su conducta.

Por decir algo, generalmente en los Estados democráticos se les designa a las y los jueces tras un proceso de selección por oposición, en el que existe un primer filtro en donde se les exige el cumplimiento de ciertos requisitos para que posteriormente puedan ser sujetos de una evaluación de conocimientos. Dichos requisitos pueden ser, inter alia, contar con una buena fama pública; no haber sido condenado por delitos de cierta categoría; contar con la expedición de un título y de cédula para ejercer la abogacía desde algún periodo de tiempo, y hasta cartas de recomendación. Cierto, también la experiencia dentro de la judicatura es un aspecto deseable y que permite tener ventajas para la selección. Este proceso permite realizar la selección con base en parámetros digamos “objetivos” de lo que un juez o jueza debe conocer sobre contenidos normativos, funcionamiento del órgano jurisdiccional al que aspira y ver cómo se comporta ante la proposición de un caso concreto para ser resuelto. Pues bien, si se reúnen los requisitos establecidos en las normas y se cumple con la evaluación dentro de este proceso de oposición, entonces se es apto para desempeñarse como judicante, al menos normativamente.

Sin embargo, los elementos reseñados hasta el momento escapan de aquellos que, en nuestra consideración, vuelven a la acción de la justicia algo más que una conducta técnica, es decir, aquellos atributos que le impregnan su verdadero sentido a la justicia, no como una conducta técnica sino como una conducta humanizada y humanizadora.

Quizás usted, estimado lector, no lo ha llegado a pensar con detenimiento, pero el nivel de abstracción que debe desarrollar un juez o jueza para poder tener frente a sí una causa, y asumir la consecuencia para todas las partes involucradas sobre la sentencia que llegue a pronunciar, no es una tarea menor. El impartidor de justicia tiene que despertar todas las mañanas, llegar al tribunal y “togarse” para, posteriormente, tomar decisiones sobre quién debe permanecer privado de su libertad, quien incumple un contrato, quien debe resarcir un daño, entre otras cosas. Y para alcanzar una decisión equilibrada con la causa, no puede perder de vista que su sentencia tendrá un impacto hacia la sociedad y no sólo respecto de las partes de un determinado litigio. Inclusive este impacto se refleja en su familia y en él mismo. Lo anterior exige que el juez o jueza debe “tener alma de cera para la vida privada, y espíritu de bronce para la administración pública” (Feijoo, Benito Jerónimo, “Carta de un togado anciano a un hijo suyo recién elevado a la toga”, Teatro crítico universal [1726-1740], tomo tercero [1729]. Texto tomado de la edición de Madrid, 1777 [por Pantaleón Aznar, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros], tomo tercero [nueva impresión, en la cual van puestas las adiciones del Suplemento en sus lugares], pp. 248-269).

Debemos recordar, por decir algo, que en la antigua escuela del derecho romano era bien sabido que el juez contaba con los atributos de la prudencia, la fortaleza y la templanza; virtudes fundamentales que, cuando logran tener orden y buena armonía, conducen al surgimiento de la justicia (Abad Pascual, Juan José y Díaz Hernández, Carlos, Historia de la filosofía, Madrid, McGraw-Hill, 1999, p. 46). Claro que ese orden y armonía se alcanzan mediante acciones que poco tienen de ordinarias si analizamos, en suma, todo aquello que gira en torno a una causa que debe finalizar con una decisión judicial, lo que revela que a los judicantes les reviste el carácter de “medio o conductor” de la virtud, por lo mismo, su persona se vuelve instrumento de armonía social y de ahí el alto valor de su papel en la construcción de la sociedad.

Pero bueno, desde luego que hablar sobre estas virtudes no es sencillo. A diferencia de aquellos parámetros de elegibilidad que se pueden “medir” a partir de una evaluación de reactivos, es complicado determinar si una persona las reúne, y en qué medida, pero lo que podemos afirmar es que el buen juez o jueza se caracteriza por actuar en función de la nobleza que exige reunir esos aspectos metajurídicos que, más que técnicos, son connaturales a personas con un alto grado de sensibilidad humana, de interconexión con la propia espiritualidad que tiene un ser humano para el entorno en el que interactúa y de plena conciencia de su lugar en relación a los elementos de la naturaleza que coexisten en su ambiente.

Como lo refirió el propio juez Aharon Barak, las distintas respuestas que pueden generar los jueces derivan de las variantes de su educación, personalidad, respuestas al mundo que nos rodea, y visiones respecto del mundo en que vivimos, pero todo eso no es sino una expresión del pluralismo que se exige en las sociedades (Barak, Aharon, “A Judge on Judging: The Role of a Supreme Court in Democracy”, Harvard Law Review, vol. 116, 2002, p. 23) y poder contar con jueces sensibles a todos estos aspectos permite que, aun y entre las elecciones que puedan asumir al resolver causas, habrá un pronunciamiento que pueda encontrarse enderezado a generar una respuesta justa.

Un técnico al servicio del Poder Judicial tomaría a la justicia como una formula contenida en los códigos y leyes, mientras que un buen juez o jueza alcanzaría un grado de abstracción que supera a la visión positiva del derecho como simples normas, para poder confeccionar, al punto, una medida que permita resolver la causa. Miguel de Cervantes Saavedra nos advirtió sobre esto en su afamado Don Quijote; obra en la cual dejó un poderoso mensaje para los jueces que ha perdurado por el tiempo: “cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama de juez riguroso a la de compasivo”.

En nuestros sistemas judiciales encontramos diversas categorías de jueces, pero su ámbito competencial por nivel de gobierno no determina distinción alguna para que se cuente con los atributos que hemos destacado. Igual de importante es que cumpla con estos aspectos un juez de instancia o un ministro de la Suprema Corte, ya que la justicia en cualquier lugar, sin distinción de nombres y números, es igual de importante y exige de un buen armonizador para sentar soluciones que permitan un reajuste ante un conflicto de derechos, para beneficio de los litigantes de una causa y, en general, para la sociedad, puesto que tal actividad conduce al establecimiento de precedentes que benefician a todos.

Es en tiempos así de complicados para nuestras sociedades en los que debemos permanecer críticos y reflexivos, por lo que nos corresponde a nosotros como sociedad pensar en las cualidades y expectativas del buen juez, pues aquel es el encargado de generar la composición armónica de la convivencia de las personas.

Con base en lo anterior podemos establecer varias preguntas: ¿se adquieren estas virtudes en la academia? ¿Cualquiera puede ser juez o jueza? ¿Es más virtuoso el impartidor de justicia de edad? ¿Es más apto el impartidor de justicia mancebo?

Me permito dejar sin respuesta estas preguntas esperando que usted pueda realizar las reflexiones pertinentes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
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