Inimputabilidad y trastornos de personalidad

Publicado el 14 de enero de 2020

Andrea López González Aragón
Universidad Marista de San Luis Potosí, Taller de Psicología Jurídica
emailandilopez035@gmail.com

Conocer los motivos y causas que pueden llegar a originar la no responsabilidad de un sujeto que comete un delito es uno de los temas más complejos para la psicología forense, no sólo porque determinar tal circunstancia sea un problema ya en sí mismo, como afirma Fernández-Ballesteros (2006).

La inimputabilidad hace referencia a cuando un sujeto comete un acto clasificado como delito, pero este individuo carece de madurez mental o física. Por estos motivos la ley considera que no puede ser responsable de sus actos al tener anuladas o gravemente perturbadas la voluntad y conciencia (Enciclopedia Jurídica 2019).

Asimismo, la imputabilidad es cuando un sujeto comete un acto delictivo con plena libertad, conciencia y lucidez. Se castiga cuando éste sabe que su conducta lesionará los intereses de sus semejantes. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, ya que infringió la ley.

Los trastornos de personalidad son un conjunto de anormalidades que se dan en diferentes dimensiones:

• Emocional.

• Afectivas.

• Motivacionales.

• De relación social.

Estos desajustes son producto de diversas causas tanto biológicas como medioambientales, por ello el diagnóstico debe hacerse de forma individual para lograr un tratamiento especializado.

En la praxis jurídica se requieren con frecuencia dictámenes psicológicos, además de otros, para asesorar a la justicia y así poderle a dar a cada quien lo que le corresponde. La psicología ayuda al derecho a entender el por qué del comportamiento y de la naturaleza humana (Ortega-Monasterio, 1987).

Hay que entender por qué una persona actuó de cierta forma y por qué en el caso de los inimputables se requiere una intervención distinta. Según Sánchez Bursón (2001), un gran número de enfermos mentales crónicos termina en prisión porque no acude a centros asistenciales que les proporcione la asistencia adecuada.

Según Gimbernat y Mestre (2007), hay diversas causas que anulan la imputabilidad:

• Menores de 18 años.

• A causa de una anomalía o alteración psíquica que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del acto.

• Estado de intoxicación o estado de abstinencia.

• Alteración de la conciencia por alteraciones de percepción.

La enfermedad mental ha sido un factor asociado a la delincuencia, ya que existen determinados comportamientos criminales que pueden relacionarse o atribuirse a anomalías mentales (Miguel, 2009).

¿Hasta qué punto los familiares deben tener la precaución de tratar a parientes con alguna enfermedad mental para poder prevenir ciertas conductas que pueden terminar en un acto criminal? Es importante hacer esta incógnita porque hay una línea muy delgada entre si es responsabilidad del paciente o de sus familiares o de la psicopatología que ha desarrollado el individuo.

En mi opinión, hay que optar y dar más énfasis en la prevención en vez de tratar de arreglar las conductas “delictivas”, ya que si alguien está diagnosticado con cierto síndrome, trastorno, etcétera, pueda tomar las precauciones necesarias ya sea su familia o alguna otra persona que lo haya podido detectar, y llevar un tratamiento para lograr reducir las conductas de riesgo.

Por mencionar un ejemplo, hablaré del trastorno de estrés postraumático, el cual produce ciertas secuelas que afectan a la personalidad de sujeto y en gran parte sus interacciones sociales. Estos sujetos por lo general presentan aislamiento, incapacidad de relacionarse y muestran conductas desadaptadas.

Algunos de los criterios que se deben cumplir para diagnosticar a una persona con este trastorno son que exista un estrés reconocible que pueda provocar síntomas significativos, una reexperimentación del evento con recuerdos intrusivos, sueños recurrentes asociados a este trauma, estados de alarma exagerada, afectación en memoria, etcétera.

Por eso es importante tener en cuenta que el paciente, al tener todos estos síntomas, es muy vulnerable a reaccionar ante cualquier situación crítica sin él estar consciente de la gravedad de sus actos, como si fuera una respuesta que no está en sus manos controlar.

Sabemos que las personas con alguna alteración mental al principio de la patología se dan cuenta de que algo está cambiando en ellos y por más que lo escodan no pueden controlarlo. Una persona con alguna patología que está sufriendo entonces, hay que tomar en cuenta ese sufrimiento para logar que sus consecuencias sean las adecuadas y que sea lo que necesita y no sea un castigo que al final lo acabará perjudicando aún más. En los trastornos graves existe una inimputabilidad, ya que la persona no comprende ni actúa conforme a esa comprensión del hecho delictivo. Muchas veces estas personas están enajenadas y alejadas de la realidad y su pensamiento está estructurado con ideas que no se pueden corroborar porque no son ciertas; muchas veces las personas pueden actuar por instinto, dejando de lado la prueba de realidad.

Como conclusión puedo decir que la psicopatología general es el conjunto de signos y síntomas que, co-variando entre sí, puede dar lugar a un cuadro clínico. Es importante estudiarla para logar comprender qué le ocurre a la persona para poder hacer frente en los tribunales y así poder encontrar el mejor tratamiento para éste.

Me parece de suma importancia el trabajo de los peritos, ya que es importante que los criterios médico-psicológicos sean lo suficientemente confiables y válidos para que por ningún motivo se pueda confundir a un enfermo mental con un criminal; por eso es importante realizar de manera adecuada la aplicación e interpretación de ciertas pruebas psicológicas.

Bibliografía

Ortega-Monasterio, Leopoldo (1987), “El peritaje psicológico en los tribunales: imputabilidad y diagnóstico”, Revista de Psicología, 175-184.

Miguel, M. D. (2009), “Psicopatología y delincuencia, implicaciones en el concepto de imputabilidad”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez