Reinserción social en México: ¿un concepto utópico o una idea alcanzable?

Publicado el 21 de enero de 2020

Diana Patricia Villanueva Gómez
Universidad Marista de San Luis Potosí,
Licenciatura en Psicología, Taller de Psicología Jurídica
emaildianavillanueva_19@hotmail.com

Trabajando en una transportadora, con una rotación de personal relevante, me di cuenta de que cada vez que se iniciaba un proceso de selección era indispensable pedir una carta de no antecedentes penales. Lo que ninguno de los operadores sabe es que tienen derecho a no entregarla, ya que esto es una violación a los derechos humanos. Pero, en la empresa, no entregarla podría ser razón para no ser contratados. Y es entonces cuando me pongo a pensar: ¿nos define el pasado para nuestros propósitos del futuro?

Para este artículo el término “reinserción social” tendrá como referencia, específicamente, a la gente que ha cumplido una condena en prisión (siendo o no culpables) y que ahora se encuentran en libertad.

Empecemos con la definición de la palabra “reinserción”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, en el aparto diccionario del español jurídico, la palabra reinserción significa “fin al que deben estar orientadas las penas, medidas de seguridad y otras sanciones que disponen los tribunales. La reinserción supone que el condenado adopte condiciones de vida que le permitan convivir con el resto de los ciudadanos sin cometer nuevos delitos” (Diccionario de la Real de la Academia Española, 2019).

En México, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice “que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”. Y es aquí donde yo me pregunto, ¿dónde queda la salud mental?, ¿realmente estos derechos humanos se respetan?

Generalmente cuando un problema no se trata desde la raíz no se resuelve completamente, ya que siempre existirá una vulnerabilidad que no ha sido resuelta y que en cualquier momento podría ser disparada. Las personas privadas de su libertad deberían tener acceso a algún tipo de tratamiento psicológico para que ellos mismos puedan entender por qué están donde están en ese momento. Si empezamos por ahí podríamos ver un gran cambio y la reinserción social podría ser menos compleja.

La educación es un punto clave para la reintegración, ya que es una herramienta indispensable, donde la persona adquiere habilidades sociales. Se supone que las personas privadas de libertad obtienen educación básica, pero de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) de 2016, una de las características sociodemográficas más comunes en las personas privadas de la libertad es la falta de acceso a la educación. Y sólo el 4.6% de la población cuenta con acceso a educación de nivel superior. Y uno de los objetivos principales de la educación dentro de la cárcel es que el sujeto tenga una mejor calidad de vida. Pero así como se llevan a cabo estos programas de intervención, deberíamos educar a las personas para lograr ser incluyentes al contratar a un sujeto que ha sido privado de su libertad en el pasado. Hay que educar para lograr entender.

Capacitar a los reclutados para que aprendan a trabajar y a tener un compromiso, para que se puedan adquirir y desarrollar conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar de la mejor forma una actividad laboral. También mantenerlos ocupados durante gran parte del día puede resultar beneficioso para las personas. Sin mencionar la seguridad que esto les puede brindar al darse cuenta de lo que son capaces de lograr.

Realmente creo que hay muchas maneras de educar y lograr que se lleve a cabo una reinserción social exitosa, pero en muchos casos no sólo dependerá de la persona que cumple la condena sino de la misma sociedad.

En conclusión: vivimos en una época donde se habla constantemente acerca de la inclusión. Impulsan a la gente a ser de mente abierta. A aceptar al otro sin importar su color de piel, orientación sexual, religión o cualquier tipo de discriminación.

No aceptar a una persona con antecedentes penales en algún trabajo ¿es discriminación?, ¿la gente puede cambiar? Está claro que como seres humanos tenemos la oportunidad de aprender de nuestros errores y convertirnos en mejores personas. Como sociedad tenemos que entender este punto y tratar de ser mas empáticos, la gente busca el cambio y aprende de sus errores. La reinserción no es un proceso fácil y menos después de haber estado tanto tiempo privado de libertad, y en muchos casos sin haber cometido ningún delito.

Bibliografía

Roldán Vallejo, Cristian Horacio (2019), Un modelo de reinserción social, Ciudad de Mexico, CNDH.

Varios autores (de 2015). “Derechos humanos y reinserción social en Mexico”, Milenio, 27 de junio, recuperado en 2019 de: https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/derechos-humanos/derechos-humanos-y-reinsercion-social-en-mexico.


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