La psicología y el derecho laboral: factores de riesgo psicosocial

Publicado el 21 de enero de 2020

Erica Casanova Meza
Universidad Marista de San Luis Potosí,
Licenciatura en Psicología, Taller de Psicología Jurídica
emailericam96@hotmail.com

El trabajo a nivel psicosocial es fuente de interacción con otros y puede constituirse en fuente de crecimiento o ejercer una influencia negativa sobre el individuo; durante los últimos años nos convertimos en una sociedad en donde la satisfacción y los resultados organizacionales deberían ser inmediatos para considerarlos como aceptables sin importarnos lo que se tenga que hacer para conseguirlo, situación que ha traído consecuencias y repercusiones en el recurso humano, provocando nuevos riesgos y daños para la salud e integridad de los que laboran. Al ser actividades que implican la especie humana, la psicología encuentra una vez más una manera de encajar en el amplio ámbito de las organizaciones y al estar estas mismas regidas por leyes, normas y códigos, es el derecho la materia correspondiente de revisar, por medio de distintos organismos, que se cumplan y se realicen los lineamientos de manera adecuada, reconociendo esto como el enlace entre la psicología y el derecho, mejor conocido como psicología jurídica en el ámbito laboral. En la actualidad, la psicología jurídica dentro del ámbito laboral en México tomará importancia y auge con la entrada en vigor de la reciente NOM-035-STPS-2018 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) referente a los factores de riesgo psicosocial que están presentes en los centros de trabajo del país y que tiene como finalidad identificarlos, analizarlos y prevenirlos. ¿Estamos legalmente preparados para cambios tan importantes y difíciles de detectar? ¿Se tienen los componentes legales y psicológicos apropiados para sancionar y corregir las situaciones laborales referentes a riesgo psicosocial?

Según el National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH), la psicología de la salud ocupacional se dedica a la aplicación de la psicología en la mejora de la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores. Uno de los puentes de unión entre la psicosociología y el derecho será el estudio de la gestión organizacional saludable, acompañada de una adecuada respuesta legislativa (Franco, 2017).

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1986: 3) los factores psicosociales presentes en los centros de trabajo involucran interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de organización, por una parte, y, por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, pudiendo esto influir en distintas situaciones referentes al trabajo (OIT, 1986: 3). Para México y sus leyes laborales, se definen a los factores de riesgo psicosocial como:

Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral. Todo ello a consecuencia del trabajo desarrollado por parte del empleado (Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2014).

Tomando en cuenta las diferentes definiciones, se encuentran los puntos convergentes en ambos y es que estos riesgos pueden ser internos y/o externos a la organización y perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras, causando estrés y, a largo plazo, enfermedades físicas y mentales.

México cuenta con una legislación de seguridad cuyo origen es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (1970), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014) y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como normas oficiales mexicanas (NOM).

Los principales organismos encargados de la verificación de seguridad y salud en el trabajo son la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene (AISOHMEX) y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; dependencias a las que el empresario tendrá que responder, según sea el caso, por los incumplimientos cometidos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A partir de 2018, en el territorio mexicano la norma oficial de la STPS, NOM-035, establece que todos los patrones en territorio nacional deberán asegurarse de que sus organizaciones cuenten con estrategias que velen por la salud física, mental y emocional de sus colaboradores y es considerada como nueva o actual, pues apenas entró para su cumplimiento el pasado 23 de octubre del presente año.

Sin embargo, aún no se tiene claras las sanciones y tiempos establecidos para la inspección, sólo se deben tomar en cuenta los artículos 103 y 104 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las sanciones estipuladas en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, el cual tiene como última versión el publicado en junio de 2014.

Debido a la novedad en cuanto a riesgos psicosociales laborales que expone la NOM-035, se deben comenzar a mejorar y, de ser necesario, crear nuevas leyes realmente aplicables en el ámbito laboral de nuestro país para cuidar íntegramente la salud del trabajador, si bien es cierto que cuando se trata de accidentes laborales que implican consecuencias físicas existen, en la mayoría de los centros de trabajo, protocolos de atención y acción, con este tema relativamente nuevo en el país es necesario, además de la concientización de su importancia y sobre todo las consecuencias a largo plazo, la implementación de protocolos y métodos adecuados para su evaluación. Y tanto crear como mejorar las consecuencias y multas pertinentes, de la mano con el ámbito penal, para que los patrones cumplan con las normas requeridas y brinden de manera acertada la atención que sus trabajadores necesitan y que a su vez los trabajadores se sientan respaldados por la normatividad en caso de presentarse situaciones que los perjudiquen. Además, se debe prestar atención a las demandas jurídicas realizadas por el empleado si no se toman acciones de mejora y las consultas jurídicas y psicológicas del empleador en estos temas, que para algunos pueden resultar desconocidos simplemente porque implica el bienestar del trabajador tanto físico como mental.

Bibliografía

Camacho Ramírez, Adriana y Mayorga, Daniela Rocío (2017), “Riesgos laborales psicosociales. Perspectiva organizacional, jurídica y social”, Prolegómenos, 20(40), 159-72, disponible en: https://dx.doi.org/10.18359/prole.3047.

Camacho, A. y Valderrama, D. R. M. (2017), “Mal clima organizacional institucionalizado, acoso y riesgos laborales psicosociales. Perspectiva jurídica”, Equidad & Desarrollo, 29, 143-160.

Cardona A., Doris y Ballesteros P., Mónica (2005), “El acoso psicológico: riesgo laboral más frecuente de lo reportado”, Revista Facultad Nacional de Salud Pública, 23 (2), disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=120/12011106012 (fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019).

Charria O., Víctor H. et al. (2011), “Factores de riesgo psicosocial laboral: métodos e instrumentos de evaluación”, Revista Facultad Nacional de Salud Pública, 29 (4), disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=120/12021522004 (fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019).

Diaz, C. (2008), Manual de psciología jurídica laboral, Madrid, Delta.

Flores, J. G. (2017), “Marco jurídico aplicable a la ergonomía laboral en México”, Dikê: Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica (21), 193-216.

Franco, J. (2017), Organización preventiva en la empresa: análisis jurídico-psicosocial (doctoral dissertation, Universitat Jaume I).

García-Izquierdo, A. L. (2018), “Ergonomía y psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales”, Psicothema, 30 (3).

Guzmán-Suárez, O. B. et al. (2019), “Diagnóstico de factores de riesgo psicosocial en empresa confitera de Jalisco”, Salud Jalisco, 6 (1), 64-69.

Laborales, F. E. (25 de noviembre de 2019), Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Obtenido de https://prl.ceoe.es/informacion/seccion/recursos-externos/.

Madrigal Ramírez, Edgar y Calderón Elizondo, Jorge (2015), “Conceptualización médico legal del acoso laboral”, Medicina Legal de Costa Rica, 32 (2), 64-73., disponible en: http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000200008&lng=en&tlng=es.

Montoya, D. M. G. et al. (2017), “Análisis socio jurídico de los efectos psicológicos generados por los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales”, Hipotesis Libre, 15.

Moreno Jiménez, Bernardo (2011), “Factores y riesgos laborales psicosociales: conceptualización, historia y cambios actuales”, Medicina y seguridad del trabajo, 57 (Supl. 1), 4-19, disponible en: https://dx.doi.org/10.4321/S0465-546X2011000500002.

Organización Internacional del Trabajo (1986), Factores psicosociales en el trabajo: reconocimiento y control, Ginebra: OIT.

Peralta, María Claudia (2004), “El acoso laboral-mobbing-perspectiva psicológica”, Revista de Estudios Sociales, 18, disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=815/81501811 (fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019).

Pinos, L. (2017), “Factores psicosociales en la gestión de riesgo laboral”, Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa, 1(2), 79-104.

Sánchez-Aguilar, Mónica et al. (2017), “Current Diseases Associated with the Workplace Risk Factors of the Construction Industry in Mexico”, Medicina y Seguridad del Trabajo, 63 (246), 28-39, disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2017000100028&lng=es&tlng=en (fecha de consulta: 29 de noviembre de 2019).

Trijueque, D. G. et al. (2017), “La psicología forense en el ámbito laboral: una aproximación teórica”, Praxis, 24, 115-134.

Urra, Javier (2007), “Reseña de Manual de psicología jurídica laboral, de Miguel Clemente Díaz (director)”, Anuario de Psicología Jurídica, 17, disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=3150/315024768012 (fecha de consulta: 28 de noviembre de 2019).


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