Carta de antecedentes no penales como violación de los derechos humanos

Publicado el 21 de enero de 2020

Nashieli Martínez Iragorri
Universidad Marista de San Luis Potosí,
Licenciatura en Psicología, Taller de Psicología Jurídica
emailnashmi.28@gmail.com

Uno de los requisitos que pedían las empresas a las personas que buscaban trabajo era presentar la carta de no antecedentes penales. Pero por qué hacer una distinción con las personas que por algún delito menor en el pasado se les procesó y quedaron marcados por la falta de oportunidades y la cuestión económica por la que pasó en el país.

Anteriormente, las personas no eran valoradas como personas, muchos eran considerados como cosas y eran tratados como esclavos; con el paso del tiempo se empezó a ver que no sólo las personas que tienen títulos o dinero debían de ser reconocidas como personas. Pero no nos vayamos muy lejos, incluso en la actualidad existen personas que se creen y sienten superiores a muchas personas sólo por el hecho de que sus familias tuvieron la oportunidad de sacarlos adelante, darles dinero y buena educación, por eso denigran a personas que no tuvieron la suerte de contar con las mismas oportunidades.

Ahora bien, esa gente que no tuvo los mismos recursos económicos tiene en mente que no tiene derechos y muchas veces dejan que gente con autoridad se aproveche de ella, varias por ignorancia de no saber lo que conforma la palabra persona. Actualmente lo que se trata de lograr es que no exista la discriminación en ningún ámbito y que las personas sean aceptadas tal cual son, sin distinción alguna.

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (1948). Si es así, podemos ver que nuestra Constitución también nos protege; en el artículo 1º, párrafo 1, dice: “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” (2011).

Con lo añadido anteriormente todos los ciudadanos de México deben saber que la ley protege los derechos que tienen, además de proporcionar los medios para su protección. Uno de los derechos que protege nuestra Constitución es el de un trabajo digno, incluso para las personas que por alguna razón en su pasado estuvieron en la cárcel y cuando cumplen su condena quieren volverse a reintegrar a la sociedad y lo que esperan es encontrar un trabajo que pueda darle el recurso necesario para cubrir todas sus necesidades y las de su familia.

Retomando un poco de los párrafos anteriores, las autoridades mexicanas tienen la obligación de proteger a todas las personas. Eso lo respalda un artículo en la Constitución, que es el 1º en su párrafo 5, donde prohíbe todo tipo de discriminación que afecte a la dignidad humana y que esta distinción tenga como finalidad hacer menos los derechos y libertades de otra persona. Con esto aún hay más protección para las personas que no pueden conseguir trabajo por tener antecedentes penales.

El haber cometido un delito menor no te hace menos persona, pudo haber sido por falta de oportunidades lo que obligó a una persona a cometer el delito, pero no por eso tiene que sufrir de discriminación cuando ya cumplió su condena y lo único que quiere es readaptarse y volver a ser una persona como todas las demás, con trabajo, familia, amigos y una vida sana, fuera de vicios y peligros.

Algo de lo que se debe estar consciente es que una persona que se encuentra en la cárcel ha perdido todo y lo que necesita hacer el gobierno mexicano es facilitarle los medios para que pueda salir adelante una vez cumplida la sentencia y poder mejorar su vida. Eso no pasa por el hecho de que la sociedad mexicana juzga a las personas y no sólo a las que salen de la cárcel, sino a personas con tatuajes, personas homosexuales, personas de bajos recursos.

Por otro lado, el fin que tienen las cárceles es lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad e intentar que no vuelva a delinquir, pero cómo lograr eso si al momento de que la persona quiera buscar trabajo le piden la carta de antecedentes no penales. Al pedir esa carta se viola el derecho a la igualdad y prohibición a la discriminación, igualdad ante la ley, libertad de la persona, derecho a la integridad, libertad de trabajo, seguridad jurídica para los procesados en material penal, derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Si nos apegamos a lo que dice la Constitución hay un artículo que hace referencia al trabajo, en el que no se le prohibirá a ninguna persona que se dedique al trabajo que se le acomode, siempre y cuando sea licito. También dice que solo por una restricción judicial, es decir, un mandato de una autoridad donde dice que existe cierta cuestión para ejercer ese trabajo. En otras palabras, si el trabajo tiene algo que ver o tiene relación con el delito por el cual fue detenido se hará una anotación para que no entre a ese trabajo.

Después de todo lo expuesto, la carta de antecedentes no penales sí es considerada como una violación a los derechos humanos. Toda persona es libre de aplicar para el puesto y el trabajo que quiera, incluso la que estuvo en un centro de reinserción social, ya que cumplió con su condena y lo que necesita es que exista una sociedad en la que pueda ser aceptado y no juzgado por los errores de su pasado.

Referencia

Torres, J. (2018), Carta de antecedentes viola derechos humanos, Observatorio de Prisiones, recuperado de: http://observatorio-de-prisiones.documenta.org.mx/archivos/2279.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez