Mujeres embarazadas en prisión: ausencia de protocolos eficientes

Publicado el 21 de enero de 2020

Thea Eugenia Medina Yrízar
Universidad Marista de San Luis Potosí,
Licenciatura en Psicología, Taller de Psicología Jurídica
emailyrizar_she@hotmail.com

El niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento.

Declaración de los Derechos del Niño

El trabajo pretende analizar las condiciones en que se desarrollan los infantes de madres que se encuentran privadas de su libertad por estar en proceso de sentencia o en cumplimiento de su condena. Sin enfocarnos en las causas que llevan al embarazo, se destaca la importancia del interés superior del niño. Se evidencia una falta de cultura de prevención y concientización acerca de las consecuencias en el desarrollo de los niños bajo el cuidado de madres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Atentando contra el artículo 3º de la ley para la protección de los derechos del menor, un desarrollo integral comprometido desde su nacimiento por efecto de leyes y privilegios económicos que truncan cualquier posibilidad de igualdad.

Estudios realizados por Reinserta, asociación civil, exponen la precariedad ante la falta de protocolos y recursos penitenciarios designados a la condición del niño en prisionalización. Cada año aumenta la cifra de mujeres que se embarazan dentro de prisión. Si bien no todos los niños que viven al lado de sus madres en estos centros de reinserción social se encuentran registrados, se esperaría que de aquellos de los que el Estado posee conocimiento, al estar bajo resguardo de un ordenamiento jurídico, sus necesidades básicas se encontraran solventadas; sin embargo, algo tan básico como su esquema de vacunación sólo se completa en el 61% de los casos.

Por su parte, el 70% de los embarazos ocurrieron ya en privación de su libertad, y quedando sobre el entendido de la falta de educación sexual característica de México, la criminalización del aborto en aún gran porción del país o su dependencia de los recursos del interesado, así como el frecuente abandono familiar que sufren las internas, podemos dilucidar que la mayor proporción de la maternidad que se da en estas condiciones no es un ejercicio de libre albedrío, ya que su capacidad de juicio se encuentra sesgada.

Se añade un juicio sobre el género: la crianza de los hijos es delegada a la madre no por la pretensión de priorizar la óptima conformación del vínculo, condición elemental para la formación psicológica del menor, como por su deber moral y responsabilidad social en el criterio de ser la mujer. Representación del reduccionismo de su existencia a su funcionalidad biológica sobre la cual se le añadirán estigmas sociales que enjuician su capacidad para la crianza.

Esta desacreditación tiene por fundamento un argumento lógico: aquella persona privada de la libertad no puede atender eficientemente sus intereses. Por tanto, no podría ejercer patria potestad. Y aunque es una situación que se comparte con la porción de la población adulta, padres de familia en condiciones de pobreza extrema, la interferencia directa del Estado en su estatus le responsabiliza al mismo de cuidar que el impacto negativo de las condiciones carcelarias se vea reducido en la vida del menor, priorizando el interés superior del niño.

En la realidad no se ofertan oportunidades que reduzcan el trauma de la prisionalización primaria (desintegración de la díada madre-hijo, superada la etapa supuesta de maduración del infante) o de la prisionalización secundaria (exposición precoz a un ambiente hostil percibido por el menor desde la ansiedad o depresión que la madre pueda padecer por su reclusión, hasta el presenciar conductas delictivas) a pesar de la alta posibilidad de previsión disponible. Por el contrario, menos de la mitad de las prisiones cuenta con un centro de desarrollo integral (CENDI) donde se le proporciona educación y acompañamiento en su estancia.

La reestructuración de la maternidad en prisión tendría que construirse, entonces, desde el cuidado del menor. De entre las madres, el 40% se encuentra aún sin recibir sentencia y aunque existe la posibilidad de cumplir esta privación de la libertad hasta un dictamen en prisión domiciliaria, es un privilegio económico de difícil acceso.

Así, nuevamente nos enfrentamos ante el dilema donde mientras los valores propios no se vean afectados, los miembros más vulnerables de la sociedad deben someterse a los estándares que se les demanden, aun si son penas inconstitucionales.

La sentencia que cumple un recluso no debe ser extensiva a ninguna otra persona. Sin embargo, los niños que nacen en el panorama mencionado ven afectado su desarrollo por las condiciones de precariedad en las que se encuentran sus madres en privación de su libertad. Existe una innegable necesidad de concientizar, tanto a las madres como al personal que trabaja en los penales acerca de los derechos que tienen los niños y las consecuencias de una maternidad en las condiciones antes mencionadas. Si bien cada quien tiene la libertad de ejercer su sexualidad de la forma que considere conveniente, proporcionar educación sexual y métodos anticonceptivos adecuados podría ayudar a prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no planeados. Impulsar el establecimiento de más CENDIs y el mejoramiento de los mismos podría impulsar el desarrollo de los niños que ya se encuentran en estas estancias.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez