Suprema Corte: declaración de inconstitucionalidad y derechos humanos

Publicado el 24 de enero de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

Entre noviembre de 2015 y octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió cinco juicios de amparo que conformaron jurisprudencia en relación con la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana. La jurisprudencia, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Amparo, es un criterio de observancia obligatoria para los órganos judiciales federales y locales del Estado mexicano. Particularmente, la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes tiene, también, como efecto que se inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

El procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad constituye una alternativa —hasta antes de junio de 2011, inédita en el orden jurídico mexicano— para que, a partir de la impugnación que realicen los particulares, la jurisprudencia de inconstitucionalidad tenga efectos generales. De acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución federal y 232 de la Ley de Amparo, el procedimiento de declaratoria inicia con la notificación de la jurisprudencia al órgano emisor de la norma para que supere el problema de inconstitucionalidad en un plazo de 90 días útiles y, en caso de no hacerlo, el Pleno de la Corte podrá emitir la declaratoria cuando así lo aprueben por lo menos 8 de los 11 ministros del Tribunal.

La implementación de la declaratoria general de inconstitucionalidad obedeció a que el principio de relatividad de la sentencia —según el cual la resolución sólo ampara y protege a la parte que obtuvo la sentencia de inconstitucionalidad favorable a su interés- carecía de justificación, lo que hacía impostergable su modificación en aras de garantizar el principio de supremacía constitucional, la regularidad del orden jurídico mexicano y la igualdad ante la ley (iniciativa de Ley de Amparo de 15 de febrero de 2011).

Ahora bien, el 31 de enero de 2019 se admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad en el tema de la inconstitucionalidad de la prohibición del consumo de marihuana. La Suprema Corte notificó al órgano legislativo el inicio del procedimiento; en este orden de ideas, el plazo de 90 días dado al legislador inició el 22 de febrero y concluyó el 30 de octubre —ambos de 2019— sin que el órgano legislativo hubiere modificado la legislación que impide el consumo lúdico o recreativo de la marihuana.

En este contexto, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República solicitó a la Suprema Corte una ampliación del plazo constitucional. La petición tuvo como respuesta del tribunal que, de manera excepcional, por única ocasión y “atendiendo a la complejidad de la materia”, se otorgaba una prórroga hasta el 30 de abril de 2020, con el objeto de que, al concluir dicho plazo, “el Congreso de la Unión haya aprobado la legislación correspondiente”. Se ha comentado que la actuación de la Corte fue un ejemplo del tipo de funciones que ésta desempeña en el sistema democrático, pues “no es un aplicador mecánico de un conjunto de reglas claras y preestablecidas, sino un intérprete de principios y valores, además de interlocutor en los procesos deliberativos” (expresión del ministro presidente, columna del diario Milenio, 12 de noviembre de 2019).

La visión del ministro Zaldívar respecto de la Suprema Corte es, sin duda, la que corresponde a un tribunal constitucional, aun cuando —hoy en día— aquélla sigue siendo uno de los tribunales constitucionales más limitados en lo que respecta a la amplitud de derechos y a la limitación del poder vía jurisprudencial, lo que se ha identificado con el arraigo a una determinada cultura jurídica nacional —una clara excepción de ese modelo lo representa, desde luego, la actuación del ministro Cossío Díaz (2003-2018) y de otros ministros en determinados criterios aislados, esporádicos y, muchas veces, minoritarios al interior del tribunal—.

Un ejemplo del ejercicio limitado de la Corte tiene que ver con el procedimiento de declaratoria de inconstitucionalidad 2/2016 —en el cual se debatía si la Corte debía revisar o no el contenido de un nuevo instrumento normativo, pues se advertía que éste reiteraba el vicio de inconstitucionalidad (vulneración al principio de reserva de ley)—. En esa ocasión el ministro Zaldívar manifestó estar a favor de dejar sin materia el asunto, pues invariablemente se había dado una modificación de la norma; en ese contexto aclaró: “lo primero que debemos tener muy presente es que el Constituyente mexicano ha privilegiado dificultar las declaraciones generales de inconstitucionalidad… esto realmente me parece pernicioso para el orden constitucional, pero esa es una decisión que se tomó, y está en la Constitución... De tal suerte, estoy de acuerdo con el proyecto, porque —reitero— creo que es compatible con este sistema barroco, elaborado y bastante antigarantista que establece el sistema de amparo vigente” (sesión pública del Pleno, 23 de febrero de 2017).

La actuación de la Corte de ese entonces fue la de un aplicador mecánico incluso de sus propias reglas (particularmente del Acuerdo General del Pleno 15/2013) y no de un intérprete de principios y valores. La contradicción discursiva entre un procedimiento de declaratoria y otro, sin embargo, no es lo relevante sino el formalismo y la limitada construcción del tema “marihuana”, pues para que la Corte en realidad fungiera como “copartícipe del diálogo” —tal y como se visualiza, hoy en día, en un determinado modelo de constitucionalismo— era deseable que los precedentes y la eventual jurisprudencia tuvieran efectos exhortativos hacia el legislador —como las que realizan los tribunales constitucionales italiano, colombiano o peruano, entre otros—.

En lugar de ello, las sentencias que originaron la jurisprudencia se limitaron a los efectos de un amparo tradicional, como se hizo ver en los votos concurrentes de los primeros precedentes del caso, es decir, el efecto de la posible inconstitucionalidad erga omnes a cargo de la Corte sería declarar la invalidez de las normas prohibitivas (artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud), fungiendo el Tribunal como legislador negativo y no necesariamente como órgano protector integral de los derechos humanos.

En este sentido, es necesario tener en cuenta si la prórroga otorgada al legislador —que no está prevista en la Constitución ni en la Ley de Amparo— fue razonable considerando que los primeros precedentes se emitieron en noviembre de 2015 y en abril de 2018 y que el procedimiento de declaratoria inició desde febrero de 2019 sin que el legislador hubiere procedido a discutir alguna de las iniciativas existentes en el órgano legislativo.

Pareciera que —como en su momento lo señaló el ministro Zaldívar— el órgano reformador de la Constitución pretendió dificultar las declaraciones generales de inconstitucionalidad y esa dificultad se agudiza más a partir de la autorización de la prórroga sin continuar con el procedimiento de declaratoria de inconstitucionalidad —aun con las limitaciones del caso—, pues el hecho de que ésta se hubiera aprobado por la Suprema Corte no era impedimento para que el órgano legislativo continuara con la deliberación del tema.

Mientras transcurre el plazo de prórroga otorgado por la Corte, las normas prohibitivas y el principio de relatividad de la sentencia siguen vigentes con la consecuencia de que sólo se beneficiaran quienes estén en la posibilidad económica de realizar el trámite administrativo y, eventualmente, impugnar la negativa para hacer efectiva la aplicación de la jurisprudencia. Lo que está en juego es la protección de derechos, por ello no es sencillo valorar la prórroga autorizada por la Corte como una mera superación de prácticas formales o de aplicación mecánica de disposiciones normativas; por el contrario, parecieran subsistir los inconvenientes tradicionales de nuestra cultura jurídica que en el discurso público se reprochan o que —para utilizar la terminología de un ministro en retiro— presenciamos una trampa en nombre del consenso.


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