La reforma judicial que viene y la justicia local

Publicado el 24 de enero de 2020

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y Administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 21 de octubre de 2019, con la presencia de senadores, ministros de la Suprema Corte y el consejero Jurídico del Ejecutivo Federal se dio inicio al diálogo para comenzar la reforma al Poder Judicial. En el comunicado que se originó con motivo de ese evento se señaló que en el Senado y en la Cámara de Diputados existían 99 iniciativas relativas a cambios en el Poder Judicial de la Federación, que serían el insumo principal para la reforma judicial.

Las iniciativas y reformas del Poder Judicial recorren una amplia serie de temas: el sistema de nombramiento de ministros de la Suprema Corte; la integración del Consejo de la Judicatura Federal; el ingreso, selección y permanencia de jueces y magistrados; la integración de determinados órganos a la estructura del Poder Judicial de la Federación; la viabilidad de que algunos órganos tengan funciones temporales —dadas sus funciones no permanentes—, por mencionar solo algunas. Sin duda, los planteamientos deben ser objeto de amplio debate por parte de los sectores involucrados y por la ciudadanía.

No obstante, uno de los puntos neurálgicos que debe comprender la reforma judicial tiene que ver con los cimientos del sistema judicial mexicano. Me refiero, desde luego, a la justicia local. La eficacia del Poder Judicial en general, y de los poderes locales en lo particular, constituye —sin duda— un tema pendiente en la agenda pública. En este sentido, es significativo que no se destacara la presencia de representantes de los poderes judiciales locales en el evento en que se anunció tan significativa labor.

La última reforma importante a nivel constitucional que significó un avance para el desarrollo de la justicia local fue hace más de treinta años —en marzo de 1987—. De aquella época a la fecha se dieron importantes cambios y fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, situación disímil en lo que a la justicia local se refiere. El resultado, en términos generales, en las entidades federativas es similar: falta de perfil de los titulares de los órganos cúspide; deficiencia en capacitación; ausencia o limitada carrera judicial, entre otros temas que redundan en debilidad y desconfianza institucional. El sostenimiento de los poderes judiciales locales —claro— radica en el compromiso a partir de esfuerzos personales de los operadores jurídicos, pero no en el sistema o en la organización de justicia.

Hace treinta años la justicia federal no tenía el crecimiento y la profesionalización con que hoy en día afortunadamente cuenta. En un tiempo así, si se establecen bases y nos tomamos en serio la justicia local, se podría despresurizar la judicialización/federalización de nuestros conflictos. Para lograr la mejora de la justicia local es necesario rechazar que el problema histórico es irremediable, al que debamos resignarnos; por el contrario, el planteamiento de soluciones no dejará de ser parcial si la reforma judicial que viene se centra sólo en la justicia federal sin mirar a la periferia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez