La asistencia legal a las víctimas: entre lo ideal y lo posible

Publicado el 24 de enero de 2020

Harold Modesto
Director del Observatorio Judicial Dominicano,
emailh.modesto@ojd.org.do
twitter@HaroldModestoS

La Ley núm. 10-15 introdujo modificaciones al Código Procesal Penal de la República Dominicana (CPP). Un total de 110 artículos, entre los 449 de la norma, es decir casi el 25% de todo su contenido, fue ajustado tomando en cuenta las demandas sociales acumuladas para la administración de la justicia durante los primeros 11 años de su implementación.

Sin entrar en valoraciones respecto a la idoneidad de los cambios introducidos, o del método empleado para llevarlos a cabo, es evidente que ya han generado la suficiente evidencia empírica para dar paso a estudios de la realidad. Ésta debe ser meticulosamente analizada antes de considerar nuevas modificaciones para satisfacer las expectativas creadas desde el inicio de la reforma.

Bien puede esto permitir a los legisladores verificar si se alcanzó alguno de los objetivos propuestos —si los hubo—, pero también al Poder Judicial (PJ) y al Ministerio Público (MP) comprobar si se han dado variaciones favorables o desfavorables en las interacciones entre las instituciones y la sociedad, ya que se requiere conocer en qué medida los cambios han cumplido con las exigencias que los originaron.

Mientras esto se reflexiona con la debida calma, es necesario pensar en la expansión que se dio a los derechos de la víctima, consagrados como un principio fundamental en el artículo 27 del Código Procesal Penal modificado por la Ley núm. 10-15: “La víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno…”

Es probable que este cambio haya sido el más trascendente de todos los introducidos en aquel momento. En la tensión natural que se da en el proceso la víctima mantuvo una condición desfavorable con respecto al imputado; una especie de burocracia que la colocaba en un plano de menores garantías para la eficacia de su rol frente a un considerable robustecimiento del derecho de defensa.

En consecuencia, todo el contenido del Código en relación con los derechos de la víctima se ajustó a los principios de igualdad ante la ley y entre las partes. Ahora éstas pueden participar con la asistencia de la representación técnica de su elección, en igualdad numérica a las demás partes y, como se ha dicho antes, en caso de incapacidad económica el Estado debe proveerle de estos servicios.

Además, la víctima constituida en querellante posee la facultad de presentar actos conclusivos en los casos de acción pública a instancia privada, incluso cuando el MP reitere el archivo. También puede solicitar la prórroga del plazo de la investigación establecido en el artículo 150 del CPP.

Sin embargo, todas estas conquistas, especialmente la que tiene que ver con la provisión de representación legal gratuita de parte del Estado —como se le provee al imputado—, requieren de algo más que su colocación en el Código y deben ser garantizadas de manera efectiva para que las normas no resulten erosionadas por la imposibilidad de su cumplimiento.

El 26 de febrero de 2007 se creó el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas (Relevic), mediante resolución núm. 000010-2007, emitida por el procurador General de la República, con la misión de velar por el respeto de los derechos de la víctima en el proceso penal y ofrecer el servicio de representación legal gratuito en aquellos casos en los que la víctima no cuenta con los medios suficientes para contratar a un abogado.

Eso quiere decir que la prestación estatal de servicios de asistencia legal a las víctimas es anterior a Ley núm. 10-15, pero son muy limitados a pesar de que se concibieron para tener alcance nacional. Los recursos con los que cuenta la entidad responsable de los mismos sólo le permiten llevar a cabo su labor en el Distrito Nacional y en la provincia Santo Domingo, llegando a otras provincias del país de forma escasa e itinerante.

Lo deseable es que el Relevic funcione de manera similar a la Oficina Nacional de la Defensa Pública, pero el hecho de ser una dependencia del Ministerio Público implica compartir sus mismas limitaciones, ya que aún al sector justicia no se le asigna el porcentaje del presupuesto que le corresponde según la Ley núm. 194-04, es decir, por lo menos el 4.10% de los ingresos internos del Estado (65% del 4.10 al PJ [2.66] y 35% [1.44] al MP).

No obstante, en el Congreso de la República se ha promovido el proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima y, por lo que se aprecia en la iniciativa, existe la conciencia de que el Servicio requiere de una infraestructura adecuada y de recursos suficientes.

De aprobarse el proyecto la entidad seguiría siendo una dependencia del Ministerio Público, aunque las lecciones aprendidas con el servicio de defensa pública sugieren valorar esa experiencia para hacer algo similar en favor de las víctimas. El paso siguiente debe darse antes de que la brecha entre lo ideal y lo posible se siga ensanchando, en ese espacio vacío se van almacenando todas las aspiraciones frustradas de la reforma procesal penal.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez