Estudio jurídico de las relaciones del poder de Estado y la religión

Publicado el 24 de enero de 2020

Adrián Rodríguez Bribiesca.
Especializante en Derecho, UNAM.
emailadrian15_bribiesca@hotmail.com

Sin ser muy exhaustos, tenemos que entender qué relaciones de poder entre el Estado-religión son aquellas en que existe una interactividad de dichas instituciones entre sí con el fin de manifestar su potestad de actuación frente a determinados acontecimientos, personas u otras instituciones, y que ha existido a lo largo del devenir histórico de todas las sociedades, en mayor o menor medida, pero primordialmente en las llamadas precristianas.

Recordemos, por ejemplo, que en la sociedad romana vimos la transición de un monismo teocrático hacia un dualismo, es decir, desde donde las autoridades revestían un carácter religioso y político que se confundía, hasta llegar a una secularización, con lo que es perfectamente distinguible el rol de ambas autoridades aun estando revestida en una misma persona como sucede con César Augusto.

Es importante tener presente este tipo de aspectos en los estudios del derecho, así como su enseñanza, cualquiera que sea la sociedad en que nos encontremos inmersos, porque se trata de eventos que propiciaron diversos hechos históricos que seguimos observando, e independientemente de los resultados a que tales relaciones entre el poder del Estado y la religión se hayan inclinado.

Para quienes estudiamos al derecho, es menester recordar que desde tiempos del imperio de Diocleciano hasta Constantino sobresale el pensamiento cristiano y existe una fusión del llamado ius civile, ius gentium y honorum, asimismo, surge la relación entre el poder imperial y la jerarquía episcopal, en que fueron dictadosel Edicto de Galerio en 311 d.C.; de Milán, en 313 d.C., y el de Tesalónica, en 380 d.C., con los que se establece desde entonces cierta libertad y protecciónreligiosa, más tarde llamada como derechos humanos que conocemos ahora.

Independientemente del enfrentamiento por el ejercicio del poder suscitado entre la Iglesia y el emperador al reclamar su jurisdicción en el citado ejemplo, en el llamado paradigma imperial germano, se da un constante ataque entre sí de las instituciones religiosas y políticas, verbigracia, desde la dinastía otoniana en el año 962 d.C. con Otón I, pasando por la Querella de las Investiduras Laicas (enfrentamiento del papa y emperadores del Sacro Imperio Germánico por el nombramiento de ciertas personas dentro de la Iglesia) y el Concordato de Worms, la Bula de Oro de Carlos V en 1356 que establece diversas reglas para la elección de los emperadores romanos) y termina con la Paz de Westfalia, así como la desintegración del imperio en 1806, hace poco más de dos siglos. Hechos estos que dan lugar, entre otras cosas, al desarrollo del derecho canónico conciliar, que no es sino el establecimiento de relaciones entre la Iglesia católica y diversos Estados nacionales por detentar el ejercicio del poder, y que junto a la corriente de pensamiento humanista inicia una diversificación también a través de ideologías políticas, sociales y culturales, sin olvidar la jurídica, de la que nuestro conocimiento, entre otras cosas, se abre hacia la política moral, el pacifismo y el optimismo, la ginecolatría (exaltación de lo femenino) y las libertades públicas, así como la devoción libre tutelada, por lo que hablar de relaciones de Estado y religión, más allá de confrontaciones conocidas por la historia, también debemos observar aspectos socioculturales importantes a nivel mundial que están en renovación constante, de los que también ha participado la doctrina pontificia en diversos textos para establecer y ampliar las relaciones de Estados y la protección y tutela de derechos humanos, así como su garantización.

Por ello, y a fin de aportar alguna ideas sobre el estudio las relaciones del poder Estado-religión en su estrecha relación con el derecho y su enseñanza, así como otras ciencias, invitamos al lector a que, más allá de extrañarse de este tipo de relaciones en la actualidad, tenga presente que, al ser el derecho un agente en movimiento constante, se adentre en su estudio y no le cause extrañeza que tales relaciones de poder han sido también imprescindibles para el reconocimiento de derechos y libertades, como se ha dicho anteriormente.

No es motivo de cuestión señalar que la cultura jurídica y política en México, principalmente, han hecho fuertes observaciones al analizar la existencia de las relaciones del Estado y la religión, sin embargo —se insiste—, al ser el derecho, en su vertiente pedagógica (o un agente educativo si en algún aspecto se quisiera considerar), deberíamos tener presente que justamente ese tipo de relaciones también han permitido la configuración de nuestra sociedad actual, de ahí la importancia de no limitarse o asustarse de la interactividad existente entre estas instituciones, cualquiera que sea la orientación en que se pretendan conocer, y por ello es importante (re)abrir los estudios de nuestra cultura jurídica y política, pues finalmente trascienden desde y hacia un aspecto social del que no podríamos evadir con facilidad como se podría pensar.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez