Sindicatos democráticos1

Publicado el 30 de enero de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los trabajadores siempre han tenido claro que sólo uniéndose pueden adquirir fortaleza en la defensa y mejoramiento de sus derechos frente al patrón, y que el medio idóneo para ese propósito son los sindicatos.

Los sindicatos son creación de los trabajadores, ellos son los que les dan vida, ellos son quienes determinan su estructura, sus reglas de existencia y designan a las personas que los representan ante los patrones, ante las autoridades y ante terceras personas. Los sindicatos pertenecen a los trabajadores y ellos son quienes deben decidir y regir su destino.

La reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2019 tiene como propósito erradicar que sea una cúpula la que nombre a los dirigentes sindicales, erradicar que los dirigentes sindicales se eternicen en sus puestos, y erradicar que los líderes sean quienes a espaldas de sus representados decidan las acciones fundamentales de sus organizaciones gremiales.

Los patrones, por su parte, deben respetar el principio de no injerencia en la vida sindical, deben abstenerse de promover y auspiciar la creación de sindicatos fantasmas y la celebración de contratos colectivos de protección. Los patrones deben demostrar que son una nueva generación cuyo objetivo empresarial no es enriquecerse a costa de los trabajadores, a quienes les deben retribuir justamente su trabajo con base en la cantidad y calidad de los servicios prestados.

El Estado debe, fundamentalmente, cumplir las obligaciones que disponen las normas laborales. Las autoridades del trabajo, administrativas y jurisdiccionales, deben ser celosas guardianas de los derechos de sindicalización y dela autonomía sindical, que incluye la libertad de autodeterminación, de designación y remoción de sus dirigentes. Las autoridades laborales deben abandonar sus prácticas de control ilegal del registro de los sindicatos y de desconocimiento de sus auténticos dirigentes. Las autoridades laborales deben abandonar su conducta de manipulación política de las organizaciones sindicales, de su actuar político de contención de las justas demandas laborales, de su interpretación tendenciosa de las normas jurídicas aplicables en materia de emplazamiento y de calificación de la huelga. Las autoridades laborales deben abandonar para siempre su complicidad perversa con los patrones y con dirigentes sindicales deshonestos.

La tarea es difícil, no podemos ser ilusos o inocentes, tampoco debemos renunciar al esfuerzo por hacer realidad lo que la letra y el espíritu de la ley ordenan.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 25 de enero de 2020.


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