Supervisión y asesoramiento a psicólogos por parte del sector salud de México

Publicado el 31 de enero de 2020

Cecilia Fernanda Otero Muñiz
Universidad Marista de San Luis Potosí,
Licenciatura en Psicología, Taller de Psicología Jurídica
emailceciliaotr@hotmail.com

Durante el estudio profesional de la Licenciatura en Psicología se cubren planes académicos que abarcan la comprensión del comportamiento humano y la influencia de factores biopsicosociales que justifican las variaciones de la conducta esperada en el individuo. Es mediante estos elementos que el profesionista busca prepararse, de acuerdo a principios éticos, para conocer patrones específicos de tratamiento terapéutico para interactuar con los pacientes que pudieran acudir a su consulta (Lindsay, 2009).

Aun cuando se cuenta con dicha preparación que convierte al psicólogo en un experto en la conducta humana, y en ocasiones se busca consolidar la escolaridad mediante diplomados, maestrías y/o doctorados que orienten su especialidad, existe un factor de vulnerabilidad al no contar con un organismo institucional específico enfocado a brindar lineamientos y criterios que delimiten su ejercicio profesional, a pesar del aumento en el uso y promoción de la salud mental en la población, así como inclusión dentro del sector salud a nivel nacional, llegando a posicionarse junto a médicos, nutriólogos y demás profesionistas que tratan de primera mano a los individuos, buscando su bienestar y funcionalidad en el ejercicio cotidiano.

Para formar parte de instituciones públicas o privadas que cuentan con sus propias rúbricas de evaluación y sistema de seguimiento se determinará quiénes cumplen con los requisitos para integrarse dentro de su equipo profesional.

Al existir carencia al momento de corroborar el nivel de capacitación, ¿qué ocurre con los profesionales egresados que se desempeñan en la práctica privada individual?

Según Carpio y otros (2002), el proceso de aprendizaje aportará a la creación de conocimientos a partir de la ciencia y la tecnología para llevar a la transformación de instituciones, valores y prácticas sociales.

Al incurrir en el ámbito educativo y el papel de la transformación, debemos tomar en cuenta que la formación constante del individuo se verá afectada de acuerdo a habilidades, logros, fracasos y situaciones conflictivas. Llevado a la opinión de Möller y otros: “el carácter multidimensional de los hechos educativos torna necesaria una perspectiva interdisciplinaria”.

Dentro de las medidas utilizadas en la actualidad se propone el modelo de seguimiento de casos clínicos con colegas y asesores del gremio por medio de asociaciones e instituciones de carácter psicológico, respetando siempre la confidencialidad y el buen uso de información.

Sánchez-Castañeda menciona que dentro de la Ley Federal del Trabajo de 1978 se aborda la capacitación y el adiestramiento de la formación profesional dentro del sistema normativo laboral, fomentando: “una regulación de origen profesional, la cual posee una mayor flexibilidad y versatilidad que las legales” (2007, p. 197) por medio de capacitaciones, supervisión y prestación de servicios.

Observando lo anterior, se propone repetir alineamiento de modelos establecidos en sistemas de salud de otros países que comparten similitudes con nuestro lenguaje y abordaje psicológico. Tal es el caso de la Ley General de Salud Pública 33/2011 propuesta en España. Al consultar a Echeburúa y otros (2012) conocemos que se postula la intervención clínica terapéutica exclusivamente a profesionales sanitarios que han obtenido el grado mínimo de maestría o especialidad; en cuanto al establecimiento en instituciones, la comanda es similar a nuestro sistema de trabajo.

Se propone que un psicólogo clínico que ejerza terapia individual busque complementarla con la prestación de servicios es una institución pública o privada para conocer las actualizaciones de las normas establecidas a nivel federal, así como mantenerse en evaluación y preparación constante.

Se da la confianza a los psicólogos de llevar a cabo un correcto manejo del paciente y su función, tanto desde el Código Ético como desde las reglas sociales de carácter moral instauradas a lo largo de la historia personal de desarrollo del individuo. De acuerdo con la Sociedad Mexicana de Psicología, el artículo 12 narra: el psicólogo toma las medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable (Código Ético, 2002).

En vista de que actualmente no se cuenta con un sistema de evaluación determinado, el licenciado en psicología que guste ejercer su profesión de la manera más adecuada para sus pacientes, deberá continuar la preparación constante y retroalimentar con las propuestas eficaces de modelos para la prestación de servicios.

Referencias

Benatuil, D. y Laurito, J. (2009), “El perfil laboral y educativo de los jóvenes psicólogos”, Summa Psicológica UST, 6 (2).

Carpio, C. et al. (2002), “Aprendizaje de la práctica científica en Psicología”, Perspectivas de la psicología experimental, 2.

Echeburúa, E. et al. (2012), “Funciones y ámbitos de actuación del psicólogo clínico y del psicólogo general sanitario: una primera reflexión”, Behavioral Psychology/Psicología Conductual, 20 (2).

Lindsay, G. (2009), “Ética profesional y psicología”, Papeles del Psicólogo, 30 (3). Möller, M. A. et al., “4.9 El área educacional del plan de estudios de la licenciatura en psicología”, Manual ciclo de nivelación, 209.

Sánchez-Castañeda, A. (2007), “La capacitación y adiestramiento en México: regulación, realidades y retos”, Revista Latinoamericana de Derecho Social (5).

Sociedad Mexicana de Psicología (2002), Código Ético, México, Trillas.


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