Riesgos de la reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa

Publicado el 31 de enero de 2020

Víctor Manuel Rangel Cortés
Posdoctorante en la Facultad de Derecho, UNAM
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El pasado martes 19 de febrero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.

Dicha reforma tiene por objeto ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa para casos como el robo de hidrocarburos, corrupción y el uso de programas sociales con fines electorales.

Es importante recordar que la prisión preventiva es una medida excepcional que se aplica sólo en ciertos supuestos. Al respecto, el propio artículo 19 constitucional señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En un segundo supuesto, la prisión preventiva oficiosa procede en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De esa manera, la Constitución pretende abrir la posibilidad de que sólo en casos de alto impacto la autoridad pueda privar de la libertad a una persona que es sospechosa y evitar el abuso de esa medida.

El debate sobre esta reforma ha sido importante. Muchos comentarios en contra giran en torno al detrimento que sufriría el sistema acusatorio ante esta medida.

Sobre ello, no hay que olvidar que la prisión preventiva oficiosa es una medida excepcional que priva de la libertad a un sospechoso cuando se cumplan los requisitos del artículo 19 ya señalados, justo por eso es de excepción.

Por otra parte, hay que hacer un poco de memoria. Durante los sexenios anteriores, sobre todo de 1988 a la fecha, la delincuencia se ha incrementado de forma alarmante. Esto no es un secreto, es una realidad que a todos, de una forma u otra, nos ha tocado vivir. En ese sentido, uno de los mecanismos que encuentra el sistema político, independientemente del partido político, para reaccionar ante su fracaso es aumentar la cantidad de casos en que proceden las medidas excepcionales. Basta recordar los delitos que se agregaron a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en 2016.

Así es como el nuevo gobierno de México intenta, por lo menos en el discurso, hacer frente a una serie de delitos que se incrementaron en los últimos tiempos.

Bajo este parámetro es que la reforma podría encontrar justificación.

Lo cierto es que, aunque se justifique, la reforma implica una serie de riesgos:

1) Pasar de la excepción a la normalidad. Hay que recordar que, históricamente, en México la prisión preventiva, en sus dos formas, ha sido la herramienta ideal para investigar delitos. Lo cual derivó en su uso desmedido y todos los sospechosos eran privados de su libertad.

2) Detrimento del sistema acusatorio. Justamente uno de los aspectos a mejorar o superar con la reforma de 2008, para implantar el sistema acusatorio, era el abuso de la prisión preventiva.

3) El uso político de la prisión preventiva en los nuevos delitos. Si se observan los nuevos delitos del catálogo se percibe que muchos políticos de las administraciones anteriores podrían ser privados de su libertad.

Entonces, es muy probable que aquí se encuentre la base de los argumentos en contra por parte de actores políticos que alguna vez fueron relacionados con conductas como el robo de combustible, por ejemplo Javier Lozano.

4) Criminalización de la pobreza. Lamentablemente, siempre es gente de bajos recursos y no el político el que está en la cárcel.

5) No lograr sus objetivos para combatir la delincuencia. La reforma intenta hacer frente a una serie de delitos que van en aumento. Como toda reforma, es posible que sólo adquiera un carácter simbólico y no resuelva el problema que afronta. Con ello se quedaría, como todas las reformas en materia de política criminal de 2000 a la fecha, sólo en su carácter simbólico en el que los delitos no dejan de cometerse.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez