Eliminar el auto de vinculación, un error

Publicado el 10 de febrero de 2020

Héctor Ivar Hidalgo Flores
Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio en el Instituto Nacional
de Ciencias Penales
email ivarhidalgo@gmail.com
twitter@_hector_hidalgo

Recientemente, pero también con anterioridad, se han presentado intentos legislativos para eliminar el auto de vinculación. Los argumentos se centran en que esta figura procesal es innecesaria y que no existe en otras legislaciones. Si se suprime, se dice como un mantra, no habrá ninguna consecuencia negativa.

Considero que estas ideas son erróneas por diversos motivos. En principio, tenemos que el auto de vinculación es una resolución que emite el juez de control cuando considera que existen indicios de que una persona intervino en un delito. Este auto tiene lugar al inicio del proceso, mucho antes de que una persona sea sometida a un juicio oral, y se dicta después de escuchar los argumentos de las partes involucradas. En suma, es una resolución judicial que da luz verde para que continúe el proceso.

De lo anterior podemos advertir que el auto de vinculación sólo se emite cuando existe la probabilidad de que una persona intervino en un delito, mientras que las persecuciones penales sin sustento son descartadas inmediatamente. Si dicho auto se eliminara, las personas tendrían que esperar hasta la sentencia para conocer su suerte procesal. Hay que decir que el hecho de someter a una persona a un proceso penal la estigmatiza y puede vulnerar sus derechos humanos, independientemente de que no se le imponga ninguna medida cautelar. De ahí que sea necesario el auto de vinculación, para evitar estas consecuencias negativas.

Por otro lado, es equivocada la idea de que en otras legislaciones no existe el auto de vinculación. En el derecho comparado podemos ver que sí hay un momento procesal en el que el tribunal valora si el Ministerio Público cuenta con elementos probatorios para abrir el juicio oral. Ciertamente, esta valoración se hace en las fases intermedias, y no al inicio de los procesos.

Por ejemplo, en la Ordenanza Procesal Penal alemana (sección 203) se establece que el tribunal abrirá el juicio oral sólo si existen indicios que hagan sospechar que una persona intervino en un delito. Asimismo, en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica se señala, también en la etapa intermedia, como en la legislación alemana, que el tribunal puede ordenar la clausura provisional (archivo) si “los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio” (artículos 267-281). En México, los indicios se analizan en la etapa inicial, y no en la intermedia, ya que en esta última sólo se lleva a cabo un control formal de la acusación.

Otros argumentos que se hacen valer a favor de eliminar el auto de vinculación son los relativos a que dicha resolución genera más trabajo para los tribunales y dilata los asuntos.

Considero equivocados estos razonamientos. Si se eliminara el auto de vinculación, lo único que se causaría es más trabajo para los tribunales, ya que todos los asuntos, aunque no existieran indicios, tendrían que llegar a juicio, es decir, tendrían que recorrer todas las etapas procesales, con el respectivo alargamiento de los casos. De esta forma, eliminarlo tiene peores efectos que mantenerlo.

Por otro lado, se dice que el auto de vinculación vulnera la presunción de inocencia. Nada más alejado de la realidad. Lo anterior debido a que esta resolución lo único que hace es fijar los hechos por los que se continuará el proceso, por lo que con dicha actuación no se trata ni se considera a una persona como culpable. Además, el auto de vinculación no adelanta el resultado del juicio oral, ya que existen garantías para que esto no suceda, por ejemplo, que es un órgano jurisdiccional distinto el que vincula y otro el que juzga y emite la sentencia definitiva.

No hay que pasar por alto que muchas críticas hacia el auto de vinculación se deben a las malas prácticas que se llevan a cabo en los tribunales. En ocasiones son las propias partes intervinientes las que desnaturalizan la figura procesal de la que hablamos, creyendo que es una sentencia definitiva, por lo que quieren ofrecer todas las pruebas, quieren hacer valer todos los argumentos y quieren interponer todos los recursos, cuando en el auto de vinculación sólo se analiza si existe la probabilidad de que una persona intervino en un delito. Esta situación, ciertamente, puede complicar el avance de los asuntos, pero más daño se causaría si se elimina el auto de vinculación.

En suma, sería un error eliminar dicho auto, ya que es una garantía para evitar juicios inútiles que afecten tanto a personas concretas como a la propia administración de justicia. Además, hemos visto que esta figura existe, con otros matices, en el derecho comparado; no genera más trabajo a los tribunales, todo lo contrario, descarta juicios sin sustento, y no es contraria a la presunción de inocencia, toda vez que no constituye el prejuzgamiento del caso.


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