Nuestra Constitución1

Publicado el 11 de febrero de 2020

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral, Facultad de Derecho, UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es rica por los principios y derechos que contiene para los mexicanos, de manera especial para los trabajadores. La jornada máxima de trabajo de ocho horas, los salarios mínimos, los descansos y las vacaciones, la participación de utilidades, la no discriminación, los sindicatos, los contratos colectivos, la huelga.

Lo malo es que los patrones se han empeñado en disminuir los beneficios de los trabajadores, como en el caso del debilitamiento de la estabilidad en el empleo; con ese objeto en 2012 los empleadores pusieron todo su esfuerzo en incorporar a la Ley Federal del Trabajo cinco contratos individuales: de outsourcing, de temporada, de capacitación inicial, de prueba y de pago por hora.

Con motivo de la celebración reciente del 103 aniversario de la promulgación de la Constitución mexicana de 1917, hay necesidad de señalar la jornada máxima de trabajo y los salarios mínimos, dos derechos fundamentales de los trabajadores que deben cumplirse con la letra y el espíritu que les imprimieron sus creadores, los diputados constituyentes de Querétaro.

Viendo por la protección de la salud y la vida de los trabajadores, en la entrada del artículo 123, en la fracción I, los constituyentes establecieron: “La duración de la jornada máxima será de ocho horas”. No dice la disposición que la jornada es de ocho horas. El texto dice que la jornada máxima será de ocho horas. Es decir, cuando más debe ser de ocho horas. Porque hay jornadas que si fueran de ocho horas, serían inhumanas por lo notoriamente excesivas dada la índole del trabajo.

La cercanía permanente con el fuego, con el hielo, un trabajo permanente con aparatos trepidatorios, el trabajo en un ambiente de ruido ensordecedor, etcétera, estas circunstancias harán que la jornada deba ser de siete, de seis, de cinco o cuatro horas, dada la índole del trabajo; de otro modo serían jornadas inhumanas.

Por otra parte, el artículo 123, fracción VI de la Constitución dispone que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Y los 123.22 pesos del salario mínimo actual de ninguna manera son suficientes para cubrir esas necesidades; ese no es un salario mínimo constitucional.

La mejor forma de honrar a la Constitución es cumpliendo lo que ordena.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 8 de febrero de 2020.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez