¿Pueden revisarse los casilleros escolares por parte de las autoridades de la institución educativa?

Publicado el 12 de febrero de 2020

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora de la Facultad de Derecho,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email Xochithl.rangel@uaslp.mx
ORCID: 0000-00020543-2852

Hoy en día, con base en los extremos que señalan los artículos 14 y 16 de la carta magna, las posesiones personales de una persona se convierten en una esfera protegida no sólo por las leyes mexicanas sino también por el sistema interamericano de derechos humanos. Por lo cual, debe protegérsele a la persona y sus posesiones en todo momento; donde su intimidad, participación y otros derechos deben ser resguardados por las autoridades con la finalidad de que no se vea vulnerada la persona en cada uno de sus derechos reconocidos.

Sin embargo, el cuestionamiento que se plantea en este momento, tiene que ver precisamente con la revisión de casilleros escolares, en donde los particulares, para este caso los estudiantes, depositan sus pertenencias personales; pero por el otro lado, los casilleros escolares son propiedad exclusiva de la institución escolar, por lo cual surge la pregunta: ¿pueden revisarse los casilleros escolares por parte de las autoridades de las instituciones educativas?

Desde un punto de vista específico, nadie podría molestar los derechos de otra persona, dado que sólo una autoridad (con tales efectos) podría, con base en criterios de legalidad, realizar lo anterior. Sin embargo, al encontrarnos en un entorno escolar y al ser en este momento materia de análisis los casilleros escolares, de entrada la respuesta es un “sí”; es decir, las autoridades escolares pueden llevar a cabo la revisión de los casilleros dado que no le pertenecen al educando sino a la institución educativa.

Sin embargo, ese “sí”, trae como derivación muchas consecuencias que deben ser planteadas, con la finalidad de que no se vean vulnerados derechos para los estudiantes.

En primera instancia es necesario que la autoridad educativa tenga una regulación normativa sobre el particular, es decir, una regulación efectiva sobre el uso de los casilleros escolares y formas específicas de cómo se brinda ese servicio. Asimismo, el educando tiene que contar con el conocimiento por parte de la autoridad escolar de que el casillero es propiedad de esta última, y sólo el estudiante tiene derecho a su uso, pero con base en reglas específicas.

Dejando claro lo anterior, una autoridad educativa puede revisar en cualquier momento los casilleros escolares. Sin embargo, lo anterior también será un tema específico, dado que tendría que especificar cuál sería el mecanismo idóneo para lo anterior. ¿Podría revisar la autoridad educativa todos los casilleros?, ¿tendría que revisar casilleros al azar?

Lo anterior no es menos importante, el uso normativo de lo anterior permite a la persona que éste conozca sus derechos, y buscar la salvaguardia de los mismos por la autoridad educativa.

El tema de las instituciones escolares no es una cuestión baladí, y menos cuando se particulariza sobre la seguridad pública, que es un bien colectivo para todos.

Por lo cual, es necesario que la institución educativa tenga buenos protocolos y reglamentos por lo que compete a su esfera, y de ahí encaminar todos y cada uno de los supuestos jurídicos que pudieran desprenderse.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez