Cambios en la  Judicatura1

Publicado el 21 de febrero de 2020

Víctor Manuel Collí Ek
Profesor-Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
email vimcolli@uacam.mx
bloggerwww.victorcolliek.com

El día 12 de febrero pasado, en la conferencia matutina del Presidente de la República, la primera intervención fue del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Su intervención resulta de fundamental importancia ya que anunciaba la propuesta de una reforma a la judicatura federal, que sería presentada formalmente unas horas después.

Lo primero que se resalta de esta reforma, para calmar las conjeturas sobre una posible afectación a la independencia judicial, es que se trata no de una reforma a la estructura básica, sino cambios funcionales como lo diría el Ministro Zaldívar. Lo anterior quiere decir que la composición de la Suprema Corte como del Consejo de la Judicatura no cambian, no habrá por ejemplo un Tribunal Constitucional, o una ampliación o disminución del número de ministros, me parece que esta decisión es adecuada.

Técnicamente la propuesta afecta a la Constitución Mexicana por supuesto y a las siguientes leyes: Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; creación de la Ley de Carrera Judicial; de Defensoría Pública; de Amparo; Reglamentaria del 105 Constitucional; y, Código Federal de Procedimientos Civiles.

Siguiendo la exposición del Ministro Presidente, la reforma tiene diversos ejes. En primer lugar, cambios en las facultades del Consejo de la Judicatura a fin de darle armas para combatir el nepotismo, la corrupción. En segundo lugar, el establecimiento de un nuevo perfil de juezas y jueces, subrayando su sensibilidad social, cercanía con la gente a través de la generación de una auténtica carrera judicial. Enseguida, el fortalecimiento de la política pública de paridad de género, buscando haber más juezas. En cuarto lugar, un tema subrayado por el Presidente de la República, el fortalecimiento de los defensores del pueblo, convertirlos en abogados de los pobres, que permitan llevar la justicia a los rincones más alejados del país y a las personas más necesitadas. Esas son las líneas generales subrayadas en la exposición del Ministro Zaldívar y que deben ser analizadas con calma ya que se trata de una reforma importante, dadas las políticas de defensa de derechos humanos presentes en nuestro país.

Ahora hay una línea que si bien no fue citada en la conferencia, sí podemos ver en la lectura del documento de la iniciativa presentada en el edificio de la Suprema Corte. Es una modificación que de darse haría un cambio profundo en la manera de entender y defender sustancialmente los derechos humanos en México.

Tal cambio se refiere a la Jurisprudencia por precedentes de la Suprema Corte. Suena a un tema técnico, pero realmente no lo es, y sí puede generar un beneficio social profundo, al permitir que las decisiones protectoras irradien con mayor eficacia.

Consiste en que si un argumento de defensa de derechos humanos en un asunto conocido por la Corte consigue que sea aprobado por 8 votos –mayoría calificada- el argumento sea obligatorio para todos los jueces del país. Esto rompe con el anquilosado sistema de jurisprudencia por reiteración que tarda demasiado tiempo en alcanzar su consolidación –inclusive muchas veces nunca se logra-, le daría una efectividad más inmediata, con un mayor radio de influencia a las sentencias. Ya no habría que llegar a los escalones más altos de la administración de justicia, donde es más cara, requiere más tiempo, etc., para lograr que un argumento defensor sea utilizado. Bastaría con que la Corte hubiere decidido un asunto – puede inclusive ese mismo día- con la votación requerida para hacerlo efectivo.

Como podemos ver este cambio es de gran calado, deberemos analizarlo a mayor profundidad, porque tiene muchos temas de gran impacto, al igual que carencias que deberán proponerse para mejorarlo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Reforma, el 19 de febrero de 2020.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez