Los delitos cibernéticos y los problemas a enfrentar

Publicado el 25 de febrero de 2020

Diana Medina Gómez
Estudiante de la Licenciatura de Derecho, UNAM
email 313091078@derecho.unam.mx

El ciberespacio, ese lugar artificial creado por medios electrónicos, cuenta con un aproximado de dos mil millones de usuarios en todo el mundo, de los cuales 431 millones han sido afectados por delitos hechos mediante computadoras, un millón de víctimas cada día a escala mundial.

Los delitos cibernéticos, delitos informáticos o delitos hechos mediante computadoras han sido definidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) como “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos”. El concepto es amplio y da para tener una gran variedad de supuestos que podrían caer en dicha definición.

De igual forma, la ONU reconoce varios tipos de delitos cibernéticos, entre los cuales los más comunes son los relacionados con la identidad. Los delitos se dividen en:

a) Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
b) Falsificaciones informáticas.
c) Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.

Son pocos los países que disponen de la legislación necesaria para enfrentarse a esta nueva modalidad de delitos. Entre los casos particulares que han intentado crear una regulación para los delitos cibernéticos se encuentran Alemania, con su Segunda Ley contra la Criminalidad Económica; Austria, con la reforma de su Código Penal que contempla delitos como “destrucción de datos” y “estafa informática”; Francia, con la Ley Núm. 88-19 que hace mención del fraude informático; Gran Bretaña, con la Computer Misuse Act (Ley de Abusos Informáticos); Holanda, con la Ley de Delitos Informáticos; España, en su Nuevo Código Penal contempla algunos delitos cibernéticos; Chile, con la Ley contra Delitos Informáticos, y Estados Unidos, con el Acta Federal de Abuso Computacional.

También se han creado instrumentos internacionales, siendo el primero y más famoso el Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, elaborado por el Consejo de Europa con la participación de Canadá, Japón y China como Estados observadores. Actualmente el Convenio ha sido firmado por gran número de países de los cuatro continentes, siendo la mayoría de ellos europeos. México, lamentablemente, no es parte.

En nuestro país no existe una regulación específica para los delitos informáticos, si bien se pueden encontrar sanciones para ilícitos llevados a cabo mediante recursos tecnológicos en diversos ordenamientos, siendo el sector financiero el que más ha avanzado en este aspecto, un hecho que no es de sorprenderse pues en México el delito mediante computadoras que más se lleva a cabo es el fraude, llamado “fraude cibernético”.

Según estadísticas de la Condusef, en el primer semestre de 2019 los fraudes cibernéticos crecieron un 35% con respecto de 2018. El monto reclamado de los fraudes ascendió a 5,908 millones de pesos; se bonificó sólo el 42% y 87 de cada 100 fraudes cibernéticos se resolvieron a favor del usuario.

Existen diferentes tipos de fraudes cibernéticos, los cuales son:

1) Phising. Haciéndose pasar por alguna institución financiera, mediante correo electrónico se solicitan datos de cuentas bancarias con la alusión de que existe un problema en dichos datos y es necesario rectificarlos. También existe de forma telefónica, en donde los delincuentes simulan ser empleados de dicha institución financiera. Es el método más común de fraude en México.
2) Pharming. Por medio de un link redirigen al usuario a una página falsa para proceder a la estafa.
3) Spam. El famoso “correo basura” es un correo electrónico que es enviado a varias personas con el propósito de que descarguen un archivo, generalmente un virus, que roba la información del dispositivo en donde se descargó.

La Condusef ha publicado y dado información sobre medidas de seguridad y consejos para no caer en este tipo de engaños, tales como: no dar “clic” en vínculos sospechosos; no entregar datos por correo electrónico; tener instalado en la computadora o dispositivo móvil un buen antivirus; no realizar transacciones electrónicas en páginas que no posean el protocolo de seguridad “https://” y un candado cerrado en la barra de direcciones; no acceder a páginas donde dicen haber ganado un premio, viaje o sorteo, ya que generalmente solicitan los datos personales para otorgar el supuesto premio; bajar aplicaciones de páginas oficiales; cambiar las contraseñas de acceso con frecuencia, y evitar realizar transacciones en computadoras de uso público o compartido.

Más allá de los consejos que se puedan dar para evitar caer en algún delito cibernético, se les debería empezar a dar más importancia y crear una regulación específica para ellos; esto debido a que los elementos que se encuentran en un delito informático son diferentes a los elementos de un tipo penal que se pueda encontrar en el código penal de cualquier estado del país, por lo que es muy difícil llevar a cabo un proceso y que los jueces lo acepten. De igual forma, la falta de preparación de las autoridades encargadas de investigar, la falta de abogados especialistas y la no participación de México en instrumentos internacionales del tema, como el Convenio de Budapest, ponen el panorama algo gris. Todavía falta mucho por hacer en este aspecto, y con la tecnología que avanza a un ritmo acelerado, necesitamos mirar hacia el futuro y empezar a preocuparnos de esta nueva modalidad de delitos que se están llevando a cabo cada vez con mayor frecuencia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez