El tratamiento de la dignidad humana en el entorno de la pensión alimenticia en Chiapas

Publicado el 25 de febrero de 2020

Fabián H. Acebo Choy
Licenciado en Derecho
email acebochoyfh@gmail.com

Hoy en día la representatividad de la dignidad humana de las diferentes personas que se cobijan en juicio, tutelada como una cuestión de orden de derechos humanos normada en la Constitución local, federal y de los instrumentos internacionales, se encuentra a expensas de su debida ejecución por el personal que labora en los juzgados chiapanecos en donde se ventilan las cuestiones familiares. Pasando de ser una cuestión netamente jurídica a una cuestión de facto.

Dentro del ámbito de la justicia, el respeto a la figura de la dignidad humana es un valor intrínseco que ésta no puede darse el tiempo de menospreciar, de crear simulaciones en cuestiones de aplicación de un Estado de derecho. Hablar de un supuesto jurídico de lo justo, de lo digno, sin dejar circunstancias que se traduzca en una cuestión autoritaria activa y omisa.

La metamorfosis en el irrespeto de la dignidad humana produce en el ser humano una desvalorización de su persona, que llega a conflictuar su existencia misma frente a la legitimación en el ámbito de la ley. Logrando crearse para el que juzga el paradigma de que esas personas son carentes de dignidad y representan una carga para la sociedad y para el mismo Estado.

Esta idea de la dignidad va ligada a la esfera de los derechos humanos enfocada en el respeto de esos derechos por parte de los demás, como un valor de lo humano, es decir, reconocer que tenemos derecho a tener derechos en todas las esferas contextuales del ser humano.

En el estado de Chiapas, el respeto de la dignidad humana en las controversias del orden familiar se encuentra a expensas de ciertos elementos: la burocracia, la profesionalización del servidor público, la falta de juzgados especializados en los distritos judiciales, personal altamente estresado que incide en la atención adecuada a la ciudadanía en general ante la carga excesiva de trabajo por falta de habilitación de nuevos juzgados.

Dentro del aspecto burocrático, los juzgados se dividen la carga de trabajo dependiendo el número, sea éste par o non. Dando paso de acuerdo con el número que corresponde en llamar primera y segunda secretaría. Dentro de cada secretaría existen un secretario de acuerdos que se encuentra al frente de ésta; la cual se encuentra integrada por entre 3 o 4 personas que coadyuvan en acordar cada uno de los expedientes, como de su actuario correspondiente. Originando que cuando las personas interesadas acuden a los juzgados: a consultar el expediente, que se les notifique algún acuerdo, entrega de oficios dirigidos a las diferentes dependencias, por mencionar algunos, es menester que, al entrevistarse con la persona indicada para realizar algún trámite de los mencionados con antelación, se encuentre el expediente con esa persona, de lo contrario es imposible que se le dé un servicio oportuno en aras de proveer una justicia pronta. El abogad comienza con la labor titánica de rastrear en dónde se encuentra el expediente. Generando “molestias” a los servidores públicos cuando se les cuestiona el paradero de un expediente. No obstante, de haberse publicado o debido a que dentro de los plazos establecidos no se encuentra publicado en listas ni se encuentra en el archivo de la secretaría, muchas veces existe la posibilidad de poder apelar los autos del expediente, pero por lo anterior se deja de hacer, justificando el acto indigno de que el expediente se encuentra en el privado del juez o la juez, y que se encuentra para firma, y no hay poder terrenal que contravenga esa orden en acceder a ese expediente.

Aunado a lo anterior, ante la carga de trabajo del personal, existen circunstancias que propician a los trámites de los oficios que se giran a las diferentes dependencias derivados del numeral 984 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, para recabar información respecto a si cuenta con bienes, servicio médico, inscrito al SAT, etcétera. Debido a la carga de trabajo no se da cumplimiento a cabalidad, originando que sufran cierto retraso en redactarse los oficios en más de una semana. Con ello se sigue perdiendo concentración de las necesidades del menor. Incidiendo en el desarrollo del menor, al no percibir una cantidad de dinero por concepto de pensión alimenticia de manera oportuna.

Aunque también cabría hacernos la pregunta: ¿si el demandado no cuenta con un salario comprobable para efectos de embargársele, y al embargar bienes inmuebles se está garantizando la satisfacción alimentaria y material de los menores? Para qué sirve esta situación en un procedimiento que se puede resolver en 5 meses o más tiempo. ¿Cómo subsiste el menor?

Otro aspecto a considerar es que cuando se turna el expediente a los actuarios, al trabajador social o el psicólogo, se tiene que respetar la normatividad, equiparando los juicios de controversia familiar al desarrollo y procedimiento de un juicio ordinario civil. Dada la importancia y naturaleza del juicio que reviste la atención oportuna del entorno que influye en los menores, no se le debe de considerar como un proceso largo y tedioso. En los juzgados todo trámite va acompañado de un escrito que tarda en acordarse tres días, aunque la carga de trabajo en los juzgados muchas veces no permite verificar el auto debido a que todavía se encuentra el expediente con el juez para firma. Originando que se provea un día más si es que todo marcha bien, en la que no exista algún error del secretario de acuerdos, de lo contrario se genera una vista para solventar el error y estaríamos generando otros tres días, que se puede incrementar hasta ocho o nueve días si es que se atraviesa fin de semana o un día festivo.

La ley estipula que en materia familiar, cuando se encuentren inmersos en litigio los derechos de los niños y las niñas, el juez podrá intervenir de oficio en el proceso para hacerse de elementos y dictar las medidas necesarias pertinentes. Sin embargo, en la cuestión burocrática, el trato no corresponde a planteamientos que se salvaguarden derechos subjetivos tendentes en la atención inmediata y oportuna de las necesidades de los menores. ¿Este sistema de resolver los planteamientos por las partes en los juzgados dan respuesta al planteamiento que pretende el principio del interés superior del niño?, ¿como se aborda la cuestión entre las partes a pesar de ser un interés social y público, responde a un planteamiento digno? Estas reflexiones se quedan en letra muerta, pues las conductas desempeñadas por los servidores públicos se encuentran muy lejos de lo que en esencia pretende la ley se realice. La idealización de una serie de principios normativos contrastados con una realidad indiferente, muy autónoma que prescinde de una alteridad.

Es increíble el tiempo que transcurre para ver resultados eficientes para obtener una cantidad económica por concepto de pensión alimenticia. Podrá ser uno, tres, cinco, siete o nueve días, mientras tanto nos preguntamos qué hace un menor [niño (a)] con su madre para allegarse de los alimentos y satisfacción de sus necesidades más elementales: ropa, calzado, útiles escolares, pago de servicio médico, medicinas, etcétera. ¿Cómo se alimentan en esos días en que el personal del juzgado manifiesta: “no ha salido el expediente se encuentra para firma”, “el expediente tiene promoción, por lo tanto, no se puede consultar”?

Para el derecho, ¿qué lugar ocupa la libertad y la alimentación? De acuerdo con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el derecho a la alimentación tiene igual jerarquía que el derecho a la vida, a la libertad de movimiento o de expresión, una vida libre de violencia.

Se enuncian a continuación algunos instrumentos internacionales que consideran a los alimentos desde una cuestión de derechos humanos, que en síntesis tutela el derecho a una alimentación adecuada que permita condiciones de existencia, a no sufrir condiciones de hambre; como la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. El corolario del derecho a la alimentación es la seguridad alimentaria. Lo anterior consagrado en instrumentos internacionales como el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 12 del Protocolo de San Salvador.

Si se comprende a la cuestión alimentaria equiparada jerárquicamente a la libertad desde la óptica constitucional e internacional, ¿por qué no se metaboliza en esencia dentro un proceso judicial?, ¿qué esfuerzo han realizado el Poder Judicial de la entidad en coadyuvancia con el Ejecutivo estatal? Son temas que son ajenos para el Congreso del estado, que sí son plasmados o tomados en cuenta cuando “otros” (llámese figuras internacionales en el ámbito de derechos humanos. Por una cuestión de acatar disposiciones jurídicas federales) sugieren echar mano de la cuestión de derechos humanos. Son indiferentes a una realidad social, histórica y cultural. Sería interesante analizar y cuestionar la productividad que hace el Congreso estatal para atender esta realidad que desgarra la dignidad de los menores. Entonces, ¿para qué le sirve al menor garantizarle libertad, derechos políticos y civiles, cuando no se le está garantizando un acceso alimentario adecuado en juicio, que se retribuye en un ser pleno y desarrollado física y emocionalmente, permitiéndole disfrutar y acceder a sus derechos?

Prueba de ello es que si se le embargan bienes inmuebles al demandado por no contar con un salario comprobable al momento de emplazar, se tiene que solicitar copias del emplazamiento con oficio dirigido al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que éste haga su debida inscripción. Lo inhumano es que se tiene que pagar derechos ante la delegación de Hacienda por la módica cantidad de $190.00 para que se haga la inscripción. Lo anterior se deriva cuando la parte actora demanda alimentos a la parte demandada debido a la falta de ministración de recursos económicos para la subsistencia de sus menores hijos o para la madre de estos; lo inhumano es que el Estado a estas circunstancias no las considera como una vulnerabilidad a la dignidad humana sino más bien una forma de obtener ingresos a costa de los ciudadanos, sin importar las circunstancias o los hechos de donde se origina el acto.

Otra de las consideraciones que no depende del personal que labora en los juzgados, pero se considera que pone en riesgo la dignidad de las personas: ¿si el demandado no cuenta con un salario comprobable para efectos de embargársele, al embargarle bienes inmuebles se está garantizando la satisfacción alimentaria y material de los menores?, ¿para qué sirve esta situación en un procedimiento tedioso y burocrático que se tardaría en resolver en más de cinco meses?, ¿este procedimiento arcaico en la ley responde a las exigencias alimentarias para que se tenga que cubrir la subsistencia alimentaria diaria?

Hablemos de cuestiones justas y dignas; supongamos que se dictó sentencia o se llegó a un acuerdo en la cantidad o en el porcentaje de pensión alimenticia. Pudiendo ser una cantidad menor o mayor a la que se fijó en la pensión provisional; existen juzgados que los oficios tardan en liberarlo hasta en tres semanas. Originando que la otra parte siga consumiendo un porcentaje de pensión que no le corresponde, y al que se le descuenta incide en su derecho de disponer de la parte económica producto de la fuente de su ingreso de su trabajo. Por el otro lado, cuando sea una pensión mayor a la decretada en la provisional se genera un impacto en el menor de disponer o de hacerse llegar de medios para poder subsistir de manera justa y adecuada.

Para las instituciones es necesario que exista filosofía institucional que le dé razón de ser a ella misma; y que se reflexione y se crea en su personal. Que exista una razón de ser y que se sienta orgulloso, que le invite a dar más de sus fuerzas, que se traduzca en un verdadero servicio de carrera judicial. Pasar de lo ordinario a lo extraordinario. Evitar hábitos viciosos que únicamente producen un estancamiento en lo emocional y profesional. De modo que el ciudadano se sienta cobijado por una maquinaria judicial enfocado en un servicio humanitario, y no se sienta que sea una carga para el sistema judicial. La incorporación del concepto de juzgados especializados en materia familiar como respuesta a una exigencia de atención de lo justo y de lo digno es necesario en este mundo tan globalizado.

Es increíble el material de consulta acerca de los derechos humanos que se publica en revistas, periódicos, libros y en Internet, y tan lamentable que esa información o poca información, en un porcentaje tan poco se aplica ante una interpretación muy sesgada que en esencia representa tomar una postura digna como una cuestión de derechos humanos. El problema radica en que no existe el tiempo en la capacitación: profesional, ética y con sentido humanista. No se ha creado un sistema de evaluación que permita determinar a ciencia cierta en dónde se encuentra parado el sistema judicial de la entidad. Y es que el problema de México radica en poner a un sujeto que puede cuidar los intereses o la espalda de otro, algunos dicen ser político. Se cuidan intereses partidarios o personales, volviendo lo digno en una cuestión mezquina. Sin ser alguien que cuente con los conocimientos necesarios que le permita ocuparse de la materia. Para otros un trampolín político. Jugando a simular, proyectando que el Poder Judicial se encuentra modernizado y en el que se respeta irrestrictamente los derechos humanos. En la reforma educativa se puso al maestro en observancia con lo que hacía: evaluándolo. Como ser transmisor y formador de personas. Después de esto no ha existido el proceso, la metodología, la designación de protocolos en materia de atención al ciudadano común y corriente en otras instituciones, por ejemplo la del Poder Judicial.

Ante los sistemas globalizados, el uso de las tecnologías de la información y comunicación juega un papel fundamental. Los abogados están atentos a la información que se genera en los expedientes debido a la actividad procesal de las partes y de los secretarios de acuerdos. Es necesario generar herramientas tecnológicas que permitan acceder a ello. No debe existir la concentración monopolizada-autoritaria de los expedientes por los funcionarios judiciales. Debe existir la simplicidad para allegarse de todas y cada una de las constancias que se generan al interior de los expedientes; actualmente, para la consulta de los expedientes se tiene que pedir autorización ante una o más personas. Dando pie que se le cargue más trabajo al secretario de acuerdos, por la atención que tiene que dar a todos los abogados con motivo al cuestionamiento que se le hace sobre en qué lugar se encuentra o cuál es el estado del expediente.

En el proceso mismo, las necesidades de los menores, del proveedor, la atención y canalización ante el departamento psicológico cuando existe daño emocional en una o en todas las partes es necesario sean atendidas dentro del juicio o una vez concluido éste. Sin embargo, no se le da la atención requerida ya que forma parte de un proceso burocrático que se centra en responder en la atención de la carga de trabajo, y no así en poner énfasis en la cuestión subjetiva de las partes que actúan en conflicto.

No se pone atención en las personas que ministran cantidad alguna por concepto de pensión alimenticia, todo responde a una respuesta fría, carente de sentido humano, en la que sopesa el juzgado a favor de los menores, sin importar, la parte subjetiva de la parte proveedora. Y es que es contrastante existiendo las dos posibilidades de ser un padre responsable que no se reconoce en juicio, como el de ser un padre irresponsable que tampoco se le reconoce en juicio. Ante la falta de tacto del juez y del secretario de acuerdos en reconocer esos elementos preocupado en resolver la cantidad y no calidad de los asuntos que se plantean en los juzgados.

Para el servidor público adscrito a juzgados encargado de velar por la impartición de justicia y el trato adecuado a las personas en lo digno, deja de ser un fin para considerarlas como simples objetos. Para el sistema burocrático judicial representa un serio un problema, se pierde el contexto de las necesidades físicas, psicológicas, económicas y emocionales que forman parte de un litigio familiar: mamá, papá e hijos, que lastima, hiere y mutila ante la burocratización y falta de lineamientos adecuados a la altura de las necesidades reales de las partes.

La falta de infraestructura o espacios adecuados para llevar a cabo las actividades encaminadas a la impartición de justicia y a la atención ciudadanía con esmero y calidad no es el adecuado. Existen juzgados que su espacio físico al interior, en muchas ocasiones, no permiten más de 20 personas. Esta situación desencadena en los trabajadores tensión emocional que va en contra de sus derechos laborales más dignos, que pone en riesgo a su salud.

En síntesis, existen muchos elementos que desencadenan la inobservancia de la dignidad de las personas que actúan en aras de tutelar un derecho subjetivo por medio de la maquinaria judicial. Unas, como ya se dijo, por la actuación de los servidores públicos, que denotan carencias de ciertos elementos en su actuación como “servidor público”; y otras por la falta de atención de las autoridades del Poder Judicial en tratar de generar herramientas, metodologías, evaluaciones, cursos y actualización en su infraestructura física y humana. Se fomenta más en la burocratización con grandes impactos al ciudadano. Hoy día se necesita el potencial de los recursos humanos con conocimientos especializados que atiendan este apartado de las controversias familiares con dignidad.


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