Reformas constitucionales en materia de educación

Publicado el 25 de febrero de 2020

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Miguel Ángel Morales Sandoval
Licenciado en Pedagogía y maestro en Derecho por la UNAM.
Investigador en las materias de Educación y Derecho familiar.
emailmsandovalm@derecho.unam.mx
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Para comenzar a analizar las reformas educativas es necesario tener presente que todos los ciudadanos necesitamos tener conocimiento de un principio básico de cultura jurídica, ya que en la actualidad diversos factores como la radio, la televisión, compañeros de trabajo, padres de familia, entre otros, hablan acerca de la reforma educativa, en muchas ocasiones sin fundamento.

Necesitamos tener en cuenta que lo único que tiene valor en cada una de las reformas es lo que está escrito en la ley, por lo que para su análisis debemos tener en cuenta principalmente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes secundarias en materia educativa.

Debemos recordar que el artículo 3º a partir de nuestra Constitución de 1917, vigente hasta nuestros días, ha tenido 10 reformas en materia educativa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación que se presentan a continuación:

1) El 13 de diciembre de 1934, la cual fue integral e incorporó cuatro fracciones.
2) El 30 de diciembre de 1946, que adicionó la entonces fracción VII: “toda la educación que imparta será gratuita”, ya que el texto original únicamente limitaba la gratuidad a la enseñanza primaria.
3) El 9 de junio de 1980, que agregó la fracción VIII relativa a las universidades y demás instituciones de educación superior, en donde se estableció el respeto a la libertad de cátedra e investigación. 4) La del 28 de enero de 1992.
5) La del 5 de marzo de 1994, relacionada con la de 1992. 6) El 12 de noviembre de 2002.
7) El 10 de junio de 2011, que adicionó en el segundo párrafo “el respeto a los derechos humanos” entre las áreas que tenderá a desarrollar la educación que imparta el Estado.
8) El 26 de febrero de 2013, que reformó el enfoque respecto a la calidad de la educación.
9) La reforma del 29 de enero de 2016.
10) El 15 de mayo de 2019, que cambio el principio de calidad de la educación por excelencia.

Para efectos de este artículo sólo analizaremos de manera breve la reforma del 26 de febrero de 2013 y la última reforma del 15 de mayo de 2019, ambas muy importantes, ya que derivan de diferentes sexenios presidenciales, la primera por parte del ex presidente Enrique Peña Nieto, y la segunda por parte de nuestro actual presidente Andrés Manuel López Obrador.

Creo que ambas reformas tienen su origen en el cumplimiento de políticas educativas supranacionales, recordemos que nuestro país forma parte de organismos internacionales como la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que trabaja de la mano con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, conocida como UNICEF.

Estos organismos velan, protegen y mantienen acuerdos con los Estados miembros en materia educativa para abatir el rezago educativo; lograr la igualdad educativa; superar toda forma de discriminación en la educación; aumentar la oferta de educación inicial y potenciar su carácter educativo; universalizar la educación primaria y secundaria básica; ampliar el acceso a la educación superior; mejorar la calidad en la educación; cubrir las áreas de lectura, matemáticas y competencia científica; fomentar la conciencia de ser ciudadanos del mundo; escolarizar a todos los niños, y mejorar la calidad de los aprendizajes.

Asimismo, basado en esas metas y objetivos internacionales, por lo que respecta a la reforma constitucional del 26 de febrero de 2013, es importante mencionar que se basó en tres ejes fundamentales:

• El concepto de calidad de la educación basada en la evaluación docente y en el desempeño de los docentes como actores y principales responsables del rezago educativo. Al respecto, el artículo 4º de la Ley General del Servicio Profesional Docente establecía un concepto de calidad que señalaba lo siguiente:

Artículo 4o. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Por lo que podemos observar claramente, el enfoque necesitó considerar otros elementos como la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, la infraestructura, los padres de familia, las herramientas pedagógicas, entre otras.

• La Ley del Servicio Profesional Docente, promulgada el 11 de septiembre de 2013, la cual contiene el núcleo básico de la reforma educativa y establece los lineamientos para la evaluación docente.

• El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) como organismo autónomo constitucional encargado de la evaluación educativa en todos los ámbitos de la materia.

Lo anterior fueron elementos que consideraron en virtud de elevar los estándares de la mejora de los aprendizajes, abatir el rezago educativo, entre otros elementos que solicitan organismos internacionales para los Estados miembros a pesar de las diferentes circunstancias y características de nuestro país.

En relación con la última reforma del 15 de mayo de 2019, mediante la cual se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución mexicana, la cual se basa en cinco ejes fundamentales:

— Elimina, a diferencia de la reforma anterior, el concepto de calidad y lo cambia por el de excelencia, que se enfoca en el mejoramiento integral y constante que promueve el máximo logro de los aprendizajes de los educandos, así como el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad.
— Se elimina el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
— Se crea la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, promulgada el 30 de septiembre de 2019, la cual contiene el núcleo de la reforma educativa y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3° constitucional, y tiene como propósito fundamental señalar los lineamientos para el ingreso y la promoción de los docentes
— Se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Mejora Continua de la Educación, publicada el 30 de septiembre de 2019, que contiene los lineamientos para mejorar los aspectos pedagógicos dentro de las escuelas, como el rezago educativo y la mejora de los aprendizajes
— El artículo 31 constitucional señala ahora que los padres de familia son también responsables de la participación en el proceso educativo, revisando el progreso y desempeño de sus hijos.

Todo lo anterior en beneficio de la mejora de la educación en nuestro país y de un avance en el cumplimiento de las metas que establecen las políticas educativas supranacionales. Si bien es cierto se puede visualizar una estabilidad nuevamente, así como un ambiente de tranquilidad en cada uno de los docentes que durante la reforma educativa pasada vivieron en incertidumbre sobre su estabilidad laboral, ahora es necesario reflexionar el verdadero avance en nuestro sistema educativo en cuanto al rezago, la mejora de los aprendizajes, el proceso de enseñanza, la excelencia educativa y la calidad en la educación.

Considero que si bien hay avances, las constantes reformas que se hacen al artículo 3° constitucional en algunas ocasiones también resultan ser poco útiles, por lo que es necesaria la creación de un proyecto a largo plazo con metas y propósitos bien definidos, así como un artículo constitucional que nos hable de principios que protejan y garanticen el derecho a la educación que evite las constantes modificaciones a nuestra Constitución y se enfoque en el avance de la mejora de los aprendizajes de nuestros alumnos.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez