Propiedad, posesión y derecho a la libre determinación: caso Caucel, Yucatán

Publicado el 25 de febrero de 2020

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY, maestro y doctor en Historia CIESAS, miembro SNI,
miembro SPEN, adscrito a IEPAC
emailboliomania1@hotmail.com

Carlos Leonardo González Novelo
Licenciado en Derecho UADY, maestro en Derecho Constitucional UIG, adscrito al
Centro de Investigaciones Sociales y Estudios Jurídicos de la Península A

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY, maestro en Desarrollo Regional Tecnológico de
Mérida, maestro en Trabajo Social UNAM, doctor en Ciencias Sociales UADY,
miembro SNI, miembro SPEN, adscrito a IEPAC
emailjoaquin.bolio@iepac.mx

El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas es un tema novedoso en la legislación mexicana; nuestro Estado ha tenido que aceptar que nuestra composición étnica es variada, debido a que nuestros propios orígenes provienen de un sincretismo cultural, desde la época de la conquista española, momento en que los conquistadores impusieron leyes, instituciones y prácticas a los pueblos originarios. Específicamente hablando del grupo étnico maya, tenemos que señalar que el choque cultural generó diversidad de situaciones que lo pusieron en desventaja y exclusión social y política, lo cual permea hasta el día de hoy a pesar del reconocimiento constitucional que existe por los usos y costumbres de los pueblos originarios. Por lo tanto, surge la necesidad de exigir a las autoridades el respeto al mencionado derecho, no únicamente desde el discurso sino en la práctica y ejecución de leyes y políticas públicas.

En el pueblo de Caucel, cuya localidad se encuentra ya en contacto directo con la ciudad capital (Mérida), las prácticas ancestrales como la milpa vienen sufriendo en los últimos años una serie de afectaciones derivadas del crecimiento inmobiliario, circunstancia que hace que las tierras del poblado adquieran un gran valor “económico”; por esta razón se están suscitando diversos conflictos socio-jurídicos entre la población maya y constructoras, quienes están despojando de tierras y modificando el uso empleado por indígenas mayas que ancestralmente las han ocupado. A partir de esto es válido cuestionarnos hasta qué punto el Estado está protegiendo el derecho humano a la libre determinación regulado en el artículo 4º constitucional y diferentes tratados internacionales a los pobladores de Caucel, al conceder permisos y autorizaciones sin tomar en cuenta el sentir de los pobladores originarios de la zona.

Es menester mencionar que el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta norma surge de la preocupación de las injusticias históricas padecidas por los pueblos indígenas a lo largo de la historia, producto de los procesos colonizadores, y desposesión de sus tierras, tradiciones y recursos naturales, lo cual les ha impedido ejercitar su derecho al desarrollo de manera integral. La Declaración reconoce deberes, tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, que contribuyen al desarrollo sostenible y ordenación del territorio (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ginebra ONU, 2007, p. 2).

En este sentido, hemos referido en otras ocasiones que para visibilizar esta violación de derechos es fundamental adoptar una visión de los derechos humanos como procesos de lucha inacabados, ya que el solo hecho de que estén en la norma no significa por sí mismo su aplicación efectiva, por ello los procesos representan participación ciudadana y empoderamiento en el conocimiento de los mismos, para hacerlos efectivos, así como las acciones ciudadanas por el cumplimiento de los derechos, expresados a través de cohesión social y acciones político-jurídicas.

Derivado de lo anterior, nos cuestionamos si el Estado mexicano cuenta con medios efectivos para la protección de la autodeterminación de los pueblos indígenas de la población maya de Caucel, Yucatán, y si las autoridades estatales contemplan en su legislación ordinaria mecanismos que aseguren el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas de la población de Caucel, Yucatán.

La respuesta la podemos encontrar en dos planos. El primero, el jurídico, que como hemos dicho nuestra legislación contempla mecanismos de protección de este derecho humano; se cuenta con las herramientas tanto jurídico-sustantivas como jurídico-procesales para hacer frente al problema; el segundo, el de las acciones de gobierno, desgraciadamente no se ve que el Estado haga algo para evitar estos abusos y que continúen las violaciones sistemáticas al derecho humano contemplado en los artículos 2º y 4º constitucionales. Lo que le queda muchas veces a las personas que se han visto vulneradas en sus derechos es acudir a organizaciones que puedan forzar la maquinaria estatal a través de los medios de defensa de los derechos humanos como los juicios de amparo, donde se exija una consulta libre, previa e informada, la cual no fue realizada cuando se otorgaron permisos y autorizaciones para la construcción de fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios, que a todas luces no tienen el mínimo vínculo con prácticas ancestrales del pueblo maya.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez