Feminicidio, guerra y solución: construcción legítima del enemigo feminicida

Publicado el 25 de febrero de 2020

Brandon Arturo Lemus Ramos
Egresado de la especialidad de Derechos Humanos, Facultad de Estudios
Superiores Acatlán, UNAM
emailbrandonlemus4010@gmail.com
twitter@brandonlemus404

El feminicidio ha alcanzado en México más que un significado penal y jurídico, un fenómeno criminal y social, aunado al entorno machista e inseguridad en México, se prepara un verdadero hito del mal. Pero, antes que nada, es una grave falla que refleja la enorme pérdida de técnica civilizatoria en México, crisis del ejercicio de derechos humanos e ingobernabilidad; este diagnóstico más cerca de un estado de guerra o excepción que a un Estado fallido.

¿En que me baso para lo afirmar lo anterior? Pues en los siguientes aspectos, los cuales trataré de dilucidar: existe una banalización y por lo tanto normalización del fenómeno, que las tensiones que agravan la violencia de género son formas estructurales, culturales e ideológicas propias de la guerra, y por último que la posible solución debe ser de carácter drástico y de excepción, como en la guerra.

En primer lugar, la banalización, y por ende sus efectos (legislación, explotación y repetición), del feminicidio trae consigo que se insensibilice a la sociedad frente a la gravedad, lo cual inserta en la cultura dicho acto violento de manera normal, y al dejar de ser una alarma relevante terminará erosionando la potencialidad de defensa ante el asombro e indignación; la banalización es la consecuencia de la sobreexplotación y sobreexposición del término de la connotación del feminicidio. La banalización es una teoría lingüística bastante probada en otros fenómenos, como el ocurrido con el holocausto, cuya mercantilización política-propagandística terminará normalizando el fenómeno.

En segundo lugar, el feminicidio es la última consecuencia de actos de guerra en el sentido sociológico de la palabra, ya que la disputa del género y el avance del feminismo en un territorio machista, como México, tiene a su vez de manera lógica un enfrentamiento, una guerra, un choque entre dos subculturas (feminismo y machismo) dentro de una cultura (México moderno); la guerra siempre es ideológica, el terreno es un terreno de derecho de excepción, emergencia o restrictivo.

¿Cuál es entonces en tercer lugar la solución a un estado de guerra? Pues es una solución de excepción, es innegable negar que la violencia ejercida hacia las mujeres y sus respuestas han trastornado la dignidad como valor, más aún, con la impunidad de las autoridades y su incompetencia.

Los técnicos en derecho debemos ver un sistema jurídico funcional que debe legitimar las necesidades de la sociedad, y darle legalidad bajo la contemplación de figuras de excepción en la Constitución. Debe preverse la figura de excepción del enemigo, del feminicida, de manera constitucional.

La falsa solución sería influir las normas, modificar las existentes, como se ha propuesto; el jugueteo constante e inútil con el tipo penal de feminicidio no es eficaz en un estado de riesgo.

Lo importante y eficaz no es el tipo penal del feminicidio o cualesquiera, una medida eficaz se centraría en un régimen penal de excepción o restrictivo para ciertos casos, un derecho de prevención máxima, o si se prefiere, de combate, para lo cual se requiere la construcción constitucional del criminal de alto grado, enemigo o un-personen (no persona).

El enemigo no tiene derechos, dignidad, es peligroso; el enemigo es el sujeto que no presta el mínimo de intención cognoscitiva de seguridad, la mínima observancia a las prerrogativas de convivencia, esa persona es peligrosa, el feminicida es el enemigo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Karla Beatriz Templos Nuñez