Aproximación filosófica procesal del Ministerio Público en el estado de Oaxaca:
un tópico de vocación y sin representación

Publicado el 9 de marzo de 2020

Rufino del Carmen Aguirre Gordillo
Abogado y maestría en Derecho Procesal, Universidad de la Sierra Sur, SUNEO,
Oaxaca, México,
emailpoetmix_1975@hotmail.com

Sergio Alberto Ramírez García
Doctor en Ciencias, Universidad de la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México,
CONACYT, Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1.
email Sergio7genetica@Hotmail.com

Melecio Honorio Juárez Pérez
Posdoctorado en Derecho penal; Doctorado en Derecho Penal, y Civil, Universidad de
la Sierra Sur, SUNEO, Oaxaca, México,
emailmeleciojuarez@hotmail.com

Consciente de la complejidad que implica realizar un análisis crítico sobre este tópico en particular, del cual los grandes juristas y políticos en Oaxaca saben que no hay un escrito similar previamente publicado, que desde la academia estamos comprometidos con la investigación y divulgación de temáticas que de alguna u otra forma buscan un espacio de reflexión en el devenir social y en el ámbito personal, así en representación de una institución que de manera formal se le denomina “agente del Ministerio Publico”, figura procesal revestida de legalidad, pero que en la praxis carece de representación, de libre determinación procesal y sin las mínimas condiciones para el ejercicio de su función; es uno de los eslabones más controvertidos y necesarios dentro de cualquier sistema de justicia penal, el cual está muy demeritado en el estado de Oaxaca.

Como lo ordena el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público es la institución que depende del Poder Ejecutivo, su función más importante es la investigación y persecución de los delitos, de manera objetiva y de buena fe; asimismo, es el organismo público encargado de integrar los elementos del cuerpo del delito(s) materia de investigación, pues así lo establece el artículo 16 de nuestra carta magna; dentro de sus funciones también se encuentra el combate a la impunidad de delitos cometidos por los sujetos activos, y es el órgano de la acusación penal (ius puniendi), atribución del estado en un juicio de orden penal, para hacer valer su poder de facto contra quien trasgreda las normas penales (ultima ratio). En materia familiar representa a los hijos menores, incapacitados, interdictos y los intereses de partes con capacidades diferentes en aquellos juicios familiares en que se encuentren involucrados a efecto de que no sean transgredidos sus derechos e intereses jurídicos.

A nivel federal, la representación del Ministerio Público se encuentra depositada en una Fiscalía General de la República tal como establece el artículo 102, apartado A, de la Constitución federal, organismo público autónomo, con patrimonio y personalidad propios, e independencia, logro que ha alcanzado dicha insaculación a partir de 2019, con las reformas que ha sufrido nuestra carta magna.

Según especialistas en el tema, los salarios de los servidores públicos en el estado de Oaxaca, caso concreto del Ministerio Público, son establecidos y asignados con base en el nivel de responsabilidad de sus funciones, para dichos especialistas, que se supone ya entendidos sobre la complejidad que esta función implica, no le atribuyen el grado de responsabilidad como consecuencia de la misma, luego entonces valdría la pena preguntarse ¿quién determina el grado de responsabilidad en el ejercicio de esta función?, y una vez determinado el grado de dicha responsabilidad ¿quién determina su justa retribución? Claro, en la medida de su exigencia debería estar su retribución, pues hay investigaciones que para la propia sociedad resultan trascendentes, otras que para el estado políticamente resultan necesarias y, más aún, cuando éstas trascienden al plano legislativo en turno, con más pretensiones políticas que sociales o jurídicas y, desde luego, su urgente aplicación para efectos de política pública con imagen de alto impacto social.

Oaxaca es el estado que otorga el más bajo salario a sus Ministerios Públicos, por debajo de estados con una economía que se supone menor a la nuestra, ejemplo de ello son Guerrero y Chiapas. Consecuencia de ello, existe un éxodo migratorio de Ministerios Públicos que dejan la fiscalía del estado con hambre de superación profesional y sueño de un estilo de vida diferente, enfocando su mirada al vecino estado de Puebla; su arribo no se debe a un ofrecimiento de mejores sueldos a Ministerios Públicos foráneos, pues los ha tenido hace más de treinta años, la Fiscalía General de Puebla mantiene entre sus filas a un asesor jurista especialista en el tema, por cierto es oaxaqueño, quien ayuda a esa dependencia a desarrollar un programa por demás ambicioso para profesionalizar y hacer más eficiente su sistema de procuración de justicia, en sus procesos de selección importa recursos humanos de calidad, concretamente Ministerios Públicos oaxaqueños, reconociendo en éstos su nivel de conocimiento, capacidades, desempeño y profesionalismo, en su mayoría expertos en operar el sistema de justicia penal acusatorio adversarial y, de manera simultánea, el mixto tradicional, adquiere recurso humano ya probado en la aplicación de sus conocimientos con un extra a su valor agregado, que lo hace único en su tipo, en su mayoría con metas y sueños por cumplir, haciéndolos aún más atractivos.

Actualmente, al Congreso local no le interesa invertir presupuesto en materia de procuración de justicia, esto como política pública de antaño, siendo irrelevante para dichos legisladores que aun sin este recurso cuenten con Ministerios Públicos capaces, con vocación de servicio, dispuestos a dar lo mejor de sí en beneficio de una sociedad con sed de justicia, que más allá de sus propias facultades y conocimientos del derecho como órgano técnico, le es asignado un salario demasiado bajo, miserable, limitándole a desempeñar su trabajo sin las condiciones mínimas apropiadas, impidiéndole continuar sus propias aspiraciones personales, académicas o laborales. Sólo en Oaxaca, el ostentar un grado académico superior a la licenciatura o especialización en el sistema de justicia penal no le garantiza a este servidor público un mejor puesto o salario, porque quien debería exigir su justa retribución no lo representa ante la sociedad civil y ante los poderes del estado, quien en un momento dado tiene en sus manos la facultad de revertir dicha situación, claro con “voluntad política”, porque considera que no lo merecen, lo cierto es que en temas relacionados a la procuración y administración de justicia es mejor la cómoda búsqueda del beneficio y aspiración personal seguido por una indiferencia colectiva, siendo rentables en temas de campaña electoral o delitos de alto impacto social.

Desde nuestra perspectiva, subir el salario a los Ministerios Públicos cada vez se convierte en una tarea más utópica, no creemos siquiera que el estado contemple esta situación, sobre todo porque es más fácil relacionar esta función con la idea de que todo el sistema de justicia penal es corrupto, luego entonces, para qué subir los sueldos a corruptos que su naturaleza es pedir o recibir dádivas, situación por demás compleja de revertir; hoy en día, no existe un solo personaje político o activista social que alce la voz en defensa de este servidor público, quien ejerce una noble vocación pero sin representación, figura que de manera formal es indivisible pero que en la praxis es divisible, pues ha sido fragmentado, sometido, denigrado y en el peor de los casos olvidado sin sentido alguno de pertenencia a su institución.

La necesidad de justicia muchas veces exige una condena anticipada por una parte del grupo social al que la víctima pudiera pertenecer, terreno que resulta propicio para que su líder político social abandere dicha desgracia para su mejor posicionamiento y beneficio, siendo menos importante el aspecto jurídico como la tutela judicial efectiva de la víctima, el interés legítimo de la sociedad y la protección del inocente, prevaleciendo sólo el interés personal o de grupo. La impunidad se manifiesta cuando hay complicidad entre dos o más personas que al ser escudados en su cargo público, políticamente protegen intereses personales, particulares y de grupo, quienes se desenvuelven en las cúpulas de poder gubernamental bajo la influencia o el amparo político y NO el jurídico, lo que lacera, trasgrede y revictimiza a la víctima del delito, y como daño colateral el repudio social mediático en contra del Ministerio Público como único responsable, quien con investidura o sin ésta tiene que lidiar todos los días con prejuicios personales y sociales, la desconfianza criminalizada de algunos medios de comunicación, y consentida por quien se supone debería representarlos.

Sin esta representación sólo tenemos un tribunal social con hambre de justicia, con fallos populistas, señalando como único culpable en su deficiencia de manera anticipada al Ministerio Público, olvidado por su institución y los poderes del estado, fragmentado por una política social voraz, sin derecho de réplica, con una tremebunda obligación social y hasta política que lo juzga sin ningún razonamiento lógico-jurídico, lo cual resulta más cómodo que iniciar mecanismos de representación dignificándolo, para entonces sólo así juzgarlo, quien tácitamente no puede defenderse con las mismas garantías que otros, tomando en cuenta que dicho servidor público se encuentra supeditado a la necesidad de su trabajo desde el momento mismo de su contratación, siendo juzgado por quienes representa con base en especulaciones en redes sociales y, en el peor de los casos, por el capricho de ex políticos resentidos que utilizan esta institución para sus intereses grupales, pero sin ningún contexto jurídico, y eso es la nada.

Éste, sin duda, es un tema del que se habla desde la propia concepción del hombre y Estado, curiosamente no se encuentra en la agenda legislativa como tema de relevancia o de discusión, lo han mantenido sumiso y alejado del debate de alto nivel, sumergido en el olvido y expuesto a la opinión pública y política, enfrentando no sólo la exigencia de las víctimas o familiares, sino la propia exigencia de la sociedad en su conjunto y medios de comunicación, sin entender la violencia que estos mismos grupos generan a través de ataques mediáticos electrónicos, como son: noticias falsas, rumores, calumnias y difamación, entre otras cosas, denigrando con ello la libertad de expresión, abanderados de un hartazgo social justificado o no, pero que de alguna manera afecta el comportamiento de los grupos sociales, económicos y fuerzas políticas, existiendo un hilo conductor de intereses entre éstos que les une y, en consecuencia, los faculta para repudiar, juzgar y crucificar a este servidor público, recalcando que dicha violencia sólo es ejercida por grupos sociales del sector privado, quienes hacen creer que representan a la sociedad civil, lo cual resulta más peligroso todavía, quienes sabotean y ponen en tela de juicio esta noble labor ministerial para obstaculizar una correcta investigación a personas que en su mayoría pertenecen a dichos grupos.

Resulta urgente rediseñar procedimientos con estrategias más eficaces, claras y abiertas en los modos de selección, contratación y permanencia, tal vez deba ir de la mano con la aprobación de la ciudadanía y eso se logra con la confianza, designando a profesionales interdisciplinarios altamente calificados con verdadera vocación de servicio, con perfil deseable, con equilibrio emocional que los vuelve confiables y más eficaces para perseguir el legítimo interés de la víctima, la sociedad e imputado, debe erradicarse el nombramiento y contratación de integrantes de línea o de grupos políticos facciosos a modo, pues creo firmemente en procesos más abiertos y transparentes de selección, contratación y permanencia, en este sentido, el debate no sólo debe ser jurídico o basado en una escala de valores culturales como la costumbre, sino a través de foros o plataformas que permitan opiniones de grupos académicos de universidades, colegios de juristas profesionales del derecho, litigantes, Ministerios Públicos, jueces, responsables de reclusorios y, por qué no, de derechos humanos.

Actualmente, su nombramiento sigue siendo atribución del Ejecutivo con ratificación del Legislativo, sin existir un proceso abierto que involucre a la sociedad, lo anterior en cuanto al fiscal general se refiere, en cuanto a los de menor jerarquía ni pensar en una simple ceremonia de protesta de ley, la indivisibilidad sólo aplica en los logros, mas no en el ejercicio, debate que debe abrirse a los ciudadanos haciendo de su conocimiento los procesos de selección y permanencia de este funcionario público; transparentar su ejercicio y sus resultados; abrir los procesos del examen de control y confianza, que por sí solo no resulta suficiente ni confiable para determinar si un candidato es viable o no, debe ser soportado con otros medios de evaluación; transparentar las reglas de operación del servicio civil de carrera y su impacto en el sistema de seguridad nacional, donde conste su perfil, así como sus méritos individuales y profesionales, para aspirar a una verdadera recategorización como aliciente en el ejercicio profesional de sus funciones.

La violencia no tiene género ni es exclusiva de la política, la violencia es violencia y se debe combatir de manera abstracta sin prejuicios, sin simulación, sin doble moral, esto sólo se lograría si existiera un mecanismo sólido que dignifique esta noble labor institucional más que nunca necesitada de verdadero reconocimiento y representación, en primer lugar institucional, en segundo lugar de las instituciones y poderes del estado y, en tercer lugar, de la sociedad civil, revalorizando la figura del Ministerio Público como representante social ante la ley; reconociéndole esa dignificación tan necesaria para la seguridad de su ejercicio (sentido de permanencia), familia e hijos, a quienes tiene que abandonar y dejar desprotegidos a consecuencia de los cambios de residencia que exige el servicio y por las cargas excesivas de trabajo; mejores salarios y prestaciones dignas para una labor tan importante como lo es el Ministerio Público, figura necesitada de una representación que alce la voz exigiendo mejores condiciones y jornadas laborales, abriendo los procesos de selección de sus recursos humanos a la sociedad en general, en cuanto a su convocatoria, selección y reclutamiento, que los procesos de permanencia sean claros y abiertos para su mejor fiscalización, no más altas y bajas en lo oscurito, sólo así este servidor público puede poseer los valores jurídico-ético-morales como fundamento y como aliciente básico que garantice el mejor desempeño en sus funciones, dándole un sentido real de pertenencia, dándole la seguridad de reconocer y abocarse a la conducción de una investigación de calidad con resultado positivo.

Resulta fáctico, pero no basta simular o moralizar la función pública, lo correcto sería profesionalizarla, modernizarla, supervisarla y transparentarla. La institución del Ministerio Público ha sido rebasada por la violencia derivada de la desigualdad social, por la desconfianza que ésta ha generado, por el uso faccioso del interés público, cuya filosofía es su uso político, permitiendo así que existan injerencias o influencias indebidas que vulneran e impiden la imparcialidad y objetividad en sus decisiones, garantizando con ello la impunidad (sin castigo), ya que se encuentra penetrada por la corrupción, la parasitosis, todos los vicios que han hecho posible que durante tantas generaciones la corrupción se convirtiera en un factor central que impacta consecuentemente al ámbito social. Sin duda alguna, existen Ministerios Públicos reconocidos por su buen desempeño, por el resultado positivo de sus investigaciones, quienes ejercen su libre albedrío, pero que no se encuentran en los más altos niveles de jerarquía, que desde su trinchera observan su logro afanarse, cuya única retribución es conservar su empleo y en la parte bondadosa la satisfacción de haber hecho lo correcto, lo justo, lo equitativo para levantar el desarrollo profesional y humano del funcionario que ostenta el representar de personalidad envestida de Ministerio Público.

Hablar de modernidad implica proporcionarle las herramientas adecuadas para su buen desempeño, asignarle un espacio digno, infraestructura (papelería, equipo de cómputo, Internet, entre otros), acercarlo a las herramientas tecnológicas de comunicación digital y todo lo que éstas implican, impulsarlo a la modernidad que le permita acceso al conocimiento universal a través de las nuevas tecnologías y características de un gobierno electrónico, darle capacitación personal y profesional de calidad en la academia y en la práctica, no más cursos y capacitaciones para cumplir metas gubernamentales. Sin estas mínimas herramientas sería absurdo pensar siquiera en el juzgamiento interno de este servidor público, pues dicha exigencia deberá ser proporcional a las herramientas que le fueron previamente proveídas, de lo contrario estaríamos hablando de simulación y demagogia.

La investigación y juzgamiento con perspectiva de imputación objetiva va más allá de la íntima convicción de un juzgador, más si se encuentra limitado en cuanto a la propia naturaleza de su formación académica (como le dicen en el tribunal), pues para calificar una investigación se requiere de un conocimiento más universal, no sólo de la dogmática jurídica o de criminalística, se requiere conocimiento interdisciplinario (varias disciplinas) y multidisciplinario (otras ciencias), es decir, no sólo se requieren herramientas jurídicas, sino valores ético-morales distintos a los que en su formación creen que poseen, lo cual da como resultado que no sólo la sociedad y las víctimas de un delito sufran, sino el propio Ministerio Público al ser señalado como el responsable de una deficiente investigación.

Tanto las instituciones gubernamentales como los medios de comunicación, en su mayoría, voltean a ver a las víctimas directas o indirectas, principalmente a las que no se les ha hecho justicia, lo cual se traduce en impunidad; sin embargo poco se pronuncian cuando a través de un complicado proceso penal lleno de tecnicismos jurídicos se logra establecer una responsabilidad del justiciable, que al traducirse ya en sentencia se da por sentado que dicho resultado era el mínimo que se esperaba de este servidor público, sin reconocerle mérito alguno, esto a consecuencia de que la institución ministerial tiene como grado de medición por su trabajo una política basada en números y no en personas, traducidos en cifras para justificar políticas públicas en materia de procuración de justicia; la situación de indefensión y desconfianza que vive la sociedad es producto de un círculo vicioso que inicia desde la maquinaria del propio Estado y en el peor de los casos desde la más alta tribuna.

El agente del Ministerio Público es un ciudadano de a pie, forma parte de la sociedad a la que sirve, sin activa participación política, pues tácitamente lo tiene prohibido, su vida se reduce a su trinchera y su familia, si es que todavía la tiene, es blanco de desprestigio porque no cuenta con una voz que lo defienda y represente con dignidad; la libertad de investigación y acción de un Ministerio Público, procesalmente, se encuentra supeditada a una orden superior institucional (interna o externa) que en gran medida es responsable del sentido y rumbo de la carpeta de investigación, pero el único responsable ante Dios y la sociedad es el que tiene bajo su resguardo dicha carpeta, “el hilo siempre se rompe por lo más delgado”, siendo necesario cambiar paradigmas socioculturales en cuanto a la selección y nombramiento del fiscal general en el estado, sentar las bases para su designación y defensa de sus subordinados que exigen una correcta representación, cuyo mínimo requisito sea el de formarse en las entrañas de la procuración de justicia o en materia de seguridad pública, que se defina por sus hechos y liderazgo institucional, ya no más fiscalías utilizadas como trampolín para futuras aspiraciones políticas; que sea órgano autónomo e independiente de los poderes del Estado, que sude la camiseta desarrollando sus propias investigaciones, judicializándolas ante el órgano jurisdiccional, consiguiendo sus propias sentencias, pues el buen juez por su casa empieza.

Por otro lado, se requiere de una fiscalía anticorrupción que represente los agravios reales de la sociedad, esto a través de una separación institucional que, con independencia de sus propias investigaciones, las presente al órgano jurisdiccional sin yugo institucional, con verdadera libertad de investigación y determinación para lograr los fines del proceso al aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, criterios de oportunidad, suspensión condicional del proceso a prueba o algún procedimiento abreviado (así como las discrecionales, como el archivo temporal, la facultad de abstenerse a investigar o el no ejercicio de la acción penal), sólo así podría entonces ser sujeto de responsabilidad, de lo contrario no podría ser juzgado sin antes haberle permitido utilizar con libre determinación los principios bajo los cuales se sustenta el propio sistema de justicia penal, siendo necesario edificar al Ministerio Público, deconstruirlo y reconstruirlo en sus valores y virtudes como órgano autónomo sujeto al escrutinio social con todas sus consecuencias que esto implique, tarea difícil pero benéfica para nuestro deteriorado sistema de justicia.

Resulta cierto que el Ministerio Público en Oaxaca es y será representante social hasta el último día de su vida. Dicho metafóricamente, en su tórax lleva tatuado ese sello que lo distingue y dignifica, sin reconocimiento ni representación, en lo particular son hombres y mujeres nobles, bondadosos y obedientes, que por sus venas fluye sangre cuya mezcolanza proviene de los ancestros dioses luchadores y guerreros… descendientes de la gran civilización sumeria, que los mantiene alertas y en pie, personas forjadas bajo alta presión, capaces de desempeñar su vocación aun con la incertidumbre que implica ofrecer su vida para defender la de otros, en lo general poco valorado; éste no emigra por un mejor salario, así sea el más miserable… Un Ministerio Público sólo abandona su trinchera porque ya no es valorado su trabajo, cuando su institución es conferida a la política de estado, cuando depende de un político emprendedor que finge ser Ministerio Público; cuando deja de sentirse arropado por la fuerza de su institución; cuando la política puede más que la razón, más allá de ser un órgano técnico en la dogmática jurídico penal es un defensor de los derechos sociales del ser humano; reconoce, defiende y promueve esos derechos como filosofía de vida, pues no sólo posee conocimiento jurídico, investiga a través de métodos científicos de manera interdisciplinaria (otras disciplinas) y multidisciplinaria (otras ciencias), este personaje no necesita presentación, necesita representación… Sin justicia no hay paz, sin Ministerio Público no hay justicia, sin justicia no hay derecho, sin derecho no existe orden social, sin orden social no existe el Estado, sin Estado no hay política, sin política… hay esperanza de componer el rumbo… lo imposible, que es lo posible.

El Estado de derecho no tendría razón de ser si le hace falta uno de sus elementos de seguridad, pues el Ministerio Público viene a representar la prevención de la comisión de delitos en la sociedad, pues su facultad investigadora y persecución de delitos es indispensable para tutelar los derechos fundamentales de los gobernados en México, pues el pueblo está sediento y con hambre de justicia, para lograr la paz y armonía que se espera de las autoridades en la República mexicana, y es el primer derecho humano que debe proteger el gobierno a través de sus órganos; pareciera ser que el titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca y el Congreso local no quieren que mejore la función del Ministerio Público, al tener olvidados a los funcionarios que ostentan el cargo de representante social; nunca es tarde para comenzar a crear políticas públicas para rescatar las condecoraciones sociales, económicas, culturales, académicas y laborales de los servidores que fungen con tal cargo.

Referencias

Ferrajoli, L., El fundamento de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 2005.

García-Máynez, E., Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa-UNAM, 1999.

Juárez-Pérez, M. H., Estado fallido: ¿necesaria aplicación de normas jurídicas y derecho? ¿Qué pasa con el Estado de derecho, y el constitucionalismo?, España, EAE-Amazon, 2018.

“La reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos”, disponible en: https://www.sciencedirect.com.


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